WomensLaw serves and supports all survivors, no matter their sex or gender.

Legal Information: Puerto Rico

Statutes: Puerto Rico

View all
Updated: 
November 25, 2023

1282. Ordenes de protección-contenido

Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, podrá emitir una orden de protección. Dicha orden podrá incluir, sin que se entienda como una limitación lo siguiente:
(a) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o de cualesquiera otras formas constitutivas bajo este capítulo, dirigidas a la parte peticionada.
(b) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma aceche y/interfiera con la parte peticionaria y/un miembro de su familia.
(c) Ordenar a la parte peticionada entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente, cualquier arma de fuego sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, de portación y/de tiro al blanco, según fuere el caso, cuando a juicio del tribunal dicha arma de fuego pueda ser utilizada por la parte peticionada para causarle daño corporal a la parte peticionaria o a miembros de su familia.
(d) Cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y a la política pública de este capítulo.