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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Puedo modificar la orden?

Si quiere cambiar su orden (modificarla), deberá regresar a la corte donde recibió la orden y presentar una moción para otra audiencia. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para el formulario necesario para modificar una orden de protección.

La corte puede dar la modificación de inmediato sin el/la agresor/a (ex parte) si es necesario para protegerle a usted o a sus hijos/as. De lo contrario, el/la juez/a pondrá una fecha para una audiencia en donde usted pueda explicar por qué está pidiendo una modificacion.1 Recuerde, si el/la juez/a no le da su modificación ex parte, usted aún puede pedir una audiencia completa en su moción dentro de cinco días desde que el/la juez/a le deniegue su petición. Antes de la audiencia, el/la agresor/a será notificado/a con una copia de la moción y una solicitud para que se presente en la audiencia.2 Usted debe asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio es necesario.

Además, una disposición civil de la orden de protección, que enumeradas en el segundo grupo de la orden, se puede modificar o dejar sin efecto en un proceso de divorcio, custodia, de establecer paternidad o tutela, que esté pendiente entre las partes, si:

  • las partes llegan a un acuerdo por escrito o en el récord del caso, acerca de modificar o dejar sin efecto la disposición en la orden de protección; o,
  • el/la juez/a en el caso del proceso de divorcio, custodia, de establecer paternidad o tutela, entiende que hay ‘buena causa’ para modificar o dejar sin efecto la disposición civil.3

1 UT ST § 78B-7-603(1)
2 UT ST § 78B-7-604(3)
3 UT ST § 78B-7-603(12)