Conozca la Ley: Arizona
ACTUALIZADA 18 de septiembre, 2009
Una Orden de Restricción es una orden civil que proporciona protección contra una persona de la familia o miembro del hogar.
Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección.
La ley de Arizona define como “Violencia Doméstica” a la ocurrencia de un o más de los siguientes actos:*Nota: Para que un acto sea considerado violencia doméstica , usted debe de tener una relación específica con su abusador, la cual es explicada en ¿Quién Puede tener una orden de protección?
Para leer las definiciones legales de estos crímenes, puede visitar Arizona Statutes
* AZ ST 13-3601(A)
Una Orden de Protección de violencia doméstica, también conocida como “orden de restricción” es una orden de protección civil proveniente de un oficial judicial, tal como un juez o un magistrado. Para poderle otorgar una Orden de Protección , el oficial judicial debe establecer que un acto de violencia ha ocurrido y que usted tiene una relación especifica con su abusador. (Vea, ¿Quién puede obtener una Orden de Protección ?)
La orden de restricción tiene como propósito proveer en contra de cualquier daño físico causado por la fuerza proveniente de un miembro de la casa o familia. En otras palabras una Orden de Protección esta diseñada para prevenir que un abusador la siga lastimando. Existen dos tipos de Órdenes de :
En condados con poblaciones menores a 150,000 no es requerido proveer de órdenes de protección de emergencia después del horario de trabajo de las cortes, sin embargo usted puede obtener protección a través de las órdenes de liberación registradas (Registered Release Order). Dentro de las 24 horas de que una persona ha sido arrestada por un acto de violencia domestica, la corte debe mandar una copia certificada de su orden de liberación (Release Order) a la comisaria del sheriff. En la orden de liberación, existen algunas condiciones que su abusador debe cumplir y estas condiciones pueden estar hechas para protegerla a usted de su abusador. * Ejemplos de tales condiciones incluyen permanecer alejado de la víctima o participar en un programa de consejería. **
Cada comisaria del sheriff mantiene copias de las órdenes de liberación. La policía puede decirle donde encontrar la orden de liberación de su abusador y averiguar qué condiciones le fueron impuestas. *
Una orden de liberación también puede ser emitida si su abusador viola la orden de protección***
* A.R.S. § 13-3624(B) and Arizona Supreme Court, Things You Should Know About Protective Orders, Including: Order of Protection and Injunction Against Harassment (2002), http://www.supreme.state.az.us/dr/Pdf/Protective_Orders.pdf
** Arizona Coalition Against Domestic Violence, Manual for Lay Legal Advocates Assisting in Cases of Violence Against Women in Arizona, (2003) http://www.asu.edu/clubs/abw/layadvocate.pdf
*** A.R.S. § 13-3602(O)
Si usted posee una Orden de Protección , la policía puede ayudarla antes de que su abusador la lastime nuevamente. Cualquier violación de la orden es considerada un crimen.
En una Orden de Protección , un oficial judicial puede ordenarle a su abusador:*
Que un oficial judicial o un juez ordene uno o todos los incisos anteriormente mencionados depende de los factores en su respectivo caso.
En un caso de Orden de Protección el juez NO:
* A.R.S. § 13-3602(G)
** A.R.S. § 13-3602(S)(1)
No cuesta nada. No hay cargos por aplicar o notificar una Orden de Protección .*
* A.R.S. § 13-3602(D)
As a resident of Arizona, you can file for a domestic violence protective order in any superior, municipal or justice court in any county in Arizona. The only exceptions are that:
No, usted no requiere de un abogado para solicitar una Orden de Protección . Sin embargo, podría servirle de ayuda si su abusador solicita una audiencia. (Vea ¿Tendré que enfrentar a mi abusador en la corte?)
Puede obtener más información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página para AZ Donde Encontrar Ayuda. Así mismo, sírvase visitar la página AZ Formularios Judiciales para obtener los formularios que pudiese necesitar.
Es posible. Un juez le puede otorgar una Orden de Protección sin necesidad de una audiencia de corte completa y sin que su abusador este presente. *1 Sin embargo, el juez puede ordenar mas audiencias antes de otorgar una Orden de Protección. Si es así, la audiencia deberá ser programada dentro de 10 días y la corte notificará a su abusador de la fecha de la audiencia.*2 Su abusador tiene derecho a presentarse el/los dia(s) de audiencia en la corte.
Si el juez emite una orden de protección sin que su abusador este presente, su abusador será notificado de que usted tiene una orden en contra suya. Su orden será vigente a penas su abusador sea notificado, o le sea entregado una copia de la orden de protección. Su orden tiene un año de duración desde el momento en que su abusador es notificado. *3
Su abusador tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento dentro del año en que su orden está vigente, para tener la oportunidad de cambiar o cancelar la orden de protección. *4
Si su abusador pide una audiencia, usted debe de asistir a ella. Si usted no se presenta en la audiencia, el juez puede quitarle la orden de protección. Puede que usted tenga que ver a su abusador en la audiencia
Si su abusador, no pide una audiencia, puede que usted no tenga que regresar a la corte. Sin embargo, Puede que usted tenga audiencias adicionales si usted quiere cambiar o extender su orden de protección, o si su abusador viola la orden. Puede que su abusador asista a esas audiencias
Además, si usted desea una extensión en su orden de protección, usted debe de hacer un pedido por escrito para una audiencia. Usted tendrá que especificar porque necesita una extensión. Después de la audiencia, la corte decide si le otorga una modificación o no. *5