¿Puedo obtener la custodia temporal como una parte de una orden de protección contra el otro padre?
Quizás. Es importante saber que una orden de protección en contra de el/la otro/a padre/madre por sí sola no necesariamente le da la custodia o suspende los derechos de custodia o visitación de el/la otro/a padre/madre a menos que la orden lo diga específicamente. Una orden de protección no puede determinar la custodia, visitación o el horario de visitación de un/a menor excepto que en la orden el/la juez/a puede suspender o modificar temporalmente los derechos de custodia y visitación para protegerle contra abuso, amenazas de violencia o amenazas de violar una orden de custodia existente.1 A menos que la orden de protección cubra a el/la niño/a también, el/la juez/a por lo general otorgará excepciones para que el/la otro/a padre/madre pueda visitar o comunicarse con el/la niño/a o acerca de el/la niño/a.
Incluso si usted no esta pidiendo una orden de protección, es posible que usted pueda obtener custodia temporal de emergencia de su hijo/a si puede probarle a la corte que es necesario protegerle a usted y a su hijo/a de abuso. Visite la página ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia sin una orden de protección?
Para ayuda relacionada a solicitar custodia temporal, contacte a un/a abogado/a. Para encontrar uno/a, visite nuestra página OK Lugares que Ayudan.
1 22 O.S. § 60.4(I)(1)