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Información Legal: Kentucky

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2025

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.

Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de restricción válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden con usted en todo momento.

Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede ser útil, lo cual podría ayudarle a que la policía o los tribunales hagan hacer cumplir su orden rápidamente.

Puede contactar una organización local de violencia doméstica para más información visitando nuestra página Intercesoras y albergues y seleccionando su nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle con el proceso si decide registrarla. Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

¿Tengo que informarle a la corte de Kentucky si me mudo?

La corte que le dio su orden de protección puede necesitar una dirección suya actualizada en todo momento. La mayoría de las cortes solo se comunicarán con usted por correo si pasa algo en su caso, como por ejemplo, si la persona agresora le pide a el/la juez/a que cambie la orden. Si usted no puede recibir correo en su dirección anterior después de que se mude, puede que quiera darle su nueva dirección a la corte.

En Kentucky, la corte debe mantener su dirección confidencial automaticamente.1 Sin embargo, su dirección nueva pudiera ser revelada a:

  • oficiales de la corte en su nuevo estado; o
  • oficiales de la policía de Kentucky o su nuevo estado.

Si no se siente seguro/a dando su nueva dirección física, puede usar la dirección de una amistad de confianza o un P.O. Box.

1 Ky. Rev. Stat. §§ 403.745(9); 456.070(9)