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Preparándose para la Corte: Utah

Utah: Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”. La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor. A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo. Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación. Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales. Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales. Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal). Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de delito grave?

Según la ley de Utah, un delito grave es un crimen que las leyes del estado catalogan como un delito grave capital, o un delito grave de primer, segundo, o tercer grado.1 Un delito grave es un crimen castigado con encarcelamiento por un año o más.2

1 UT Code § 76-3-103
2 UT Code § 76-3-203

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego, ¿eso es legal?

La ley estatal de Utah dice que una persona no puede tener un arma de fuego u otras armas peligrosas si ella:

  1. ha sido declarada culpable de cometer o intentar cometer agresión o agresión agravada contra:
    • una persona con quien haya tenido una relación de noviazgo dentro de los últimos cinco años - sin embargo, esto no descalificaría a la persona de tener un arma de fuego si:
      • han pasado cinco años o más desde que la sentencia criminal fue registrada o desde que la persona fue liberada de la cárcel, después de la sentencia criminal; y
      • la persona tiene una sola sentencia criminal por un delito menor de agresión;
    • un/a esposo/a o ex esposo/a, padre/madre, tutor/a, una persona con quien tiene un/a hijo/a en común;
    • una persona con quien está o estaba viviendo (“cohabitando”) como si la persona fuera su esposa, padre/madre o tutora; o
    • una persona que está en una “posición parecida” a la de un/a esposo/a, padre/madre o tutor/a; o
  2. tiene una orden de protección final o una orden de protección de menores en su contra, que fue dada después de una audiencia, y la orden:
    • incluye un término que prohíbe el acoso, acecho, amenaza o tener otro comportamiento que le causaría a una pareja íntima o a el/la hijo/a de esa pareja miedo razonable de sufrir daño físico; y
    • cualquiera de las siguientes:
      • incluye un hallazgo de que el/la demandado/a o acusado/a representa una “amenaza creíble” para la seguridad física de una pareja íntima o un/a hijo/a de esa pareja; o,
      • específicamente prohíbe el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física que razonablemente se espere le cause daño físico a una pareja íntima o a el/la hijo/a de esa pareja;
  3. ha sido declarada culpable de:
    • a un delito grave violento;
    • un crimen de violencia doméstica que sea un delito grave;
    • uno o múltiples delitos graves que sean parte de un solo evento criminal que no sean crímenes de violencia doméstica o delitos graves violentos, y dentro de siete años de haber cumplido la sentencia criminal, ha sido declarada culpable de o acusada de otro delito grave o delito menor clase A;
    • múltiples delitos graves que no sean parte de un solo evento criminal;
  4. ha cumplido una sentencia dentro de los pasados siete años por cualquiera de las siguientes:
    • una sentencia criminal por un delito grave que no sea un crimen de violencia doméstica o un delito grave violento; o
    • sentencias criminales por múltiples delitos graves que sean parte de un solo evento criminal y no sean crímenes de violencia doméstica o delitos graves violentos; 
  5. está en probatoria o libertad condicional por un delito grave;
  6. está bajo libertad condicional de un centro juvenil de seguridad;
  7. dentro de los últimos diez años se le ha adjudicado responsabilidad de un delito que, si hubiese sido cometido por un/a adulto/a, sería un delito grave violento;
  8. está en los Estados Unidos ilegalmente;
  9. está usando una sustancia controlada ilegalmente;
  10. está en probatoria por una sentencia criminal por poseer una sustancia controlada;
  11. posee un arma peligrosa y a sabiendas e intencionalmente posee una sustancia controlada ilegalmente;
  12. ha sido encontrada “no culpable por razón de demencia” por un delito grave;
  13. ha sido encontrada “mentalmente incompetente para ser juzgada” por un delito grave;
  14. ha sido declarada “mentalmente deficiente” por un/a juez/a o ha sido internada en una institución mental;
  15. ha sido dada de baja deshonrosamente de las fuerzas armadas; o
  16. ha renunciado a su ciudadanía después de haber sido ciudadana de los Estados Unidos.1

Además, el estado puede denegar, suspender o revocar una licencia para portar un arma de fuego oculta si:

  • la persona ha sido declarada culpable de un:
    • delito grave;
    • crimen de violencia;
    • delito por el uso de alcohol;
    • delito por el uso ilegal de drogas u otras sustancias controladas;
    • delito de vileza moral, que es un acto o comportamiento que viola gravemente los estándares aceptados de la comunidad, como, por ejemplo, robo o crímenes sexuales;
    • delito de violencia doméstica; o
  • ha sido declarada mentalmente incompetente por una corte estatal o federal;
  • es un peligro para sí misma o para otros/as, según ha sido evidenciado por su historial de comportamiento violento, amenazas de violencia o una sentencia criminal de armas; o,
  • cae bajo una de las otras categorías mencionadas arriba en los números 1 - 16.2

También, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias como cuando el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de ciertos crímenes de violencia doméstica o si usted tiene una orden de protección contra el/la agresor/a que cumple con ciertos requisitos. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

1 UT Code §§ 76-10-503(1)-(3); 76-10-501(6)(a)
2 UT Code § 53-5-704(2)(a), (3)(a)

Armas de Fuego y Órdenes de Protección

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Puede tener un arma de fuego?

El/la juez/a puede prohibir que el/la agresor/a compre, use o posea un arma de fuego u otra arma peligrosa como parte de una orden de protección ex parte si él/ella entiende que si el/la agresor/a usa o posee un arma eso puede representar una amenaza seria de daño para usted.1 Asegúrese de explicarle a el/la juez/a, en su petición y durante la audiencia ex parte, cómo el que el/la agresor/a posea un arma puede causarle daño a usted y de pedir específicamente que el/la juez/a prohíba que el/la agresor/a tenga armas de fuego como parte de su orden ex parte.

1 UT Code § 78B-7-603(2)(d)

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?

Como parte de una orden de protección, un/a juez/a puede prohibir específicamente que el/la agresor/a compre, use o posea un arma de fuego u otra arma peligrosa si entiende que el hecho de que el/la agresor/a use o posea un arma puede representar una amenaza seria de daño para usted.1

Además, aunque el/la juez/a no incluya específicamente una prohibición de armas de fuego en su orden, la ley estatal de Utah dice que una persona no puede tener un arma de fuego u otra arma peligrosa si hay una orden de protección o una orden de protección de menores en su contra, que se haya dado después de una audiencia, y la orden:

  • incluye un término que prohíbe el acoso, acecho, amenaza o tener otro comportamiento que le causaría a una pareja íntima, o a el/la hijo/a de esa pareja, miedo razonable de sufrir daño físico; y
  • cualquiera de las siguientes:
    • incluye un hallazgo de que el/la demandado/a o acusado/a representa una “amenaza creíble” para la seguridad física de una pareja íntima o un/a hijo/a de esa pareja; o
    • específicamente prohíbe el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física que razonablemente se espere le cause daño físico a una pareja íntima o a el/la hijo/a de esa pareja.2

Además, el estado puede denegar, suspender o revocar una licencia para portar un arma de fuego oculta por las mismas razones mencionadas arriba.3

Además, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de un agresor/a a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos, aunque el/la juez/a no incluya específicamente en la orden que él/ella no puede tener un arma de fuego. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

Si usted teme por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica sobre sus opciones. Vaya a UT Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

1 UT Code § 78B-7-106(2)(d),(3)(a)
2 UT Code §§ 76-10-503(1)-(3); 76-10-501(6)(a)
3 UT Code § 53-5-704(2)(a)(viii)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?

Puede que hayan cosas que pueda hacer para aumentar las posibilidades de que ela juez/a requiera que se le quiten las armas de fuego a un/a agresor/a. Aquí le proporcionamos algunas ideas que pueden ayudar:

  • Si la persona que le maltrata tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado a usted con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que se le quite el arma de fuego a el/la agresor/a;
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.
  • Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de fuego de el/la agresor/a, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con añadir lenguaje acerca de que el/la agresor/a no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:
    • requiera que el/la agresor/a entregue sus armas a la policía, o requiera que la policía vaya a la casa de el/la agresor/a y confisque las armas;
    • deje claro por cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de el/la agresor/a; y,
    • ordene que la policía le notifique cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Armas de Fuego y Condenas Criminales

Si el agresor ha sido declarado culpable de un crimen, ¿puede tener o comprar un arma de fuego?

Hay varios delitos que hacen que sea ilegal que una persona declarada culpable de alguno de ellos tenga un arma de fuego. La ley estatal de Utah dice que una persona no puede tener un arma de fuego u otra arma peligrosa si él/ella:

  1. ha sido declarada culpable de cometer o intentar cometer agresión o agresión agravada contra:
    • una persona con quien haya tenido una relación de noviazgo dentro de los últimos cinco años - sin embargo, esto no descalificaría a la persona de tener un arma de fuego si:
      • han pasado cinco años o más desde que la sentencia criminal fue registrada o desde que la persona fue liberada de la cárcel después de la sentencia criminal; y
      • la persona tiene una sola sentencia criminal por un delito menor de agresión;
    • un/a esposo/a o ex esposo/a, padre/madre, tutor/a, una persona con quien tiene un/a hijo/a en común;
    • una persona con quien está o estaba viviendo (“cohabitando”) como si la persona fuera su esposa, padre/madre o tutora; o
    • una persona que está en una “posición parecida” a la de un/a esposo/a, padre/madre o tutor/a; o
  2. ha sido declarada culpable de:
    • un delito grave violento;
    • un crimen de violencia doméstica que sea un delito grave;
    • uno o múltiples delitos graves que sean parte de un solo evento criminal, que no sean crímenes de violencia doméstica o delitos graves violentos, y dentro de siete años de haber cumplido la sentencia criminal ha sido declarada culpable de o acusada de otro delito grave o delito menor clase A;
    • múltiples delitos graves que no sean parte de un solo evento criminal;
  3. ha cumplido una sentencia dentro de los pasados siete años por cualquiera de las siguientes:
    • una sentencia criminal por un delito grave que no sea un crimen de violencia doméstica o un delito grave violento; o
    • sentencias criminales por múltiples delitos graves que sean parte de un solo evento criminal y no sean crímenes de violencia doméstica o delitos graves violentos; 
  4. está en probatoria o libertad condicional por un delito grave;
  5. está bajo libertad condicional de un centro juvenil de seguridad;
  6. dentro de los últimos 10 años se le ha adjudicado responsabilidad de un delito que, si hubiese sido cometido por un/a adulto/a, sería un delito grave violento;
  7. está en probatoria por una sentencia criminal por poseer una sustancia controlada;
  8. ha sido encontrada “no culpable por razón de demencia” de un delito grave; o,
  9. ha sido encontrada “mentalmente incompetente para ser juzgada” por un delito grave.1

Además, el estado puede denegar, suspender o revocar una licencia para portar un arma de fuego oculta si la persona:

  • ha sido o es declarada culpable de un:
    • delito grave;
    • crimen de violencia;
    • delito por el uso de alcohol;
    • delito por el uso ilegal de drogas u otras sustancias controladas;
    • delito de vileza moral, que es un acto o comportamiento que viola gravemente los estándares aceptados de la comunidad;
    • delito de violencia doméstica; 
  • es un peligro para sí misma o para otros/as, según ha sido evidenciado por su historial de comportamiento violento, amenazas de violencia o una sentencia criminal de armas; o
  • cae bajo una de las otras categorías mencionadas arriba en los números 1 - 8.2

También, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias como cuando el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de ciertos crímenes de violencia doméstica o si usted tiene una orden de protección contra el/la agresor/a que cumple con ciertos requisitos. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

1 UT Code §§ 76-10-503(1)-(3); 76-10-501(6)(a)
2 UT Code § 53-5-704(2)(a), (3)(a)

¿Cómo puedo averiguar si el agresor ha sido condenada por un delito?

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves están a disposición del público, pero no son siempre fáciles de acceder. Si usted conoce la corte exacta en la que el/la agresor/a fue condenado/a, usted puede ir allí y pedirle acceso a el/la secretario/a de la corte.

La ley federal prohíbe específicamente la posesión de un arma de fuego si la persona fue encontrada culpable de una felonía o un delito menor por violencia doméstica. Los expedientes criminales que no permiten que una persona pueda comprar un arma de fuego, también se archivan en el Sistema de Corroboración Instantánea de Antecedentes Criminales (National Instant Criminal Background Check System, NICS por sus siglas en inglés). Sin embargo, sólo a los/as agentes del orden público y los/as vendedores/as de armas de fuego se les permite buscar en el NICS. Su departamento local de policía es el único que tal vez pueda buscar en el NICS por usted, si usted se lo pide, pero este departamento no está obligado a hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, por favor vea la pregunta, ¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?​

Se Supone que el Agresor No Puede Tener un Arma de Fuego… ¿Ahora qué?

Si le quitan el arma de fuego al agresor, ¿qué pasara con el arma?

Bajo la ley estatal de Utah, si la policía responde a una alegación de violencia doméstica, pueden quitar cualquier arma envuelta en el incidente para evitar más violencia. Las armas serán ocupadas por la policía y devueltas a el/la agresor/a si no se da una orden de protección, o cuando termine la orden si se da una orden de protección.1

No hay otras leyes en Utah sobre cómo un/a agresor/a debe entregar un arma de fuego cuando no es elegible para tener o comprar un arma de fuego. Sólo porque su orden de protección diga que el/la agresor/a no puede tener un arma de fuego, no asuma que le quitarán el arma de fuego a el/la agresor/a o que él/ella no podrá conseguir una. Es importante tener esto en mente al momento de hacer un plan de seguridad. Sin embargo, si una persona tiene un arma de fuego mientras tiene prohibido tenerla, eso puede ser una violación a las leyes criminales de Utah y se puede reportar a la policía.

1 UT Code § 77-36-2.1

¿A quién le notifico si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la policía estatal. Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página UT Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar las oficinas de ATF en Utah en el sitio de web de ATF. Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867). Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”. Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales necesarios/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página UT Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla. Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley puede ser arrestado/a aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es la pena por violar las leyes estatales de armas de fuego?

Bajo la ley estatal de Utah, cualquier violación a una orden de protección, incluyendo una violación a la restricción de armas de fuego, es un delito menor Clase A y puede ser castigado con una multa de hasta $2,500, encarcelamiento hasta por un año o ambas.2

1 UT Code §§ 76-5-108(1); 76-3-301(1)(c); 76-3-204(1)

¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

Más Información y Dónde Conseguir Ayuda

No tengo una orden de protección contra el agresor, y no ha sido declarado culpable de un crimen. ¿Puede tener un arma de fuego?

En Utah, hay muchas razones por las cuales una persona no puede poseer un arma de fuego que no incluyen tener una orden de protección en contra de él/ella o ser declarado/a culpable de un crimen.

La ley estatal de Utah dice que una persona no puede tener un arma de fuego u otras armas peligrosas si ella:

  1. está bajo libertad condicional de un centro juvenil de seguridad;
  2. dentro de los últimos 10 años se le ha adjudicado responsabilidad de un delito que, si hubiese sido cometido por un/a adulto/a, sería un delito grave violento;
  3. está en los Estados Unidos ilegalmente;
  4. está usando una sustancia controlada ilegalmente;
  5. posee un arma peligrosa y a sabiendas e intencionalmente posee una sustancia controlada ilegalmente;
  6. ha sido encontrada “no culpable por razón de demencia” por un delito grave;
  7. ha sido encontrada “mentalmente incompetente para ser juzgada” por un delito grave;
  8. ha sido declarada “mentalmente deficiente” por un/a juez/a o ha sido internada en una institución mental;
  9. ha sido dada de baja deshonrosamente de las fuerzas armadas; o
  10. ha renunciado a su ciudadanía después de haber sido ciudadana de los Estados Unidos.1

Además, el estado puede denegar, suspender o revocar una licencia para portar un arma de fuego oculta si la persona:

  • ha sido declarada mentalmente incompetente por una corte estatal o federal;
  • es un peligro para sí mismo/a o para otros/as, según ha sido evidenciado por su historial de comportamiento violento, amenazas de violencia; o
  • cae bajo una de las otras categorías mencionadas arriba en los números 1 - 10.2

Si ninguna de estas situaciones le aplica, aun así puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página de Ideas para su Seguridad para más información. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Es posible que quiera discutir con ellos si irse del área - ya sea por largo o corto tiempo - puede ayudar a mejorar su seguridad. Vea nuestra página de UT Intercesoras y Albergues para encontrar una organización local de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Utah, puede ir al sitio web del Centro Legal Giffords.

También, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de un/a agresor/a a tener un arma de fuego bajo otras circunstancias. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

1 UT Code §§ 76-10-503(1)-(3); 76-10-501(6)(a)
2 UT Code § 53-5-704(2)(a), (3)(a)

He leído toda esta información y todavía sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?

Tratar de entender la ley federal y la estatal puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley. Usted puede:

  • Contactar el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para conseguir más información sobre las leyes de armas de fuego al 1-800-903-0111, ext. 2.
  • Contactar una organización local de violencia doméstica en su área. Por favor visite nuestra página de UT Lugares que Ayudan.
  • Escribirnos a nuestra Línea Informativa por Email.