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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?

Usted es elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si usted o su hijo/a menor ha sido víctima de violencia doméstica a manos de una pareja íntima o un miembro de su familia u hogar. 

The law defines “intimate partner” as:

  • su esposo/a o esposo/a anterior;
  • su pareja doméstica o pareja doméstica anterior;
  • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, unless the child is conceived through sexual assault; or
  • alguien con quien usted tiene o ha tenido una relación romántica si both you and el/la agresor/a tenga por lo menos 13 años.1

The law defines “family or household members” as: 

  • alguien relacionado/a a usted por sangre o por matrimonio, domestic partnership, or adoption;
  • alguien que vive con usted ahora o que vivía con usted en el pasado;
  • alguien con quien usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre e hijo/hija, incluyendo a los padrastros/madrastras e hijastros/as, abuelos/as y nietos/as, or a parent’s intimate partner and children; and
  • a person who is acting or has acted as your legal guardian.2

Nota: Si usted tiene 16 años o más, puede presentar una petición para una orden de protección sin permiso de un/a adulto/a. Si tiene menos de 16 años, será necesario que un/a padre/madre, guardián, guardián ad litem o un/a ” amigo/a próximo ” presente la petición por usted. Un/a ” amigo/a próximo ” es alguien que tiene más de 18 años de edad, escogido/a por el/la menor, que es capaz de presentar el caso legal por el/la menor y explicar lo que quiere en la corte.2

Si no cumple con estos requisitos, puede ser que califique para otro tipo de orden de protección. Vaya a nuestras páginas, Órdenes Civiles Contra el Acoso, Órdenes de Protección Contra la Agresión Sexual y Órdenes de Protección Contra el Acecho para más información.

Si alguien que no es una de estas personas le está haciendo daño, es posible que usted sea elegible para solicitar otras peticiones contra la violencia. Vea ¿Cuáles son los otros tipos de órdenes que puedan ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.065(20)
2 R.C.W. § 7.105.065(13)