¿Cuál es la definición de violencia familiar en Luisiana?
La violencia familiar es cometida por el/la otro/a padre/madre contra usted o cualquiera de los/as hijos/as en la familia. La ley de Luisiana define la violencia familiar para incluir, pero no limitarse a, los siguientes actos:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa mencionada en el Código Criminal de Luisiana, excepto daño negligente y difamación.1
La violencia familiar no incluye actos razonables de defensa propia si está intentando protegerse a usted mismo/a o a su hijo/a de el/la otro/a padre/madre.1
Un “historial de violencia familiar” puede ser:
- múltiples incidentes de violencia familiar; o
- un incidente aislado de violencia familiar que haya causado daño físico grave.2
1 La. Rev. Stat. § 9:362(4)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(A)
¿Cuál es la definición de maltrato doméstico en Luisiana?
El maltrato doméstico es el maltrato cometido por un/a familiar, miembro del hogar o novio/a contra la otra persona. La ley de Luisiana define el maltrato doméstico para incluir, pero no limitarse a, los siguientes actos:
- maltrato físico;
- abuso sexual;
- cualquier ofensa mencionada en el Código Criminal de Luisiana, excepto daño negligente y difamación; y
- maltrato de personas adultas, cuando es cometido por un/a hijo/a o nieto/a adulto/a.1
1 La. Rev. Stat. § 46:2132(3)
¿Cuál es la definición de abuso sexual en Luisiana?
En Luisiana, para propósitos de un caso de custodia, el abuso sexual se define como cometer cualquiera de los siguientes crímenes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación genital femenina;
- trata de personas;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- materiales de abuso sexual de menores;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza; o
- crimen contra la naturaleza agravado.1
1 La. Rev. Stat. §§ 9:341(B); 14:403(A)(4)(b)
¿Puede un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico obtener la custodia en Luisiana?
Los/as jueces/zas de Luisiana asumirán que cualquier padre/madre que tenga un historial de violencia familiar o maltrato doméstico no debe tener custodia exclusiva ni compartida.1 Sin embargo, el/la padre/madre maltratante tendrá la oportunidad de convencer a el/la juez/a de que debería tener la custodia de todos modos. Para tener éxito, el/la padre/madre maltratante debe demostrar todas las siguientes cosas:
- ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte o un programa de tratamiento para abusadores sexuales;
- el programa se completó después del incidente más reciente de maltrato;
- el/la padre/madre no está abusando de drogas o alcohol; y
- es en el mejor interés de su hijo/a que el/la otro/a padre/madre sea un/a padre/madre con custodia porque:
- usted está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a su hijo/a de forma negativa.2
- usted está:
Para conocer cómo el/la juez/a decidirá lo que está en los mejores intereses de su hijo/a, vaya a ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
Si tanto usted como el/la otro/a padre/madre tienen un historial de violencia familiar, el/la juez/a le dará la custodia exclusiva a el/la padre/madre que tenga menos probabilidades de cometer violencia familiar en el futuro. El/la padre/madre menos violento/a debe completar un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte. Sin embargo, si el/la juez/a entiende que ninguno de los padres puede proveer un hogar seguro, es posible que le otorgue la custodia a una persona que no sea uno de los padres. Esa persona no puede permitir que el/la menor vea a los padres violentos a menos que el/la juez/a ordene el contacto.3
Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo? para más información.
Nota: Es importante saber que el/la juez/a también puede asumir que usted no debería tener custodia exclusiva ni compartida si voluntariamente permitió que otra persona abusara de sus hijos/as o hijastros/as cuando pudo haberla detenido. Si se encuentra en esta situación, puede presentar pruebas para convencer a el/la juez/a de que aún debería darle la custodia.1
1 La. Rev. Stat. § 9:364(A)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(B)
3 La. Rev. Stat. § 9:364(D)
¿Puede un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico obtener visitación en Luisiana?
Es posible que un/a padre/madre maltratante solo pueda tener visitas supervisadas. El/la juez/a puede ordenar visitación supervisada si entiende que el/la padre/madre maltratante:
- tiene un historial de violencia familiar contra cualquier miembro del hogar;
- ha sometido a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as a violencia familiar o maltrato doméstico; o
- tuvo la capacidad de impedir que otra persona cometiera violencia familiar o maltrato doméstico contra sus hijos/as o hijastros/as, pero voluntariamente permitió que pasara.1
Si el/la padre/madre maltratante quiere que las visitas no sean supervisadas, debe probar que:
- desde el incidente más reciente de maltrato doméstico o familiar, ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte;
- la visitación sería en el mejor interés de el/la menor; y
- la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a su hijo/a.1
El/la juez/a decidirá si permite o no las visitas en el futuro. Si se permiten las visitas, el/la juez/a también decidirá si se necesitan restricciones o medidas de seguridad para mantener a su hijo/a seguro/a. Esto podría significar que las visitas sigan siendo supervisadas. Para tomar esta decisión, el/la juez/a considerará:
- evidencia de la condición de salud mental actual de el/la padre/madre maltratante;
- la posibilidad de que el/la padre/madre abusivo maltrate a sus hijos/as, hijastros/as o a otro miembro del hogar en el futuro; y
- la posibilidad de que el/la padre/madre maltratante voluntariamente permita que otra persona maltrate a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as, incluso si pudiera impedirlo.1
1 La. Rev. Stat. § 9:341(A)
¿Puede un padre que es sexualmente abusivo tener custodia en Luisiana?
El/la juez/a asumirá que un/a padre/madre no debe tener custodia exclusiva ni compartida si:
- abusó sexualmente de cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar; o
- pudo haber impedido que otra persona abusara sexualmente de sus hijos/as o hijastros/as, pero voluntariamente permitió que pasara.1
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre sexualmente abusivo/a pueda convencer a el/la juez/a de que debe darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- después del último incidente de abuso, el/la padre/madre completó exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- que el/la padre/madre tenga un rol de custodia en la vida de el/la menor es en el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a su hijo/a de forma negativa.2
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo? para más información.
1 La. Rev. Stat. § 9:364(A)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(B)
¿Puede un padre que abusó sexualmente de un menor tener visitación en Luisiana?
El/la juez/a puede limitar el contacto de un/a padre/madre sexualmente abusivo/a con sus hijos/as si usted puede mostrarle “pruebas claras y convincentes” de que:
- abusó sexualmente de cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar; o
- pudo haber impedido que otra persona abusara sexualmente de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar, pero “voluntariamente permitió” que pasara.1
Sin embargo, el/la padre/madre sexualmente abusivo/a puede tomar medidas para cambiar la opinión de el/la juez/a. Debe demostrar lo siguiente en una audiencia judicial:
- que ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales;
- que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor; y
- que la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.1
Entonces, el/la juez/a decidirá si dar o no la visitación tomando en cuenta:
- evidencia de la condición de salud mental actual de el/la padre/madre sexualmente abusivo/a; y
- la posibilidad de que repita el abuso en el futuro.
Si el/la juez/a decide permitir las visitas, también puede poner reglas o medidas de seguridad para proteger a su hijo/a. Esto puede incluir ordenar visitas supervisadas.1
1 La. Rev. Stat. § 9:341(B)
Si mi hijo fue concebido a causa de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo?
Si su hijo/a fue concebido por una “ofensa sexual” según se define en la sección 15:541(subsección 24) de la ley de Luisiana, el/la padre/madre que cometió la ofensa no puede tener derechos de visitación o contacto con su hijo/a.1
También es posible que pueda terminar legalmente los derechos parentales de la persona ofensora. Como víctima de la ofensa sexual, usted tiene el derecho a presentar una petición para esto por su cuenta en la corte. Si la petición de terminación es exitosa, la persona ofensora perderá todos sus derechos de custodia, visitación y contacto con su hijo/a. Sin embargo, su hijo/a aún mantendrá su derecho a heredar de la persona ofensora.2
Si usted terminó los derechos de la persona ofensora exitosamente, la persona tendrá que pagar todos los costos judiciales.3
1 La. Civ. Code Art. 137(A)
2 La. Child. Code Art. 1004.1; 1015.1
3 La. Child. Code Art. 1004.1




