Conozca la Ley: New York
ACTUALIZADA 2 de agosto, 2009
Una orden de protección es una orden civil que brinda protección de la persona con la que usted está casada, separada, divorciada, tiene un hijo en común, tiene o tuvo una relación íntima (incluyendo parejas del mismo sexo) o está relacionada por sangre o matrimonio.
Esta sección define "ofensa familar" para el propósito de obtener una orden de protección.
En la corte de familia, para obtener una orden de protección, hay que alegar que el abusador cometió por lo menos una "ofensa familar" contra usted. Los siguientes crímenes se consideran ofensas familiares si suceden entre personas que están casadas, separadas, divorciadas, tienen hijos en común, tienen una relación intima, o están relacionados por sangre o matrimonio:Por favor visite la página de NY Legislación para obtener mayor información sobre las definiciones específicas de cada acto.
* NY Fam Ct Act §812
Una nueva ley fue aprobada en el 2008 que dice que personas que están o estaban en una relación íntima califican para obtener una orden de protección en la corte de familia así no hayan vivido juntos y no estén relacionadas por matrimonio o sangre. Esto incluye parejas del mismo sexo o parejas heterosexuales que son/eran novios pero que no tienen un hijo en común. Una relación íntima no tiene que ser una relación sexual. Para decidir si una relación es íntima, el juez considera el tipo de la relación, y cuantas veces y por cuánto tiempo las personas han estado o estuvieron en una relación.*
Ya que esta ley es nueva, es difícil predecir exactamente cómo el juez en su caso interpretará el concepto de "relación íntima" en su caso. Ya que jueces pueden interpretar la palabra "íntima" de varias maneras, es posible que una amplia gama de personas puedan solicitar una orden contra otra persona. Por ejemplo, en un caso, un juez decidió que la nueva novia de un hombre pudo solicitar una orden contra la ex-novia del hombre quien la acosó ya que ambas mujeres tenían hijos con el hombre y la nueva novia ayudaba a cuidar a los hijos de la ex-novia.**
* NY Fam Ct Act § 812(1)(e)
** See R.M.W. v. G.M.M. & K.F. v. G.M.M, 2009 N.Y. Slip Op. 29038
Una orden de protección es una orden de una corte civil que está diseñada para detener una conducta violenta o de hostigamiento, y protegerle a usted y a su familia de su abusador. Una orden de protección puede ordenar a un abusador a que se aleje de usted y de sus hijos y que no tenga ningún contacto con usted. En NY, usted puede pedir una orden en la corte de familia, criminal o en la corte suprema. Lea: ¿Quién califica para una orden de protección y en cuál corte se debe solicitar una; familiar, criminal o suprema?
En la corte de familia, una orden de protección final puede durar hasta por cinco años según los hechos particulares de su caso. Por lo general, una orden se da por un plazo de dos años. Sin embargo, si el juez determina que hay una o más "circunstancias agravantes," usted puede pedir que la orden dure hasta cinco años. El Acta de La Corte de Familia define Circunstancias Agravantes como heridas físicas, heridas fisicas graves, el uso de un instrumento peligroso (incluso armas), violaciones repetidas de órdenes de protección por el demandado, condenas previas del abusador por crímenes contra usted, la exposición de cualquier miembro familiar a una lesión fisica por el abusador y otros incidentes o conductas parecidas, que el tribunal considera que constituyen un peligro inminente y continuo para usted y para cualquier miembro de su familia.*
Cuando usted va a la Corte de Familia o a la Corte Suprema para solicitar una orden de protección, el juez puede decidir darle una Orden de Protección Provisional si cree que usted está en peligro inminente.** La orden de protección provisional será vigente hasta que tenga una audiencia completa en la corte o tenga una audiencia de otro tipo. Es posibie que la audiencia no suceda en la primera cita que usted tenga en la corte. Si la audencia no sucede en la primera cita, (el primer "aplazamiento") el juez le extenderá la orden de protección hasta la siguiente cita en la corte. El día de la audencia, el abusador tendrá la oportunidad de dar su versión del caso. Basándose en los testimonios y en las evidencias, el juez decidirá si le otorgará una orden de protección permanente.
En la Corte Criminal (que incluye La Corte Criminal Suprema) puede recibir una orden de protección provisional después de que su abusador sea detenido y sea acusado formalmente por un crimen. La orden de protección le podría ser enviada por correo ya que es probable que usted no este presente en la corte criminal. Por lo tanto, es posible que usted ni siquiera sepa que tiene una orden de protección hasta días después de que está haya sido emitida. Para saber a ciencia cierta si una orden de protección ha sido emitida por un juez en la corte criminal, puede que usted quiera llamar al abogado distrital (el fiscal) que está manejando su caso y preguntarle si se ha emitido una orden o no. Ya que probablamente habrá muchas citas en la corte antes de que el caso sea resuelto o que tenga un audencia, la orden de protección de la corte criminal puede ser extendida en cada cita que tenga en la corte.
* NY Fam Ct Act § 827 (a)(vii)
** NY Fam Ct Act § 550
En una orden de protección, un juez puede establecer límites al comportamiento de su abusador. Entre otras cosas, jueces de todas las cortes, Criminal, Familiar y Suprema, pueden:
Además, los jueces de la corte de familia pueden:
El que un juez ordene cualquiera o todas de estos puntos depende de los hechos particulares de su caso.
Mientras una orden de protección no puede garantizar su seguridad, esta tiene las siguientes ventajas:
Usted puede solicitar una petición en el condado en que el abuso ocurrió, en el condado en que usted vive, o en el condado en que vive el abusador.*
* NY Fam Ct Act § 81