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Información Legal: Luisiana

Custodia

Leyes actualizadas al 18 de noviembre de 2025

¿Cuál es la definición de violencia familiar en Luisiana?

La violencia familiar es cometida por el/la otro/a padre/madre contra usted o cualquiera de los/as hijos/as en la familia. La ley de Luisiana define la violencia familiar para incluir, pero no limitarse a, los siguientes actos:

La violencia familiar no incluye actos razonables de defensa propia si está intentando protegerse a usted mismo/a o a su hijo/a de el/la otro/a padre/madre.1

Un “historial de violencia familiar” puede ser:

  • múltiples incidentes de violencia familiar; o 
  • un incidente aislado de violencia familiar que haya causado daño físico grave.2

1 La. Rev. Stat. § 9:362(4)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(A)

¿Cuál es la definición de maltrato doméstico en Luisiana?

El maltrato doméstico es el maltrato cometido por un/a familiar, miembro del hogar o novio/a contra la otra persona. La ley de Luisiana define el maltrato doméstico para incluir, pero no limitarse a, los siguientes actos:

1 La. Rev. Stat. § 46:2132(3)

¿Puede un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico obtener la custodia en Luisiana?

Los/as jueces/zas de Luisiana asumirán que cualquier padre/madre que tenga un historial de violencia familiar o maltrato doméstico no debe tener custodia exclusiva ni compartida.1 Sin embargo, el/la padre/madre maltratante tendrá la oportunidad de convencer a el/la juez/a de que debería tener la custodia de todos modos. Para tener éxito, el/la padre/madre maltratante debe demostrar todas las siguientes cosas:

  1. ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte o un programa de tratamiento para abusadores sexuales;
  2. el programa se completó después del incidente más reciente de maltrato;
  3. el/la padre/madre no está abusando de drogas o alcohol; y
  4. es en el mejor interés de su hijo/a que el/la otro/a padre/madre sea un/a padre/madre con custodia porque:
    • usted está:
      • ausente;
      • mentalmente enfermo/a;
      • abusando de las drogas; o
    • hay otras circunstancias que afectan a su hijo/a de forma negativa.2

Para conocer cómo el/la juez/a decidirá lo que está en los mejores intereses de su hijo/a, vaya a ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

Si tanto usted como el/la otro/a padre/madre tienen un historial de violencia familiar, el/la juez/a le dará la custodia exclusiva a el/la padre/madre que tenga menos probabilidades de cometer violencia familiar en el futuro. El/la padre/madre menos violento/a debe completar un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte. Sin embargo, si el/la juez/a entiende que ninguno de los padres puede proveer un hogar seguro, es posible que le otorgue la custodia a una persona que no sea uno de los padres. Esa persona no puede permitir que el/la menor vea a los padres violentos a menos que el/la juez/a ordene el contacto.3

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo? para más información.

Nota: Es importante saber que el/la juez/a también puede asumir que usted no debería tener custodia exclusiva ni compartida si voluntariamente permitió que otra persona abusara de sus hijos/as o hijastros/as cuando pudo haberla detenido. Si se encuentra en esta situación, puede presentar pruebas para convencer a el/la juez/a de que aún debería darle la custodia.1

1 La. Rev. Stat. § 9:364(A)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(B)
3 La. Rev. Stat. § 9:364(D)

¿Puede un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico obtener visitación en Luisiana?

Es posible que un/a padre/madre maltratante solo pueda tener visitas supervisadas. El/la juez/a puede ordenar visitación supervisada si entiende que el/la padre/madre maltratante:

  1. tiene un historial de violencia familiar contra cualquier miembro del hogar;
  2. ha sometido a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as a violencia familiar o maltrato doméstico; o
  3. tuvo la capacidad de impedir que otra persona cometiera violencia familiar o maltrato doméstico contra sus hijos/as o hijastros/as, pero voluntariamente permitió que pasara.1

Si el/la padre/madre maltratante quiere que las visitas no sean supervisadas, debe probar que:

  • desde el incidente más reciente de maltrato doméstico o familiar, ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte;
  • la visitación sería en el mejor interés de el/la menor; y
  • la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a su hijo/a.1

El/la juez/a decidirá si permite o no las visitas en el futuro. Si se permiten las visitas, el/la juez/a también decidirá si se necesitan restricciones o medidas de seguridad para mantener a su hijo/a seguro/a. Esto podría significar que las visitas sigan siendo supervisadas. Para tomar esta decisión, el/la juez/a considerará:

  • evidencia de la condición de salud mental actual de el/la padre/madre maltratante;
  • la posibilidad de que el/la padre/madre abusivo maltrate a sus hijos/as, hijastros/as o a otro miembro del hogar en el futuro; y
  • la posibilidad de que el/la padre/madre maltratante voluntariamente permita que otra persona maltrate a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as, incluso si pudiera impedirlo.1

La. Rev. Stat. § 9:341(A)

¿Puede un padre que es sexualmente abusivo tener custodia en Luisiana?

El/la juez/a asumirá que un/a padre/madre no debe tener custodia exclusiva ni compartida si:

  1. abusó sexualmente de cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar; o
  2. pudo haber impedido que otra persona abusara sexualmente de sus hijos/as o hijastros/as, pero voluntariamente permitió que pasara.1

Sin embargo, es posible que el/la padre/madre sexualmente abusivo/a pueda convencer a el/la juez/a de que debe darle la custodia si puede probar todas las siguientes:

  1. después del último incidente de abuso, el/la padre/madre completó exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales;
  2. el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
  3. que el/la padre/madre tenga un rol de custodia en la vida de el/la menor es en el mejor interés de el/la menor porque:
    • el/la padre/madre no maltratante está:
      • ausente;
      • mentalmente enfermo/a;
      • abusando de las drogas; o
    • hay otras circunstancias que afectan a su hijo/a de forma negativa.2

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo? para más información.

1 ​La. Rev. Stat. § 9:364(A)
2 La. Rev. Stat. § 9:364(B)

¿Puede un padre que abusó sexualmente de un menor tener visitación en Luisiana?

El/la juez/a puede limitar el contacto de un/a padre/madre sexualmente abusivo/a con sus hijos/as si usted puede mostrarle “pruebas claras y convincentes” de que:

  1. abusó sexualmente de cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar; o
  2. pudo haber impedido que otra persona abusara sexualmente de sus hijos/as, hijastros/as o de otro miembro del hogar, pero “voluntariamente permitió” que pasara.1

Sin embargo, el/la padre/madre sexualmente abusivo/a puede tomar medidas para cambiar la opinión de el/la juez/a. Debe demostrar lo siguiente en una audiencia judicial:

  1. que ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales;
  2. que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor; y
  3. que la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.1

Entonces, el/la juez/a decidirá si dar o no la visitación tomando en cuenta:

  • evidencia de la condición de salud mental actual de el/la padre/madre sexualmente abusivo/a; y
  • la posibilidad de que repita el abuso en el futuro.

Si el/la juez/a decide permitir las visitas, también puede poner reglas o medidas de seguridad para proteger a su hijo/a. Esto puede incluir ordenar visitas supervisadas.1

1 ​ La. Rev. Stat. § 9:341(B)

Si mi hijo fue concebido a causa de un delito sexual, ¿tiene la persona ofensora algún derecho sobre mi hijo?

Si su hijo/a fue concebido por una “ofensa sexual” según se define en la sección 15:541(subsección 24) de la ley de Luisiana, el/la padre/madre que cometió la ofensa no puede tener derechos de visitación o contacto con su hijo/a.1

También es posible que pueda terminar legalmente los derechos parentales de la persona ofensora. Como víctima de la ofensa sexual, usted tiene el derecho a presentar una petición para esto por su cuenta en la corte. Si la petición de terminación es exitosa, la persona ofensora perderá todos sus derechos de custodia, visitación y contacto con su hijo/a. Sin embargo, su hijo/a aún mantendrá su derecho a heredar de la persona ofensora.2

Si usted terminó los derechos de la persona ofensora exitosamente, la persona tendrá que pagar todos los costos judiciales.3

1 La. Civ. Code Art. 137(A)
2 La. Child. Code Art. 1004.1; 1015.1
3 La. Child. Code Art. 1004.1