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Preparándose para la Corte: Washington

Washington: Custodia

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Custodia

Información general y definiciones

¿Qué es un plan parental y cuáles son las "funciones parentales"?

En Washington, se refiere a una orden de custodia/visitas como un plan parental. Se usa un plan parental temporal durante el caso judicial, antes de que se tome una decisión final. Un plan parental permanente le asigna los derechos y las responsabilidades a cada padre y típicamente incluye específicamente cuánto tiempo el/la hijo/a pasará con cada padre, cuál de los/las padres tomará las decisiones sobre el/la hijo/a, cómo se resolverán las disputas entre los/las padres y los límites que haya en cuanto a las funciones parentales.1 Las metas del plan parental son proporcionar el cuidado físico de el/la hijo/a, mantener la estabilidad emocional de el/la hijo/a, cumplir con las necesidades de el/la hijo/a que cambian mientras crece, establecer las responsabilidades de cada padre, minimizar la cantidad de conflicto al que está expuesto/a el/la hijo/a, animar a los/las padres a evitar la dependencia en la intervención judicial y proteger los intereses de el/la hijo/a.2

El plan parental le dará la autoridad para tomar decisiones a uno/a o dos padres en cuanto a su educación, su cuidado médico, su crianza religiosa y establecerá un horario residencial (dónde vive el/la hijo/a). Sin embargo, a pesar de quién tiene el poder de tomar decisiones en el plan parental, cualquier de los/las dos padres puede tomar decisiones en una emergencia que afectan a la salud o a la seguridad de el/la hijo/a y cada padre puede tomar decisiones en cuanto al control diario de el/la hijo/a mientras el/la hijo/a vive con ese/a padre.3

El término “funciones parentales” incluye las decisiones y las funciones que un/a padre hace que son necesarias para el cuidado y el crecimiento de el/la hijo/a. Las funciones parentales incluyen:

  • mantener una relación cariñosa, estable y consistente con el/la hijo/a;
  • atender a las necesidades de el/la hijo/a, como darle comida, ropa, cuidado físico, supervisión, cuidado médico y guardería o niñero/a;
  • asegurar de que el/la hijo/a reciba una educación adecuada;
  • ayudarle a el/la hijo/a a desarrollar y mantener relaciones interpersonales apropiadas;
  • tomar buenas decisiones en cuanto al bienestar de el/la hijo/a, consistente con el nivel del desarrollo de el/la hijo/a y las circunstancias sociales y económicas de la familia; y
  • proporcionarle a el/la hijo/a apoyo financiero.4

Se puede expedir un plan parental como parte de una:

  • Petición para la Disolución del Matrimonio (Divorcio);
  • Petición para la Separación Legal;
  • Petición para Establecer la Paternidad;
  • Petición para Modificar la Custodia;
  • Petición para la Custodia No Parental, una petición presentada por alguien que no es padre/madre para conseguir la custodia de un/a hijo/a; o
  • Petición para un Plan Parental, que se presenta cuando se ha establecido la paternidad pero no se ha registrado un plan parental.

1 R.C.W. § 26.09.004(3),(4)
2 R.C.W. § 26.09.184(1)
3 R.C.W. § 26.09.184(5)(a),(b) & (6)
4 R.C.W. § 26.09.004(2)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que el tiempo de visitas (crianza) sea supervisada.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a por tiempo de crianza supervisada.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuánto tiempo sería dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporera.  Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  Si el/la juez/a otorga que la supervisión esté a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quién ofrece este servicio cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos/as.  A veces, al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza del que tenía antes de ir a corte, o recibe incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a WA Encontrando a un Abogado.

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de presentar un plan parental?

Hay muchas razones por las que usted podría decidir no presentar un plan parental.  Puede decidir que no quiere involucrar a la corte o que ya tiene un acuerdo informal con el/la otro/a padre que funciona bien para usted.  Puede que usted crea que tomar acciones legales le provocará que el/la otro/a padre trate de conseguir más tiempo con su hijo/a y más derechos legales que usted no quiere que tenga.

Sin embargo, en algunos casos, puede ser una buena idea conseguir un plan parental ordenada por la corte.  Por ejemplo, un plan parental puede reducir el conflicto con el/la otro/a padre porque los derechos y responsabilidades para cada padre estarían detalladas claramente en el plan.

Conseguir un plan parental puede darle a usted:

  • el derecho de tomar decisiones sobre su hijo/a;
  • el derecho de tener a su hijo/a viviendo con usted.1

También puede establecer directrices sobre los siguientes asuntos:

  • con cuál padre el/la hijo/a vivirá;
  • cuánto tiempo el/la hijo/a pasará con cada padre;
  • cuál de los/las padres tomará las decisiones importantes sobre el/la hijo/a; y 
  • cómo los/las padres resolverán las disputas importantes.2

Es posible que un/a abogado/a pueda ayudarle a decidir si un plan parental es apropiado para usted.  Para encontrar a un/a abogado/a cerca de usted, vea por favor nuestra página de WA Encontrando a un Abogado.

1 R.C.W. § 26.09.184(2)
2 R.C.W. § 26.09.184

Quién puede conseguir la custodia

¿Quién puede ser parte del plan parental?

El/la juez/a tratará de incorporar a los/las dos padres en el plan parental. Pero, si un/a padre/madre no está apto/a, un/a juez/a puede otorgarle todo el tiempo parental y toda la autoridad para tomar decisiones a el/la otro/a padre/madre.1

Además, es posible que alguien que no es el/la padre/madre de el/la menor, pero que tiene una conexión importante con él/ella pueda solicitar la tutela.2 Solamente se puede solicitar la tutela si:

  1. el/la padre/madre ha consentido a la tutela;
  2. se han terminado los derechos parentales; o,
  3. hay evidencia clara de que ninguno de los padres de el/la menor están disponibles o capacitados para llevar a cabo las funciones parentales.3 Para más información vea ¿Puede alguien que no es padre solicitar la custodia de un niño?

1 R.C.W. § 26.09.191
2 R.C.W. § 11.130.190(1)
3 R.C.W. § 11.130.185(2)

¿Cuáles son los otros factores que pueden limitar los derechos de un/a padre de tomar decisiones o su tiempo residencial con el hijo?

Un/a juez/a puede limitar el contacto con el/la hijo/a que tiene un/a padre/madre y sus responsabilidades con respeto a el/la hijo/a si cualquier de los siguientes factores existe:

  1. descuido o incumplimiento de las funciones parentales;
  2. una discapacidad emocional/física de largo plazo que interfiere con las funciones parentales;
  3. una discapacidad de largo plazo que resulta del abuso de sustancias que interfiere con las funciones parentales;
  4. una falta de o disfunción de los vínculos emocionales entre el/la padre y el/la hijo/a;
  5. el uso de conflicto por el/la padre, que crea el peligro de daño grave al desarrollo psicológico de el/la hijo/a;
  6. un/a padre ha prohibido que el/la otro/a padre vea a el/la hijo/a por mucho tiempo sin buena causa; y/o
  7. otros factores que pueden afectar a el/la hijo/a negativamente.1

1 R.C.W. § 26.09.191(3)

¿Puede alguien que no es padre solicitar la custodia de un niño?

En el estado de Washington, alguien que no es padre/madre puede presentar una acción de custodia no-parental en el condado donde el/la niño/a es residente permanente o donde se encuentra el/la niño, pero sólo si:

  • el/la niño/a no vive con su padre o madre; o
  • la persona que no es padre/madre presenta evidencia que muestre que ningún padre/madre es apto/a para tener la custodia.1

El sitio web de las cortes de Washington tiene los formularios (en inglés) que se necesitan para solicitar custodia no parental. WashingtonLawHelp.org tiene información en español sobre una acción de custodia no parental (sin embargo, WomensLaw.org no tiene ninguna relación con WashingtonLawHelp.org y no puede decir si la información es correcta o no).

Para más información, puede que usted quiera hablar con un/a abogado/a. Vea nuestra página de WA Encontrando a un Abogado para recursos legales.

1 R.C.W. § 26.10.032

Cuando uno de los padres --o alguien que vive con ellos-- es abusivo

Si un padre maltratador cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, ¿puede el padre maltratador obtener el poder de toma de decisiones?

Si el/la juez/a cree que el/la padre/madre maltratador/a hizo alguna de las siguientes, entonces ese/a padre/madre no puede obtener derechos de toma de decisiones en conjunto. El/la juez/a debe creer que el/la padre/madre maltratador/a:

  1. cometió abuso físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra algún menor;
  2. tiene antecedentes de haber cometido actos de violencia doméstica, según lo define la ley, contra de alguna persona; o
  3. cometió un ataque o agresión sexual contra cualquier persona que causó:

1 R.C.W. § 26.09.191(1)

 

 

Si el padre maltratador cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, ¿puede obtener tiempo de crianza residencial?

Si el/la juez/a cree que el/la padre/madre maltratador/a ha hecho algo de lo enumerado en una de las cuatro categorías a continuación, el tiempo residencial de ese/a padre/madre con el/la menor debe ser limitado. El/la juez/a debe creer que el/la padre/madre maltratador/a:

  1. cometió abuso físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra un/a menor;
  2. tiene antecedentes de haber cometido actos de violencia doméstica, según lo define la ley;
  3. cometió un ataque o agresión sexual que causó:
  4. fue sentenciado/a como culpable de cometer un crimen sexual como adulto/a de la siguiente manera:
    • si fue sentenciado/a por alguno de los crímenes sexuales enumerados aquí en la sección (2)(a), el/la juez/a podría limitar el tiempo residencial;1
    • si fue condenado/a por alguno de los crímenes sexuales más graves enumerados aquí en la sección (2)(d), el/la juez/a debe asumir que el/la padre/madre representa un peligro para el/la menor y no puede permitir el contacto entre el/la padre/madre y el/la menor a menos que el/la padre/madre pueda convencer a el/la juez/a de lo contrario; o
    • si fue designado/a como depredador/a sexual, el/la juez/a no puede permitir el contacto con el/la menor.2

Los tipos de limitaciones que un/a juez/a puede ordenar sobre el tiempo residencial de un/a padre/madre incluyen:

  • completar un tratamiento/asesoramiento relevante para el/la padre/madre;
  • contacto supervisado entre el/la menor y el/la padre/madre; o
  • ningún contacto entre el/la menor y el/la padre/madre pero solo si el/la juez/a cree que las otras limitaciones no protegerían a el/la menor de daños o maltratos.3

1 R.C.W. § 26.09.191(2)(a)
2 R.C.W. § 26.09.191(2)(c),(d)
3 R.C.W. § 26.09.191(2)(m)(i)

Si el padre maltratador abusó sexualmente de mi hijo/a, ¿el juez permitiría el contacto?

​Las preguntas anteriores se refieren a las limitaciones que un/a juez/a puede imponer a un/a padre/madre si el/la padre/madre abusó sexualmente de “un/a menor”. Sin embargo, si el/la padre/madre maltratador/a abusó sexualmente de su menor –del que trata el caso de custodia– las limitaciones son mucho más estrictas. El/la juez/a solo puede permitir el contacto entre el/la padre/madre maltratador/a y el/la menor si el/la terapeuta de el/la menor o un/a evaluador/a que lo/la evaluó lo recomienda. El/la terapeuta/evaluador/a debe confirmar que el/la menor está listo/a para tener contacto con el/la padre/madre y que no se verá perjudicado/a por él/ella.1

1 R.C.W. § 26.09.191(2)(m)(ii)

Si el menor en cuestión fue concebido a partir de una agresión sexual, ¿puede el padre maltratador (ofensor) obtener el poder de toma de decisiones o tiempo de crianza?

Si el/la juez/a descubre a través de “evidencia clara y convincente” que el/la menor en cuestión fue concebido/a mediante una agresión sexual por parte de el/la padre/madre maltratador/a, el/la padre/madre no puede obtener ningún derecho parental. Por lo tanto, el/la padre/madre maltratador/a (el/la ofensor/a) no puede obtener tiempo residencial ni responsabilidades de toma de decisiones para el/la menor. Sin embargo, aún se puede exigir que el/la ofensor/a pague manutención infantil.1

Es importante tener en cuenta que el/la padre/madre maltratador/a (ofensor/a) no necesita ser sentenciado/a criminalmente por la agresión sexual contra usted, aunque una sentencia criminal puede ayudar a su caso. Siempre que usted pueda convencer a el/la juez/a de que el/la ofensor/a lo/la agredió sexualmente y de que su hijo/a fue concebido/a como resultado, se le puede pueden negar todos los derechos parentales a el/la ofensor/a.

1 R.C.W. §§ 26.09.191(2)(m)(iii); 26.26.0001(7)(a), (9)

Si un padre que no es maltratador vive con alguien que cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, ¿puede el padre que no es maltratador obtener tiempo de crianza residencial?

Si un/a padre/madre que no es maltratador/a vive con alguien que cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, esto puede afectar el derecho de el/la padre/madre que no es maltratador/a de ver a su hijo/a. El tiempo de crianza residencial de el/la padre/madre no maltratador/a debe ser limitado si vive con alguien que:

  1. cometió abuso físico, abuso sexual o tuvo un patrón de maltrato emocional contra un/a menor;
  2. tiene antecedentes de haber cometido actos de violencia doméstica (según lo define la ley);
  3. cometió un ataque o agresión sexual que causó:
    • daño corporal serio (“grave”);
    • miedo de sufrir daño corporal serio (“grave”);
    • un embarazo; o
  4. fue sentenciado/a como culpable de cometer un crimen sexual como adulto/a o como menor de la siguiente manera:
    • si fue sentenciado/a por alguno de los crímenes sexuales enumerados aquí en la sección (2)(a), el/la juez/a podría limitar el tiempo residencial;1
    • si fue sentenciado/a por uno de los crímenes sexuales más graves enumerados aquí en la sección (2)(d), solo puede tener contacto con el/la menor cuando esa persona no está presente a menos que el/la padre/madre pueda cambiar la opinión de el/la juez/a;
    • si fue designado/a como depredador/a sexual, el/la juez/ solo puede permitir el contacto que se produce cuando esa persona no está cerca.2

1 R.C.W. § 26.09.191(2)(b)
2 R.C.W. § 26.09.191(2)(c),(d),(e)

Can the judge restrict the parenting plan based on the conduct of the other parent?

Even once a parenting plan is in place, the law recognizes that a parent’s involvement or actions can have a negative effect on the child’s best interests. The judge can limit or remove any parts of the parenting plan if any of the following factors exist:

  1. a parent has neglected their parenting functions or not performed them in a substantial way;
  2. a parent has a long-term physical or emotional condition that interferes with his/her performance of parenting functions;
  3. a parent has a long-term drug or alcohol dependency that interferes with his/her performance of parenting functions;
  4. there is no emotional tie between the parent and the child or it is substantially damaged;
  5. a parent purposefully creates conflict, including abusive litigation as defined in R.C.W. 26.51.020, which creates the danger of serious damage to the child’s psychological development.1

“Parenting functions” include:

  1. maintaining a loving, stable, consistent, and nurturing relationship with the child;
  2. attending to the daily needs of the child, such as feeding, clothing, physical care and grooming, supervision, health care, and day care;
  3. doing other activities that are appropriate to the developmental level of the child and that are within the social and economic circumstances of the particular family;
  4. providing an adequate education for the child, including remedial or other education that the child needs;
  5. helping the child in developing and maintaining appropriate interpersonal relationships;
  6. exercising appropriate judgment regarding the child’s welfare, consistent with the child’s developmental level and the family’s social and economic circumstances; and
  7. providing for the financial support of the child.2

1 R.C.W. § 26.09.191(3)
2 R.C.W. § 26.09.004(2)

Cómo funciona el proceso de custodia

¿Cómo decidirá el juez quién tendrá la autoridad de tomar decisiones?

Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en “los mejores intereses” de el/la hijo/a.1 Una decisión sobre la custodia (escrita en un plan parental) determinará si se le otorga a un/a padre/madre toda la autoridad para tomar decisiones o si les otorga a los/las dos padres la autoridad de tomar decisiones juntos. A continuación hablamos de cómo un/a juez/a decidirá qué va a ordenar.

Si los/las padres están de acuerdo sobre cómo van a dividir la autoridad de tomar decisiones en cuanto a la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de el/la hijo/a, el/la juez/a aprobará este plan parental si:

Si los/las padres no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo dividir la autoridad de tomar decisiones en sus planes parentales propuestos, el/la juez/a puede otorgarle toda la autoridad de tomar decisiones a un/a padre/madre si:

Cuando se decide si va a ordenar que los padres tomen las decisiones juntos, el/la juez/a considerará:

  • la historia de participación de cada padre/madre en las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa del/de la hijo/a;
  • si los/las padres han demostrado o no una habilidad y un deseo de cooperar el uno con el/la otro/a al tomar decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa del/de la hijo/a;
  • la proximidad de las casas de las/los dos padres y hasta qué punto afecta su habilidad de tomar decisiones juntos durante un período de tiempo razonable; y
  • si hay cualquier límite bajo RCW 26.09.191 (Nota: Los “límites” pueden ser debido a un/a padre/madre ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as u otros factores).4

Si un/a padre o alguien con quien el/la padre/madre vive ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as, el/la juez/a tiene que considerar estos factores al tomar una decisión sobre la autoridad de tomar decisiones sobre el/la hijo/a. Para más información, vea las preguntas en la sección Cuando el/la padre/madre –o alguien que vive con el/la padre/madre– es abusivo/a.

1 R.C.W. § 26.09.187
2 R.C.W. § 26.09.187(2)(a); vea R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
3 R.C.W. § 26.09.187(2)(b)
4 R.C.W. § 26.09.187(2)(c)

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre tiempo residencial?

Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en “los mejores intereses” de el/la hijo/a.1 Una decisión sobre la custodia, según se incluya en un plan parental, determinará el tiempo que cada padre/madre tendrá con el/la hijo/a. A continuación hablamos de cómo un/a juez/a decidirá qué va a ordenar.

Cuando se decide el tiempo que cada padre/madre tendrá con el/la hijo/a, el horario debe fomentar a cada padre/madre a mantener una relación cariñosa y estable con el/la hijo/a, consistente con el nivel de desarrollo de el/la hijo/a y las circunstancias sociales y económicas de la familia. Como primer paso, el/la juez/a verá si hay límites sobre el tiempo residencial bajo RCW 26.09.191. Los “límites” pueden ser debido a un/a padre/madre que ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as u otros factores. Si los límites de RCW 26.09.191 no exigen que el/la juez/a limite el tiempo residencial, entonces considerará los siguientes factores:

  • la fuerza, la naturaleza y la estabilidad relativa de la relación de el/la hijo/a con cada padre/madre. Este factor es el más importante;
  • el historial y potencial futuro de cada padre/madre de cumplir con las funciones parentales relacionadas a las necesidades diarias del/de la hijo/a, incluyendo si un/a padre/madre ha tomado más responsabilidad al hacerlo;
  • los acuerdos que haya entre los/las padres;
  • las necesidades emocionales y el nivel del desarrollo de el/la hijo/a;
  • la relación de el/la hijo/a con sus hermanos/as y otros/as adultos/as significativos;
  • la participación de el/la hijo/a en sus alrededores físicos, en su escuela o en otras actividades;
  • el horario de trabajo de cada padre/madre (el/la juez/a debe hacer acomodos basados en estos horarios);
  • los deseos de los/las padres; y
  • los deseos de un/a hijo/a que es bastante maduro/a para expresar su propia preferencia en cuanto al horario residencial.2Nota: Es probable que el/la juez/a vaya a hablar con el/la hijo/a en su despacho para saber cuáles son los deseos de el/la hijo/a.3

Si un/a padre o alguien con quien el/la padre vive ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as, el/la juez/a tiene que considerar estos factores al tomar una decisión sobre el tiempo residencial. Para más información, vea las preguntas en la sección Cuando el/la padre/madre –o alguien que vive con el/la padre/madre– es abusivo/a.

1 R.C.W. § 26.09.187
2 R.C.W. § 26.09.191(3)(a)
3 R.C.W. § 26.09.210

Si el juez no me otorga tiempo con mi hijo, ¿tiene que explicar por qué?

Si un/a padre o guardián/a pide tiempo compartido para cuidar a el/la hijo/a y el/la juez/a deniega la petición, el/la juez/a normalmente explicará las razones por denegar la petición en el registro judicial. Un/a juez/a puede poner sus razones en el registro judicial o puede explicarle a usted sus razones durante una audiencia o por escrito.

¿Necesito abogado?

Aunque una persona puede representarse a sí misma en la sala de justicia, se recomienda fuertemente que la gente con casos de custodia trate de conseguir representación legal.  La información que le proporcionamos aquí le puede ayudar a empezar y con las preguntas básica que usted tenga.  Pero, los asuntos de custodia son complicados, y los/las padres frecuentemente benefician de la ayuda de un/a abogado/a.  Desafortunadamente, usted no tiene el derecho de que la corte nombre un/a abogado/a para usted en un caso civil, pero puede ser posible hablar con un/a abogado/a sin tener que pagar o conseguir una consulta de bajo costo para consejos legales.  Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página de WA Encontrando a un Abogado

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)

Generalmente, sólo se puede solicitar la custodia en el “estado de hogar” de el/la hijo/a.1  El “estado de hogar” es el estado donde su hijo/a ha vivido con un/a padre o con una persona que funciona como padre por un período de por lo menos seis meses consecutivos.  Si su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad, entonces su estado es el estado en el que ha vivido desde que nació.  Salir de ese estado por poco tiempo, por ejemplo para ir de vacaciones, no cambia el estado de hogar de su hijo/a.2

Si usted y su hijo/a se han mudado recientemente a un estado nuevo, generalmente no se puede solicitar la custodia en ese estado nuevo hasta que hayan vivido allí por un mínimo de seis meses.  Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre puede empezar una acción de custodia en el estado donde su hijo/a vivía más recientemente por un mínimo de 6 meses.  Hay excepciones a la regla de “estado de hogar.”  Por favor vea ¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado? para más información.  

Aquí hay algunos ejemplos de la regla del “estado de hogar”:  

Mis hijos/as vivían en Alabama por todas sus vidas.  Acabamos de mudarnos a Washington hace unas semanas.  En mi caso, Alabama es el “estado de hogar” de mis hijos/as. Si quiero solicitar la custodia ahora, es probable que yo necesite hacerlo en Alabama.

Mis hijos/as vivían en Florida por seis meses.  Nos mudamos a Washington hace cinco meses.  Puesto que los/las hijos/as todavía no han vivido en Washington por seis meses, Florida todavía es su estado de hogar.  Si quiero solicitar la custodia ahora mismo, es probable que yo necesite hacerlo en Florida.

Mis hijos/as vivían en Michigan por todas sus vidas hasta que nos mudamos a Washington hace seis meses.  Puesto que los/las hijos/as han vivido en Washington por seis meses, es probable que Washington sea su “estado de hogar.”  Es probable que yo necesite solicitar la custodia en Washington.

Mis hijos/as vivían en Washington hasta que salieron para vivir con su padre en Alabama hace dos meses.  Puesto que todavía no han vivido en Alabama por seis meses, su estado de hogar todavía es Washington.  Si quiero solicitar la custodia, es probable que pueda hacerlo en Washington.

1 R.C.W. § 26.27.201
2 R.C.W. § 26.27.021(7)

¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado?

Si usted se ha mudado a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde su caso de custodia está siendo tramitado.  Tendrá que pedirle a el/la juez/a que tiene el caso que cambie el sede (el lugar de su caso).  A veces su “estado de hogar” permitirá que su caso sea tramitado en otro estado.1  Sin embargo, antes de mudarse fuera del estado, hable por favor con un/a abogado/a para pedirle si se permite esto con su orden de custodia. Por lo general, es posible que un/a padre tenga que conseguir permiso de un/a juez/a para poder mudarse fuera del estado.

Cambiar el estado donde se está tramitado el caso frecuentemente es complicado, y como en todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a.  Vea WA Encontrando a un Abogado para asistencia legal y para información general sobre cambiar el sede de un caso judicial, vaya a nuestra sección de Cómo cambiar una orden de custodia permanente.

¿Cuáles son los pasos para conseguir un plan parental de la corte?

Los pasos específicos para conseguir un plan parental pueden ser diferentes, dependiendo de su situación particular.  Necesitará presentar la acción judicial apropiada y llenar una serie de formularios incluyendo un plan parental propuesto, que incluye un “horario residencial.”1

Si el/la otro/a padre o alguien con quien vive el/la otro/a padre tiene antecedentes de actos de violencia doméstica, usted puede pedir que el/la otro/a padre reciba tiempo limitado o que no reciba tiempo con el/la hijo/a.  También hay otras razones posibles por las que el tiempo de un/a padre con el/la hijo/a debe ser limitado.2  Vea por favor ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia? para más información.

Si usted va a solicitar la custodia sin abogado/a, puede encontrar los formularios de custodia en nuestra página de WA Formularios Judiciales.  También es posible que usted pueda conseguir información sobre la auto-ayuda de la línea de ayuda CLEAR (Educación, Consejos y Recomendaciones Legales y Coordinados) del Proyecto de Justicia del Noroeste al 1-888-387-7111.  También puede encontrar la información de contacto para servicios legales en nuestra página de WA Encontrando a un Abogado.  Los asuntos de custodia frecuentemente son complicados y si usted puede tener un/a abogado/a que le ayude con los formularios, puede hacer que el proceso sea mucho más fácil.

1 Para una copia de un “horario residencial,” vea el sitio web de los WA Tribunales o nuesta página wed WA Formularios Judiciales
2 R.C.W. § 26.09.191(2)(a)

Después de que una orden esté en vigor

¿Puede un padre que no tiene custodia tener acceso a los archivos del hijo?

Un/a padre/madre que no tiene tiempo parental con el/la hijo/a tiene el mismo acceso como el/la padre/madre custodio/a a los archivos médicos, dentales, de escuela y otros archivos de el/la hijo/a a menos que el/la juez/a haya limitado esos derechos mediante una orden.1

1 R.C.W. §§ 26.09.225; 26.10.150

¿Si el otro padre no sigue el plan parental, qué puedo hacer?

Si el/la otro/a padre/madre no sigue el plan parental, puede presentar una petición de desacato a la corte. En una petición de desacato, le pide a el/la juez/a que diga que el/la otro/a padre/madre ha violado el plan parental y que mande que el/la otro/a padre/madre siga el plan o que lo/la castigue por no cumplir con la orden. Es probable que tenga que presentarle la petición al mismo tribunal que le otorgó su plan parental, incluso si usted se ha mudado.

Si la corte determina que el/la otro/a padre/madre ha violado el plan parental, la corte puede mandar que ese/a padre le dé a usted más tiempo con el/la hijo/a y que le pague los honorarios de abogado/a que tenga y una multa.1

Sin embargo, es importante recordar que incluso si el/la otro/a padre/madre no sigue el plan parental, no le exime de cumplir con sus obligaciones.

1 R.C.W. § 26.09.160

¿Si ya existe un plan parental, cómo puedo cambiarlo?

Puesto que se deciden los planes parentales según lo que es mejor para el/la hijo/a, normalmente una orden no es permanente.  Si ya tiene un plan parental, puede pedirle a el/la juez/a que haga cambios o que modifique el plan. La regla general es que sólo se puede pedir que se cambie un plan parental si ha ocurrido un “cambio sustancial de circunstancias” desde su última audiencia.1  En el estado de Washington, los cargos de violencia doméstica pueden constituir un cambio sustancial de sustancias.  Si ha ocurrido violencia doméstica, es posible que sea necesario cambiar el plan parental para proteger los mejores intereses de el/la hijo/a.  Tendrá que demostrar que el ambiente de el/la hijo/a le puede hacer daño a su salud física, mental o emocional.2  El/la juez/a también limitará el tiempo de un/a padre con el/la hijo/a si ese/a padre fue declarado/a culpable de agresión sexual o si alguien que vive con ese/a padre fue declarado culpable de agresión sexual.3  También es posible que el/la juez/a cambie el plan parental si el/la padre/madre que no tiene la custodia primaria no ejerce su derecho de visitas por un año.4

Además, si los/las dos padres acceden a la modificación, es probable que la corte otorgue la modificación sin un cambio sustancial de las circunstancias.5 

Nota: Si el/la juez/a determina que una moción para modificar un plan parental ha sido hecho de mala fe, el/la padre/madre que presentó la moción será responsable para los gastos y los honorarios de el/la otro/a padre/madre.6

Para cambiar un plan parental, necesitará ir al tribunal que le otorgó la orden (incluso si se ha mudado).  Necesitará presentar una moción para un cambio del plan parental y un afidávit que explica los hechos que apoyan la petición.  Entonces, el/la otro/a padre/madre recibirá una copia de estos documentos y tendrá la oportunidad de presentar una respuesta, o de contar su versión de la historia.  Luego, el/la juez/a tomará una decisión basada en estos afidávits y decidirá si se ha demostrado o no causa adecuada para tener una audiencia.  Si el/la juez/a decide que se ha demostrado causa adecuada, se fijará una audiencia en la que tomará una decisión sobre su moción (petición).7 

Si está tratando de cambiar, cancelar (“vacate”), o hacer cumplir una parte de una orden relacionada a la custodia o las visitas con el/la hijo/a, es posible que el/la juez/ mande que el/la otro/a padre/madre pague los gastos y honorarios de abogado/a que usted tenga, si se lo pide.  Al determinar si va a otorgar los honorarios y gastos, el/la juez/a considerará la situación financiera de usted y de el/la otro/a padre/madre y si han actuado de buena fe.8

Y como en todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre esto.  Vaya a la página de WA Encontrando a un Abogado para encontrar una lista de recursos legales en Washington.

1 R.C.W. § 26.09.260(1)
2 R.C.W. § 26.09.260(1)-(2)(c)
3 R.C.W. §§ 26.09.260(4); 26.09.191
4 R.C.W. § 26.09.260(8)(a)
5 R.C.W. § 26.09.260(2)(a)
6 R.C.W. § 26.09.260(12)
7 R.C.W. § 26.09.270
8 R.C.W. § 26.09.160

¿Hay algo que pueda hacer si un agresor continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

Washington law recognizes that abusers often misuse court proceedings in order to continue the abuse.1 This is called abusive litigation. If you are the victim of abusive litigation by your current or former intimate partner, and the court has already determined that the abuser has committed domestic violence against you, you can ask the judge to issue an order restricting abusive litigation. See our Litigation Abuse section for more information on how to do this. 

1 R.C.W. § 26.51.010
 

El efecto del despliegue militar en la custodia/las visitas

Si el padre con la responsabilidad principal de cuidar al hijo es militar y es desplegado, ¿qué ocurre con su custodia o sus vistas?

Si el/la padre/madre con quien vive el/la hijo/a la mayoría del tiempo es desplegado/a o si tiene que mudarse lejos por su trabajo militar, el/la juez/a puede otorgar una orden de custodia temporal durante ese período. La orden de custodia temporal caducará no más de 10 días después de que vuelva el/la padre/madre y le notifique a el/la persona que tenga custodia temporal. Sin embargo, si un/a padre/madre presenta una moción que alega que el/la hijo/a estará en peligro inmediato de ser dañado/a si vuelve a su padre/madre, el/la juez/a puede convocar una audiencia de emergencia antes de que vuelva el/la hijo/a para decidir dónde vivirá el/la hijo/a. Si no hay moción presentada que alegue que devolver a el/la hijo/a le hará daño, el/la juez/a otorgará una petición para volver al horario residencial anterior.1

1 R.C.W. § 26.09.260(11)(a)

Si el padre con custodia residencial y/o derechos de visitas es militar y es desplegado, ¿qué ocurre con la custodia o las visitas de ese/a padre?

Si un/a padre/madre militar tiene que mudarse lejos de su casa debido a una orden militar o si su despliegue afectará su habilidad de ejercer sus derechos parentales o de visitas, entonces es posible que el/la juez/a le dé su custodia y sus derechos de visitas a un pariente de el/la hijo/a (incluyendo a un/a padrastro/madrastra) o a cualquier otra persona con una relación cercana con el/la hijo/a. El/la juez/a también tiene que decidir si otorgar tiempo residencial o derechos de visitas es lo mejor para el/la hijo/a. El/la juez/a no puede otorgarle tiempo residencial o derechos de visitas a una persona que no podría tener esos derechos de otra manera, como un/a padre/madre que ha cometido el abuso de niños/as. Para más información sobre las situaciones en las que un/a padre no podría conseguir estos derechos temporales de visitas o de custodia, vea las preguntas en la sección Cuando el/la padre/madre –o alguien que vive con el/la padre/madre– es abusivo/a.

Cualquier otorgamiento de custodia o de derechos de visitas durante la ausencia de el/la padre/madre desplegado/a no le da a la persona con custodia temporal (que cuida a el/la niño/a) el derecho de solicitar una orden separada de custodia o de visitas.1

1 R.C.W. § 26.09.260(12)

¿Cómo se considerará la ausencia de un padre por servicio militar cuando se toman decisiones sobre la custodia?

Cuando toma una decisión sobre la custodia, el/la juez/a no puede considerar los períodos de tiempo cuando un/a padre/madre fue desplegado/a como tiempo durante el cual ese/a padre/madre no ejerció su derecho de tiempo residencial.1

Además, si un/a padre/madre presenta una moción para trasladar la custodia de el/la padre/madre militar a un/a padre/madre no militar, el/la juez/a no puede considerar el servicio temporal, la activación, la movilización o el despliegue de un/a padre/madre (y la interrupción en el horario de el/la hijo/a por el servicio militar de un/a padre/madre) cuando decide si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias.2

1 R.C.W § 26.09.260(8)(b)
2 R.C.W § 26.09.260(11)(b)

Mudarse con su hijo

¿Si tenemos un plan parental, puedo mudarme con mi hijo/a?

Hay procedimientos diferentes que hay que seguir para mudarse a un lugar dentro del mismo distrito escolar de su hijo/a y para mudarse a un lugar fuera de su distrito escolar.

Mudarse dentro del mismo distrito escolar
Si piensa mudarse a un lugar dentro del mismo distrito escolar de su hijo/a (el distrito donde vive la mayoría del tiempo), no es necesario seguir todos los pasos de notificación mencionados a continuación. En cambio, les puede dar “notificación actual” por cualquier medida razonable a todas las personas con derechos de tiempo residencial o de visitas con el/la hijo/a bajo una orden judicial. El/la otro/a padre (u otra persona con visitas ordenadas por la corte) tiene el derecho de presentar una petición para tratar de modificar la orden si quiere hacerlo pero no puede presentar una declaración formal de objeción a la mudanza.1

Mudarse a algún lugar fuera del distrito escolar de su hijo/a
Si su hijo/a vive con usted la mayoría del tiempo y usted quiere mudarse con su hijo/a a un lugar fuera de su distrito escolar, es necesario darle notificación de su intención de mudarse a cada persona que tiene el derecho de tiempo residencial o de visitas con su hijo/a bajo los términos de la orden. Cada persona tiene el derecho de presentar una objeción a la corte para tratar de parar la mudanza y tendría que notificarle a usted de su petición para hacer esto dentro de 30 días (o 33 días si lo hace por correo) después del día en que recibió la notificación de su intención de mudarse.2 Si el/la otro/a padre no tiene objeción dentro del período permitido, es posible que usted pueda mudarse sin otras acciones legales - puede leer la ley (en inglés) en nuestra página de WA Estatutos - vea sección 26.09.500. Hay información muy específica que tiene que incluir en la notificación y requisitos sobre cómo se puede dársela a la(s) persona(s) interesada(s). Vaya a ¿Qué tipo de notificación tengo que darle al/a la otro/a padre si quiero mudarme fuera del distrito escolar de mi hijo/a?

Nota: A menos de que usted tenga una orden judicial que dice lo contrario, un/a padre que tiene la intención de mudarse no puede cambiar la residencia principal de el/la hijo/a durante el período en el que el/la otro/a padre tiene para presentar una objeción a la notificación (33 días después de que recibió su notificación). Además, si el/la otro/a padre pide una audiencia, y esa audiencia va a ocurrir después de ese período, usted no puede cambiar la residencia principal de su hijo/a antes de esa audiencia.3

Para más información, el Voz Legal y https://www.washingtonlawhelp.org/Washington LawHelp tienen los siguientes paquetes de auto-ayuda sobre mudarse con su hijo/a que le pueden ser útiles (en inglés): Guía de auto-ayuda para conseguir una orden ex parte para mudarse con sus hijo/a; Guía de auto-ayuda sobre la ley de Washington sobre mudarse de casa con su hijo/a; y Preguntas y respuestas sobre la ley de Washington sobre mudarse de casa con su hijo/a.

1 R.C.W. § 26.09.450
2 R.C.W. §§ 26.09.430, 26.09.480(1)
3 R.C.W. § 26.09.480(2)

¿Qué tipo de notificación tengo que darle al otro padre si quiero mudarme fuera del distrito escolar de mi hijo?

Hay información muy específica que tiene que incluir en la notificación de su intención de mudarse. Puede leer sobre lo que necesita incluir en la notificación (en inglés) en nuestra página de WA Estatutos, sección 26.09.440 de la ley, subsecciones (2)(a) y (2)(b).

También hay requisitos específicos sobre cómo se puede darle la notificación. Hay que darle la notificación de la intención de mudarse, con toda la información requerida:

  1. por servicio en persona o por cualquier tipo de correo que tenga aviso de recibo a cada persona que debe recibir notificación escrita; y
  2. hay que ser dado:
    • por lo menos 60 días antes de la fecha de la mudanza propuesta con el/la hijo/a; o
    • si no es posible notificarle por lo menos 60 días antes de la mudanza porque usted no sabía (y razonablemente no podría haber sabido) la información que tiene que incluir en la notificación y no es razonable mudarse más tarde, es necesario darle la notificación no más de 5 días después de que usted sepa la información requerida.1

Nota: Hay excepciones a los requisitos de notificación si usted está entrando en un albergue de violencia doméstica o si se muda para escaparse de un peligro claro, inmediato y no razonable para la salud o la seguridad de usted o de su hijo/a - en estos casos, se puede retrasar la notificación por hasta veintiún días. También, si cree que la salud o la seguridad de usted o de su hijo estaría(n) en peligro no razonable si le da la notificación o si revela cierta información en la notificación, puede solicitar una audiencia ex parte y es posible que el/la juez/a le dé una exención de todos o de parte de los requisitos de la notificación. “Ex parte” significa que el/la juez/a puede convocar una audiencia u otorgar una orden sin que el/la otro/a padre/madre sea notificado/a o esté presente. Si usted está en el Programa de Confidencialidad de Dirección o tiene una orden judicial que le permite no incluir parte o toda la información en la notificación, es posible que no tenga que proporcionarle la información confidencial o protegida en la notificación.2

Para información sobre los formularios que pueden ser necesarios para mudarse o para presentar una objeción a una mudanza, puede que usted quiera hablar con un/a abogado/a o pedírselos del secretario de la corte. Se puede encontrar recomendaciones legales en nuestra página de WA Encontrando a un Abogado y información de contacto de los tribunales en nuestra página de WA Tribunales.

Para más información, el Voz Legal y Washington LawHelp tienen los siguientes paquetes de auto-ayuda sobre mudarse con su hijo/a que le pueden ser útiles (en inglés): Guía de auto-ayuda para conseguir una orden ex parte para mudarse con sus hijo/a; Guía de auto-ayuda sobre la ley de Washington sobre mudarse de casa con su hijo/a; y Preguntas y respuestas sobre la ley de Washington sobre mudarse de casa con su hijo/a.

1 R.C.W. § 26.09.440(1)
2 R.C.W. § 26.09.460(1)-(4)

¿Qué ocurre si no le(s) doy notificación antes de mudarme?

Si no le(s) da la notificación requerida, es posible que la corte le castigue y que le declare a usted en desacato al tribunal. Incluso si usted no proporciona la notificación requerida, el/la otro/a padre/madre puede presentar una objeción a la mudanza propuesta a la corte de la misma manera que puede hacer si usted sí le da la notificación reqerida.1

1 R.C.W. § 26.09.470(1),(3)

¿Cómo un juez decidirá si puedo mudarme con mi hijo?

La ley en Washington “presume” que en la mayoría de las situaciones, la petición de un/a padre/madre para mudarse será permitida. Esto significa que el/la juez/a asumirá que mudarse con el/la menor es en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la otro/a padre/madre puede oponerse a la mudanza y tratar de convencer a el/la juez/a de que no permita la mudanza. Si un/a padre/madre se opone a la mudanza, el/la juez/a considerará estos factores al tomar la decisión final:

  • la fuerza, naturaleza, calidad y el grado de la relación con los padres, hermanos/as y otras personas importantes en la vida de el/la menor;
  • cualquier acuerdo previo entre las partes;
  • si le causaría más daño a el/la menor perder contacto con el/la padre/madre que se está mudando, o con el/la padre/madre que deja atrás;
  • si cualquiera de los padres tiene restricciones en su tiempo de crianza debido a violencia doméstica, delitos sexuales o a otras ofensas;
  • las razones de cada padre/madre para buscar y para oponerse a la mudanza;
  • la edad y las necesidades de el/la menor, y el impacto que una mudanza pueda tener en el desarrollo de el/la menor;
  • la calidad de vida y los recursos disponibles para el/la menor en cualquiera de las localizaciones;
  • la disponibilidad de formas para mantener una relación con el/la padre/madre que se queda atrás;
  • cualquier alternativa a la mudanza; y
  • el impacto financiero y la logística de la mudanza.1

Nota: Si usted y el/la otro/a padre/madre comparten “tiempo de crianza sustancialmente igual” (45% a 55%), entonces el/la juez/a no presumirá automáticamente que la mudanza será permitida. En cambio, el/la juez/a considerará si la mudanza está en el mejor interés de el/la menor.2

1 R.C.W. § 26.09.520
2 R.C.W. § 26.09.525