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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el acecho? ¿Puede hacerlo alguien menor de edad?

Si usted no califica para una orden de protección contra la violencia doméstica, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el acecho si es víctima de acecho o ciberacecho, según la definición legal. Un/a menor de edad que es mayor de los dieciséis años puede presentar su propia petición.1 Usted también puede presentar la petición por un/a menor de edad si usted es:

  • el padre o la madre de el/la menor;
  • el/la guardián/a legal de el/la menor; o
  • un/a adulto/a que vive con ese/a menor - pero sólo si el/la menor no está solicitando una orden en contra su padre o madre.2

Además, usted puede presentar una petición por un/a “adulto/a vulnerable” que es víctima del acecho si usted es lo que la ley considera una “persona interesada.”3 Un/a adulto/a vulnerable se define como alguien que:

  • es mayor de los 60 años y no es capaz físicamente o mentalmente de cuidarse de sí mismo/a;
  • fue declarado/a incapacitado/a por un/a juez/a;
  • tiene una discapacidad del desarrollo;
  • está ingresado/a en un hospital o clínica;
  • recibe atención de un/a profesional o de una agencia de salud en el hogar, de una residencia para enfermos/as terminales o de un/a proveedor/a individual; o
  • dirige su propio cuidado y recibe atención de un/a cuidador/a personal.4

Una persona interesada es cualquier persona que le demuestra al/a la juez/a que:

  • Le interesa el bienestar de el/la adulto/a vulnerable;
  • tiene una creencia de buena fe que la intervención de la corte es necesaria; y
  • cuando se presenta la petición, el/la adulto/a vulnerable no es capaz de proteger sus propios intereses por incapacidad, influencia excesiva o coacción.5

Nota: Si usted presenta una petición por un/a menor de edad o por un/a adulto/a vulnerable y el/la juez/a le otorga la orden, ésta sólo protege a la víctima, no a usted, aunque usted es la persona que presenta la petición (a menos que la orden diga lo contrario).6

1 R.C.W. §§ 7.92.040; 7.92.050(2)
2 R.C.W. § 7.92.040(1),(2)(a)
3 R.C.W. § 7.92.040(2)(b)
4 R.C.W. § 74.34.020(22)
5 R.C.W. § 74.34.020(12)
6 R.C.W. § 7.92.100(3)