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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Arizona

ACTUALIZADA 18 de septiembre, 2009

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Una Orden de Restricción es una orden civil que proporciona protección contra una persona de la familia o miembro del hogar.

Información Básica

arriba¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arizona?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección.

La ley de Arizona define como “Violencia Doméstica” a la ocurrencia de un o más de los siguientes actos:*
  • Abuso físico, tal como golpear o patear
  • Palabras o conducta amenazadora
  • intimidación
  • acoso por teléfono o en persona
  • acoso
  • Fotografear, grabarte en un video, grabarte, o observarte secretamente sin su permiso
    • En un lugar privado (baño o dormitorio) o haciendo una cosa provada (orinando, o teniendo sexo) o
    • Cuando sus pechos, nalgas o genitales esten expuestos de una manera en que ellos no son expuestos normalmente en público.
  • poner en riesgo (ponerla en una situacion de riesgo de muerte o daño físico)
  • encarcelamiento ilegal
  • secuestro
  • traspaso criminal
  • daño criminal
  • desobediencia de una orden de corte
  • interferencia custodial
  • abusar de un adulto vulnerable o un niño/a
  • ciertos crímenes en contra de niños, y/o
  • conducta desordenada, tal como:
    • peleas
    • muestra desconsiderada de un instrumento peligroso
    • descarga de un arma mortal y/o
    • lenguaje abusivo

Nota: Para que un acto sea considerado  violencia doméstica , usted debe de tener una relación  específica con su abusador, la cual es explicada en  ¿Quién Puede tener una orden de  protección?

Para leer las definiciones legales de estos crímenes, puede visitar Arizona Statutes

* AZ ST 13-3601(A)

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arriba¿Qué es una Orden de Protección ? ¿Qué tipos existen?

Una Orden de Protección de violencia doméstica, también conocida como “orden de restricción” es una orden de protección civil proveniente de un oficial judicial, tal como un juez o un magistrado. Para poderle otorgar una Orden de Protección , el oficial judicial debe establecer que un acto de violencia ha ocurrido y que usted tiene una relación especifica con su abusador. (Vea, ¿Quién puede obtener una Orden de Protección ?)

La orden de restricción tiene como propósito proveer en contra de cualquier daño físico causado por la fuerza proveniente de un miembro de la casa o familia. En otras palabras una Orden de Protección esta diseñada para prevenir que un abusador la siga lastimando. Existen dos tipos de Órdenes de :

  • Ordenes de de Emergencia (EOP). Las Órdenes de de Emergencia están diseñadas para proteger a personas en peligro actual e inmediato de violencia doméstica. Un oficial judicial puede otorgar una Orden de Protección de Emergencia oral o por escrito. La Orden de Protección de Emergencia es válida únicamente hasta el final del día laboral en el cual le fue otorgada la orden. Debería usted solicitar una Orden de Protección “permanente” a la corte antes de que su Orden de Protección Emergencia expire. Para obtener una Orden de Protección de Emergencia contacte a un oficial, quien puede ayudarle a conseguirla.

    Los condados con poblaciones de 150,000 o más, requieren tener Órdenes de Emergencia disponibles despúes del horario de las cortes y deben de emitir estas órdenes por teléfono. Hasta la fecha estos condados incluyen Maricopa, Mohave, Pima, Pinal, Yavapai, y Yuma*. Los condados con poblaciones menores de 150,000 pueden tener disponibles y emitir las Ordenes de Emergencia por teléfono, pero no están obligados.** Sin embargo, usted puede obtener protección a través de una Orden de Liberación "Release Order" . Vea ¿Qué es una Orden de Liberación?
  • Una Orden de Protección “Permanente". Una Orden de Protección "permanente" le puede ser otorgada, después de que usted se presente ante un juez. El periodo de vigencia es de un año una vez que le haya sido entregada, o se le ha dado, a su abusador. El periodo de vigencia no cambia, aún si la orden ha sido modificada durante el transcurso del año.***
* U.S. Census Bureau: State and County Quick Facts (2008) http://quickfacts.census.gov/qfd/states/04/04001.html
** A.R.S. § 13-3624
*** A.R.S. § 13-3602

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arriba¿Qué es una Orden de Liberación?

En condados con poblaciones menores a 150,000 no es requerido proveer de órdenes de protección de emergencia después del horario de trabajo de las cortes, sin embargo usted puede obtener protección a través de las órdenes de liberación registradas (Registered Release Order). Dentro de las 24 horas de que una persona ha sido arrestada por un acto de violencia domestica, la corte debe mandar una copia certificada de su orden de liberación (Release Order) a la comisaria del sheriff. En la orden de liberación, existen algunas condiciones que su abusador debe cumplir y estas condiciones pueden estar hechas para protegerla a usted de su abusador. * Ejemplos de tales condiciones incluyen permanecer alejado de la víctima o participar en un programa de consejería. **

Cada comisaria del sheriff mantiene copias de las órdenes de liberación. La policía puede decirle donde encontrar la orden de liberación de su abusador y averiguar qué condiciones le fueron impuestas. *

Una orden de liberación también puede ser emitida si su abusador viola la orden de protección***

* A.R.S. § 13-3624(B) and Arizona Supreme Court, Things You Should Know About Protective Orders, Including: Order of Protection and Injunction Against Harassment (2002), http://www.supreme.state.az.us/dr/Pdf/Protective_Orders.pdf 
** Arizona Coalition Against Domestic Violence, Manual for Lay Legal Advocates Assisting in Cases of Violence Against Women in Arizona, (2003) http://www.asu.edu/clubs/abw/layadvocate.pdf
*** A.R.S. § 13-3602(O)

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arriba¿Cómo me puede ayudar una Orden de Protección?

Si usted posee una Orden de Protección , la policía puede ayudarla antes de que su abusador la lastime nuevamente. Cualquier violación de la orden es considerada un crimen.

En una Orden de Protección , un oficial judicial puede ordenarle a su abusador:*

  • A que no participe en ningún acto de violencia doméstica, Vea ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arizona?
  • A no tener ningún tipo de contacto, en ningún sitio, con usted (Incluyendo llamadas telefónicas, cartas, mensajes a través de otras personas, contacto personal, visitas a su residencia o cerca de su residencia, su trabajo, o escuela).
  • Mudarse si es que viven juntos
  • Entregarle cualquier arma de fuego que tenga en su posesión a las autoridades
  • No tener contacto con su niño/a, y
  • No tener contacto con otras personas tales como (parientes, amigos, o la niñera. Dependiendo de las circunstancias, la corte puede requerirle a estas otras personas conseguir sus propias órdenes de protección).*

Que un oficial judicial o un juez ordene uno o todos los incisos anteriormente mencionados depende de los factores en su respectivo caso.

En un caso de Orden de Protección el juez  NO:

  • Decidirá cuestiones de custodia infantil, visitación, o pagos de manutención,
  • Dividirá la propiedad matrimonial o cualquier otra propiedad de la cual ambos sean dueños
  • Decidirá la culpa o inocencia de ningún caso criminal pendiente.**

 * A.R.S. § 13-3602(G)
** A.R.S. § 13-3602(S)(1)

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arriba¿Cuánto cuesta una Orden de Protección ?

No cuesta nada. No hay cargos por aplicar o notificar una Orden de Protección .*

* A.R.S. § 13-3602(D)

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arribaIn which county can I file for a domestic violence protective order?

As a resident of Arizona, you can file for a domestic violence protective order in any superior, municipal or justice court in any county in Arizona. The only exceptions are that:

  1. If two courts are located within a one mile distance, then one court can be designated as the court which issues protective orders.
  2. If you have filed an action for divorce, separation, paternity or annulment with the superior court (involving the same person from whom you want protection), then you need to return to the superior court to request an order of protection.
  3. If the defendant is less than 12 years of age, only the juvenile division of the superior court may issue the order or injunction.*
*A.R.S. § 13-3602(a)

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arriba¿Necesito un abogado?

No, usted no requiere de un abogado para solicitar una Orden de Protección . Sin embargo, podría servirle de ayuda si su abusador solicita una audiencia. (Vea ¿Tendré que enfrentar a mi abusador en la corte?)

Puede obtener más información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página para AZ Donde Encontrar Ayuda. Así mismo, sírvase visitar la página AZ Formularios Judiciales para obtener los formularios que pudiese necesitar.

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arriba¿Tendré que enfrentar a mi abusador en la corte?

Es posible. Un juez le puede otorgar una Orden de Protección sin necesidad de una audiencia de corte completa y sin que su abusador este presente. *1 Sin embargo, el juez puede ordenar mas audiencias antes de otorgar una Orden de Protección. Si es así, la audiencia deberá ser programada dentro de 10 días y la corte notificará a su abusador de la fecha de la audiencia.*2  Su abusador tiene derecho a presentarse el/los dia(s) de audiencia en la corte.

Si el juez emite una orden de protección sin que su abusador este presente, su abusador será notificado de que usted tiene una orden en contra suya. Su orden será vigente a penas su abusador sea notificado, o le sea entregado una copia de la orden de protección. Su orden tiene un año de duración desde el momento en que su abusador es notificado. *3

Su abusador tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento dentro del año en que su orden está vigente, para tener la oportunidad de cambiar o cancelar la orden de protección. *4

Si su abusador pide una audiencia, usted debe de asistir a ella. Si usted no se presenta en la audiencia, el juez puede quitarle la orden de protección. Puede que usted tenga que ver a su abusador en la audiencia

Si su abusador, no pide una audiencia, puede que usted no tenga que regresar a la corte. Sin embargo, Puede que usted tenga audiencias adicionales si usted quiere cambiar o extender su orden de protección, o si su abusador viola la orden. Puede que su abusador asista a esas audiencias

Además, si usted desea una extensión en su orden de protección, usted debe de hacer un pedido por escrito para una audiencia. Usted tendrá que especificar porque necesita una extensión. Después de la audiencia, la corte decide si le otorga una modificación o no. *5

*1 A.R.S. § 13-3602(E)
*2 A.R.S. § 13-3602(F)
*3 A.R.S. § 13-3602(L)
*4 A.R.S. § 13-3602(I) 
*5 Arizona Coalition Against Domestic Violence, Manual for Lay Legal Advocates Assisting in Cases of Violence Against Women in Arizona (2003) http://www.asu.edu/clubs/abw/layadvocate.pdf

 

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