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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Oklahoma

ACTUALIZADA 31 de agosto, 2008

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Una orden de protección es una orden civil que brinda protección contra el abuso de un familiar, miembro del hogar o de alguien con quién tiene una relación íntima.

Información Básica

arriba¿Cuál es la definición legal de abuso doméstica en Oklahoma?

Esta sección define “Abuso Doméstico” para el propósito de obtener una orden de protección.

“Abuso Doméstico” es cuando un miembro de la familia o del hogar, así como alguien con quien ha tenido una relación íntima:

  • Le agrede físicamente, o
  • Amenaza con herirle físicamente.    

El abuso doméstico puede también incluir los siguientes crímenes cuando estos son cometidos por algún miembro de la familia o del hogar, así como alguien con quien ha tenido una relación íntima:

  • Asalto y golpe
  • Acecho
  • Hostigamiento
  • Violación

Para tener mayor información sobre la ley, por favor vea la sección de “Definiciones” en la página OK Legislación

Nota: Usted puede calificar para una orden de protección contra el acoso aunque las acciones de su abusador no coincidan con esta definición.  Para mayor información ver ¿Qué es una orden de protección contra el Acoso?*

 * § 60.1 - Definitions

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arriba¿Qué es una orden de protección?

Una orden de protección es una orden de una corte civil que esta diseñada para detener una conducta violenta y de hostigamiento, y protegerle a usted y a su familia de su abusador.  Brinda protección legal tanto a hombres como mujeres que son víctimas de violencia doméstica.*

* § 60.17 - Orders for the Protection of Victims

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arriba¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección disponibles en Oklahoma:

  • Ordenes temporales de emergencia
  • Ordenes de protección de emergencia ex parte
  • Ordenes finales de protección

Si usted solicita una orden de protección de emergencia ex parte o una orden temporal de emergencia, el juez asumirá que usted también desea la orden final.

Una orden temporal de emergencia es una protección de corto plazo que es otorgada cuando la corte esta cerrada, por ejemplo los fines de semana o tarde por la noche.  Un oficial de la policía o comisario puede tramitar una petición y así recibirá usted una orden temporal sin que su abusador tome conocimiento, este en custodia o en la corte.

Una orden temporal de emergencia es valida hasta el final del día siguiente en que la corte abra. Para extender la orden, usted debe tramitar una orden de emergencia ex parte y una orden final de protección el primer día en que la Corte abre para la atención al público. 

Una orden de protección de emergencia ex parte es similar a la orden temporal de emergencia, con la excepción de que tiene que ser tramitada por usted misma/o ante una corte del distrito y durante horas de oficina. Un oficial de policía no puede tramitar esta orden por usted.  Tal como la orden temporal de emergencia, usted puede tramitar la orden de emergencia ex parte sin que el abusador tome conocimiento o sin que la presencia de este sea necesaria en el juzgado.  Una orden de protección de emergencia ex parte le brinda protección hasta el día de la audiencia en que se decidirá la orden final de protección, lo cual suele ser programad generalmente dentro del plazo de 20 días.  Para conseguir una orden de protección ex parte, el juez tiene que creer que la orden es necesaria para protegerla a usted de peligro inminente de violencia doméstica, acecho o acoso.*

Una orden final de protección le brinda una protección más extensa y por un periodo más largo de tiempo que una orden temporal o ex parte.  Una orden final de protección puede ser expedida solo después de que ambas partes, usted y su abusador, hayan tenido la oportunidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia en la corte.  Una orden final dura por un periodo de tres años. También existe la posibilidad de solicitar una extensión.  Ver: ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?*

* 22 Okl.St.Ann. § 60.3

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arriba¿De qué manera me puede ayudar una orden final de protección?

Una orden final de protección puede:

  • Ordenar al abusador que no abuse mas de usted
  • Ordenar al abusador que no le amenace mas
  • Ordenar al abusador que no le contacte por ningún medio, inclusive por teléfono
  • Ordenar al abusador que no le persiga u hostigue
  • Suspender el derecho del abusador de visitar a sus hijos en el caso de que tuviera privilegios para visitas
  • Forzar al abusador a dejar el hogar que ustedes compartían para que usted pueda vivir en paz
  • Ordenar al abusador a pagar los honorarios de su abogado si lo tuviera
  • Ordenar a su abusador que haga entrega a las autoridades de cualquier arma que se encuentre en su posesión, y prohibirle que compre o adquiera armas de fuego
  • ordenar que el abusador use un dispositivo de rastreo las 24 horas del día (GPS)*
  • Ordenar al abusador que asista a programas de consejería o tratamientos especiales de violencia doméstica*
  • Conceder cualquier otro remedio que la corte crea necesario para su protección

La decisión del juez de ordenar cualquiera o todas las restricciones antes mencionadas dependerá de los hechos que sustentan su caso.

*OK ST 22 § 60.6

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arriba¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en la corte distrital en el condado en el que vive, en el condado en que vive el abusador, o en el condado en que el abuso ocurrió.

Si usted está siendo acosada (stalked) y quiere solicitar una orden de protección contra alguien que no es un miembro de su familia o hogar ni su novio, tiene que hacer primero una queja con la policía, antes de solicitar la orden de protección en la corte distrital. (Para la definición de miembro de la familia o hogar, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección? Usted tiene que darle al juez una copia de la queja que usted hizo con la policía en la audiencia final para la orden de protección. Si usted no provee una copia de la queja en la corte, su petición para la orden de protección puede ser sobreseído y se le puede forzar a que pague los costos del abogado del abusador y otros costos de la corte.*

* Okl. St. Ann. § 60.2(1)

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