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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Qué sucede si no registro mi orden de protección? ¿Será mas dificil hacerla cumplir?

No tiene porque ser más difícil el que se haga cumplir su orden de protección si no está registrada aunque es posible que la policía se demore un poco en verificar la validez de una orden que no está registrada.  Sin embargo, ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren del registro de una orden de protección para hacer que esta sea cumplida.  La policía debe hacer cumplir una orden de protección de otro estado, siempre y cuando aparezca como una orden válida.

Si no está segura de que registrar su orden es la mejor decisión, puede ponerse en contacto con una organización local para la violencia doméstica en su zona.  Allí, un consejero le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted, en N.J.  Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en N.J., visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended October 2008, sections 7.4.7, available at https://www.judiciary.state.nj.us/family/dvprcman.pdf