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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1758. Personas autorizadas a solicitar órdenes de protección a favor de un menor

La persona responsable del menor, director escolar, maestro, tutor, cuidador, vecinos de la comunidad donde reside un menor o un oficial del orden público, el Procurador de Menores o el Procurador de Asuntos de Familia, fiscal, funcionario autorizado por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar, así como su líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas, o líder espiritual, o cualquier familiar, podrá solicitar al tribunal que expida una orden de protección a favor de un menor en contra de la persona que maltrata, o se sospecha que maltrata, o es negligente hacia un menor, o cuando existe riesgo inminente de que un menor sea maltratado.