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Información Legal: California

Leyes de Vivienda

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Qué puedo hacer si mi arrendador me desaloja por llamar a la policía?

Si su arrendador/a presenta una demanda para desalojarle, usted puede defenderse diciendo que el/la arrendador/a violó esta ley. El/la juez/a presumirá que el/la arrendador/a ha violado esta ley si:

  • su arrendador/a presenta una denuncia para desalojarle dentro de 30 días desde que un/a residente, arrendatario/a u otra persona haya pedido ayuda de la policía o asistencia de emergencia; y
  • la denuncia alega que llamar a la policía o a asistencia de emergencia es una violación del acuerdo de alquiler o del contrato de arrendamiento, o es una molestia.1

El/la arrendador/a tendrá una oportunidad para probar que él/ella no violó esta ley demostrando que había una razón sustancial para la demanda que no tenía que ver con que usted llamara para pedir ayuda de la policía o servicios de emergencia.2

Además, si su arrendador/a viola esta ley, usted puede pedir un interdicto. Un interdicto es una orden de la corte que requiere que una persona pare de tomar ciertas acciones. El interdicto puede hacer que el/la arrendador/a pare de:

  • crear o aplicar políticas que violen esta ley; e
  • imponer o amenazar con imponer penalidades en contra de el/la arrendatario/a, residente u otra persona perjudicada, basándose en que haya pedido ayuda de la policía o asistencia de emergencia en nombre de una víctima de maltrato, víctima de un crimen o una persona pasando por una emergencia.3

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(f)(1)
2 Cal.Civ.Code § 1946.8(f)(2), (f)(3)
3 Cal.Civ.Code § 1946.8(g)