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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Para modificar (cambiar) su orden, vuelva al tribunal donde la obtuvo y presente una petición con el/la secretario/a. El/la juez/a puede modificar o terminar una orden de protección si usted (o el/la agresor/a) presenta una petición que le pide al/a la juez/a que lo haga.1

Si usted presenta una moción en la que le pide al/a la juez/a que modifique o termine su orden, es necesario que el/la demandado/a sea notificado personalmente de la moción y de la audiencia por lo menos 5 días antes de la fecha de la audiencia a menos que el/la juez/a haya permitido que el/la agresor/a sea notificado/a por publicación o correo. Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a oirá de ambos lados y decidirá si va a darle lo que pidió o no.2

1 R.C.W. § 26.50.130(1)
2 R.C.W. § 26.50.130(5), (7)