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Actualizada:
22 de mayo de 2023Sec. 120.25 Reckless endangerment in the first degree
A person is guilty of reckless endangerment in the first degree when, under circumstances evincing a depraved indifference to human life, he recklessly engages in conduct which creates a grave risk of death to another person. Reckless endangerment in the first degree is a class D felony.
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