¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?
Si el/la agresor/a viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que otorgó la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a el/la agresor/a en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía y ellos/as puede que arresten a el/la agresor/a, le impongan una multa y hasta lo/a encarcelen por violar la orden de protección. Incluso si piensa que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a intencionalmente viola la orden de alguna manera.
Puede ser un delito menor de Clase 1 si no cumple la parte de la orden que prohíbe que el/la agresor/a:
- vaya a o se quede en la propiedad, los edificios o el local;
- cometa maltrato familiar;
- cometa un delito; o
- le contacte a usted o a miembros de su familia u hogar.1
Puede ser un delito grave de Clase 6 si el/la agresor/a:
- entra en su casa en secreto mientras usted está allí;
- entra en su casa en secreto mientras usted no está pero se queda hasta que llegue;
- le ataca, haciéndole daño físico;
- le acecha;
- viola alguna provisión de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otro arma mortal;2
- es declarado/a culpable por violar la orden de protección por una tercera o subsiguiente vez(dentro de 20 años después de la primera convicción) y cualquiera de los delitos se basa en un acto o amenaza de violencia.1
Se puede procesar a el/la agresor/a en el condado donde se emitió la orden de protección o en el condado donde ocurrió la violación.3
Es una buena idea apuntar el nombre de el/los agente(s) de policía que responde(n) y su(s) número(s) de placa en caso de que usted quiera más información sobre su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) escriba un informe sobre el incidente, incluso si no arresta a el/la agresor/a. El informe podría ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.
1 Va. Code § 16.1-253.2(A)
2 Va. Code § 16.1-253.2(B), (C)
3 Va. Code §§ 16.1-253.2(E); 18.2–60.4(F)