WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: California

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Laws current as of
11 de enero de 2024

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

La ley requiere que se le notifique formalmente a la persona agresora que usted ha solicitado una orden de restricción. La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por una persona mayor de 18 años que no esté involucrada en su caso.1 Esta persona puede ser un/a amigo/a, familiar, policía o profesional de servicios de notificación. Usted no puede ser quien le entregue los documentos a la persona agresora. (Si usted quiere que el/la alguacil (“sheriff”) entregue los documentos, visite la página California Comisarías de Sheriff y Notificación para encontrar un/a alguacil cerca de usted.) La corte decidirá cuántos días antes de la audiencia deberá notificarle a la persona agresora.

Si la policía le hace la notificación de los documentos judiciales a la persona agresora, usted no tiene que pagar por ese servicio.2 Si usted contrata a un/a profesional de servicios de notificación, entonces deberá pagarle a esa persona por su cuenta.

Si usted no pudo notificarle a la persona agresora antes de la fecha programada por la corte, puede pedirle a el/la juez/a que cambie la fecha de la audiencia y le dé una orden de restricción temporal nueva. Hay un formulario específico para pedir la posposición de la audiencia y se debe completar antes de la fecha de la audiencia. Si el/la juez/a entiende que usted hizo un “esfuerzo diligente” para lograr la notificación personal, es posible que el/la juez/a le permita otra forma de notificación si hay razón para creer que la persona agresora estaba evitando (evadiendo) la notificación. Otros métodos de notificación incluyen, pero no se limitan a:

  1. una notificación por publicación, que es cuando se publica la citación en un periódico para notificarle a la parte que se quiere emplazar, y se envía una copia a la dirección de la persona agresora (si la sabe);
  2. una notificación por correo, con acuse de recibo, a la dirección más reciente de la persona agresora; o
  3. llevar una copia de los documentos judiciales a la casa o el trabajo de la parte demandada y entregársela a una persona mayor de 18 años y luego enviar una copia por correo a la dirección donde se entregó.3

La persona que le haya hecho la notificación de los documentos a la persona agresora, deberá llenar un formulario de prueba de notificación. Este formulario le dejará saber a el/la juez/a que la persona agresora fue notificada con los documentos. Asegúrese de entregar este formulario después de llenarlo porque es su responsabilidad presentarlo en la corte. Antes de presentar el formulario de prueba de notificación en la corte, haga cinco copias y lleve el original y las copias a la corte. El/la secretario/a de la corte guardará la original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (entregado). Lleve una copia a su audiencia y adjunte otra copia a la orden de restricción que mantiene con usted como prueba de que se entregó.2

Nota: Si un/a oficial de la policía ve cualquier arma de fuego u otra arma letal a simple vista cuando está haciendo la notificación de una orden de restricción por violencia doméstica o por violencia con armas de fuego, debe quitar (incautar) las armas.4

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Cal.C.C.P. § 414.10
2 Código Cal. Fam. § 6383(b)(3)
Código Cal. Fam. § 6340(a)(2)(A); Cal. C.C.P. §§ 415.50(b); 415.20
4 Código Cal. Fam. § 6383(i)(2)