Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?
En la mayoría de los casos, una persona agresora no puede tener custodia o visitación si las siguientes dos cosas son ciertas:
- La persona agresora fue declarada culpable (sentenciada criminalmente) de violación o agresión sexual en cualquier estado; y
- Usted quedó embarazada (concibió) como resultado de esa violación o agresión sexual.1
La persona agresora solo puede tener custodia o visitación si las siguientes dos cosas ocurren después de la sentencia criminal de la persona agresora:
- Usted y la persona agresora viven juntos/as y crean un ambiente donde ambos se encargan de cuidar y criar a su hijo/a; y
- Usted le pide a el/la juez/a que le de custodia o visitación a la persona agresora, y el/la juez/a entiende que sería en el mejor interés de el/la menor.2
Nota: El/la juez/a aun puede ordenarle a la persona agresora que pague manutención de menores, incluso si le deniegan la custodia y visitación.3
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)
2 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)(C), (a)(17)(D)
3 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)(A), (a)(17)(B)




