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25 de noviembre de 2023621a. Prohibición de órdenes de protección recíprocas
El tribunal no podrá emitir órdenes de protección recíprocas a las partes, a menos que cada una:
(a) Haya radicado una petición independiente solicitando una orden de protección en contra de la otra parte;
(b) haya sido notificada de la petición radicada por la otra parte;
(c) demuestre en una vista evidenciaria que la otra parte incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica, y
(d) demuestre que la violencia doméstica no ocurrió en defensa propia.
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