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Estatutos Estatales Seleccionados: Puerto Rico

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1524. Contenido

(a) Toda orden de protección debe establecer específicamente las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia.

(b) Toda orden de protección debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a las partes que cualquier violación a la misma constituirá un delito, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.

(c) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte debe incluir la fecha y hora de su emisión y debe indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.

(d) Toda orden de protección expedida por un tribunal se hará constar en un formulario diseñado por la Administración de los Tribunales.