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Información Legal: Maryland

Divorcio

Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Puedo obtener manutención conyugal?

La manutención conyugal es el apoyo financiero pagado por o a uno/a de los/as esposos/as. El/la juez/a decidirá cuánto o por cuánto tiempo usted tendrá manutención conyugal. Si se le otorga la manutención conyugal, el/la juez/a podría ordenarle a su esposo/a a comenzar los pagos de la manutención conyugal desde la fecha en que usted la solicitó, aún cuando haya pasado algún tiempo desde ese momento.1

El/la juez/a decide si él/ella otorgará la manutención conyugal basándose en varios factores, incluyendo:

  • su capacidad de mantenerse a sí mismo/a;
  • el tiempo que usted necesitaría para obtener la educación o adiestramiento necesario para encontrar un trabajo;
  • el estándar de vida durante su matrimonio;
  • la duración de su matrimonio;
  • las contribuciones suyas y de su esposo/a (financieras y otras) para el bienestar de su familia;
  • las circunstancias que llevaron a su divorcio;
  • la edad suya y de su esposo/a;
  • la condición física y mental de usted y de su esposo/a;
  • la capacidad de su esposo/a para cumplir con sus propias necesidades mientras paga la manutención conyugal;
  • cualquier acuerdo entre su usted y su esposo/a;
  • las necesidades y recursos financieros suyos y de su esposo/a, incluyendo todo ingreso y activo, cualquier propiedad adjudicada, responsabilidades financieras, y beneficios de retiro; y,
  • si su esposo/a está en un hospital y el pagar la manutención conyugal causaría que él/ella fuera elegible para asistencia médica antes de lo que lo sería si no estuviera pagando manutención conyugal.2

Un/una juez/a podría otorgarle manutención conyugal por un periodo indefinido si:

  • debido a su edad, enfermedad o discapacidad, usted no podrá mantenerse a sí mismo/a; o,
  • el estilo de vida suyo y de su esposo serán desmesuradamente (irrazonablemente) diferentes aún cuando usted pudiese mantenerse a sí mismo/a.

1 MD Code, Fam. Law, § 11-106(a)(1), (a)(2)
2 MD Code, Fam. Law, § 11-106(b)
3 MD Code, Fam. Law, § 11-106(c)