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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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8 de enero de 2024

¿Qué es una orden de restricción contra la agresión sexual?

Similar a una orden de restricción contra la violencia doméstica, una orden de restricción contra la agresión sexual es una orden judicial que puede protegerle de un/a agresor/a si usted es víctima de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético; ya sea que estos contactos ocurrieron o que hubo el intento de llevarlos a cabo por parte de el/la agresor/a.1  Si usted no es elegible para la orden de restricción contra la violencia doméstica porque no tiene la relación requerida con el/la agresor/a, entonces puede que sea elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual.

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)

¿Cuáles son las definiciones legales de contacto sexual sin consentimiento, penetración sexual, lascivia, acecho y acoso cibernético?

Para ser elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual, usted debe ser víctima de, o del intento de, contacto sexual, penetración sexual, lascivia no consentida, acecho o de acoso cibernético, por parte de una persona que no sea una pareja íntima actual o anterior. Estos términos se definen de la siguiente manera:

  • Contacto sexual es tocar intencionalmente, ya sea directamente o por encima de la ropa, los órganos sexuales suyos o de la persona agresora, el área genital, el área anal, la parte interior del muslo, la ingle, las nalgas o los senos, con el propósito de degradar o humillarle o para excitar o gratificar sexualmente a la persona agresora.
  • Penetración sexual es relaciones vaginales, sexo oral (cunnilingus o felación) o relaciones anales entre usted y la persona agresora o introducir la mano, los dedos o un objeto dentro del ano o la vagina ya sea hecho por la persona agresora o por instrucciones de ésta.
  • Lascivia significa exponer los genitales de una persona para excitar o gratificar el deseo sexual de una persona agresora o cualquier otra persona.
  • Acecho significa cometer actos que causen que usted tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de otras personas, o que le causen sufrimiento o angustia mental significativa, incluyendo:

o    mantenerse cerca de usted, física o visualmente, dos veces o más;
o    seguirle, monitorearle, vigilarle, amenazarle o comunicarse con usted o sobre usted directa o indirectamente de cualquier manera;
o    interferir con sus bienes;
o    acosarle dos veces o más; o
o    amenazarle dos veces o más, directa o indirectamente, por escrito o verbalmente o de cualquier otra manera.

  • Acoso cibernético significa un comportamiento en las comunicaciones en línea a través de cualquier dispositivo electrónico o las redes sociales con la intención de acosarle, incluyendo:

o    amenazar con herirle o causarle daño físico a usted o su propiedad;
o    enviar, publicar, comentar, solicitar, sugerir o proponer cualquier material lascivo, indecente u obsceno a usted o sobre usted con la intención de hacerle daño emocional o causarle miedo razonable de sufrir daño físico o emocional; o
o    amenazar con cometer cualquier crimen en contra suya o de su propiedad.1

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)

¿Cuáles tipos de órdenes de restricción contra la agresión sexual hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

En Nueva Jersey, hay dos tipos de órdenes de restricción contra la agresión sexual: temporales y finales.

Órdenes temporales de restricción ex parte
Cuando se presenta una petición para una orden de restricción contra la agresión sexual, se puede pedir que se otorgue una orden de restricción temporal ex parte inmediatamente. Un/a juez/a puede otorgarle una orden temporal si decide que es necesaria para proteger su seguridad y bienestar.1 El/la juez/a puede otorgar esta orden sin notificar con anticipación a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente en una audiencia. La audiencia para la orden final será fijada para dentro de diez días de la presentación de su petición.2 Su orden temporal, si la tiene, estará en vigor hasta que un/a juez/a de la Corte Superior tome una decisión sobre su petición otorgará una orden final o desestimará su orden temporal.3

Órdenes finales de restricción en contra de la agresión sexual
Después de una audiencia en la que ambos/as de ustedes tienen la oportunidad de contar su versión de la historia mediante su testimonio, evidencia y testigos, un/a juez/a puede otorgarle una orden de restricción final. El/la juez/a sólo puede otorgársela después de determinar que el/la agresor/a cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético en su contra o si el/la agresor/a admite que lo hizo.4 La orden de restricción final contra la agresión sexual se queda en vigor hasta que el/la juez/a diga lo contrario. O sea, no hay una fecha de caducidad/vencimiento fijo para órdenes de restricción contra la agresión sexual.5

1 N.J. Stat. § 2C:14-15(a)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(a)
3 N.J. Stat. § 2C:14-15(d)
4 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
5 N.J. Stat. § 2C:14-16(i)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la agresión sexual?

Una orden de restricción temporal puede ordenar que la persona agresora no:

  1. cometa o intente cometer cualquier acto futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consentida, acecho o acoso cibernético en su contra;
  2. tenga cualquier tipo de contacto con usted u otras personas mencionadas en la orden;
  3. entre a la residencia, propiedad, escuela o lugar de trabajo suyo o de sus familiares o miembros del hogar;
  4. se acerque a cualquier lugar específico identificado en la orden al que vayan frecuentemente usted o sus familiares o miembros del hogar;
  5. inicie cualquier comunicación, personalmente o a través de otra persona, que probablemente le moleste o le asuste a usted, sus familiares o sus empleadores/as, empleados/as o compañeros/as de trabajo, un/a empleado/a o voluntario/a de una organización de respuesta contra la agresión sexual que le esté dando servicios a usted, o a otras personas con quienes la comunicación podría causar que usted se moleste o se asuste. El tipo de comunicación podría incluir contacto personal, escrito, telefónico o a través de dispositivos electrónicos;
  6. le siga o amenace con hacerle daño, acecharle o seguirle; y
  7. cometa o intente cometer un acto de acoso en su contra.1

Una orden de restricción final debe incluir las protecciones en los números 1 y 2 arriba.2 Si el/la juez/a entiende que es necesario, una orden de restricción final puede incluir las protecciones en los números 3 al 8 arriba.3

Nota: El/la juez/a también puede ordenar cualquier remedio que entienda adecuado, tanto para una orden temporal como para una final.4

1 N.J. Stat. § 2C:14-15(e)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
3 N.J. Stat. § 2C:14-16(f)
4 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e)(6); 2C:14-16(f)(5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.