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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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11 de enero de 2024

¿Qué es una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Una orden de restricción por violencia con armas de fuego es una orden de la corte civil que le prohíbe a una persona, llamado/a el/la demandado/a, tener armas de fuego o munición bajo su custodia o control, o comprar o intentar comprar o recibir un arma de fuego o munición.

¿Qué tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego hay? ¿Cuánto duran?

Hay tres tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego:

·        órdenes de restricción temporales de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego;

·        órdenes de restricción temporales ex parte por violencia con armas de fuego; y

·        órdenes de restricción por violencia con armas de fuego dadas después de la notificación y la audiencia.

Los/as oficiales de la policía pueden pedirle a un/a juez/a, verbalmente o por escrito, que dé una orden temporal de emergencia ex parte a cualquier hora del día o la noche. El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé la orden de emergencia. Este tipo de orden se mantiene vigente hasta 21 días después de ser dada.1

Cualquier persona que esté relacionada a la parte demandada de alguna de las formas que se describen en ¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego? puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que dé una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego.2 El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden ex parte. Las órdenes ex parte duran hasta 21 días.3

Antes que la orden temporal de emergencia ex parte o la orden temporal ex parte expire, la corte programará una fecha para una audiencia en la cual la parte demandada tendrá la oportunidad de presentarse y oponerse a, o consentir que se dé la orden.4 Esta orden de restricción por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia puede ser solicitada por cualquiera de las personas mencionadas arriba.5 Si el/la juez/a da una orden de restricción por violencia con armas de fuego después que la parte demandada tenga la notificación y la oportunidad de presentarse en la corte, el/la juez/a puede dar una orden que dure de uno a cinco años.6

1 Cal. Penal Code § 18125(b)
2 Cal. Penal Code § 18150(a)(1)
3 Cal. Penal Code § 18165
4 Cal. Penal Code §§ 18148; 18165
5 Cal. Penal Code § 18170(a)
6 Cal. Penal Code § 18175(e)

¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego y una orden por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia si la parte demandada representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona teniendo bajo su custodia o control, teniendo, comprando, o recibiendo un arma de fuego o munición. Para solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe ser:

  1. un/a familiar inmediato/a de la parte demandada, lo que la ley define como:
    • un/a esposo/a, incluyendo a un/a esposo/a de hecho si se estableció en un estado que reconoce el matrimonio de hecho;
    • una pareja de hecho;
    • un/a padre/madre;
    • un/a hijo/a; o
    • cualquier persona relacionada por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad) dentro del segundo grado; y
    • cualquier persona relacionada por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad) dentro del cuarto grado y que tenga interacciones regulares y sustanciales con la parte demandada durante al menos un año;
  2. el/la empleador/a de la parte demandada; 
  3. un/a compañero/a de trabajo de la parte demandada; 
  4. un/a compañero/a de vivienda que actualmente viva con la parte demandada;
  5. un/a compañero/a de vivienda anterior que haya vivido con la parte demandada dentro de los pasados seis meses y que haya tenido interacciones regulares y sustanciales con la persona demandada durante al menos un año;
  6. el/la novio/a de la persona demandada;
  7. una persona que tenga un/a hijo/a con la persona demandada y que haya tenido interacciones regulares y sustanciales con la persona demandada durante al menos un año;
  8. un/a empleado/a o maestro/a en la escuela secundaria o postsecundaria de la parte demandada; o
  9. un/a oficial de la policía.1

Sólo un/a oficial de la policía puede solicitar una orden de restricción temporal de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego cuando las cortes están cerradas.2 

1 Cal. Penal Code §§ 18150(a)(1), (a)(3), (a)(4); 18170(a)(1)
2 Cal. Penal Code § 18125

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Una orden de restricción por violencia con armas de fuego puede requerir que el/la demandado/a:

  • no tenga armas de fuego o municiones;
  • no compre o intente comprar un arma de fuego o municiones; y
  • entregue cualquier arma de fuego y municiones a la policía o las venda a (o almacene con) un/a distribuidor/a de armas de fuego autorizado/a.1

1 Cal. Penal Code §§ 18100; 18125(b); 18150(a)(1); 18170(a)(1); Petición de Orden de Restricción por Violencia con Armas de Fuego