¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
La persona que solicita una orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.
Usted puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego y usted es un/a:
- “familiar o miembro del hogar” de el/la demandado/a; o
- oficial o agencia de la policía.1
Usted es familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a si:
- usted y el/la demandado/a:
- están relacionados/as por sangre, matrimonio o adopción;
- tienen hijos/as en común;
- regularmente viven o vivían juntos/as dentro de los últimos seis meses;
- son pareja de hecho;
- usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre-hijo/a con el/la demandado/a;
- usted ha actuado como el/la tutor/a legal de el/la demandado/a; o
- usted y el/la demandado/a tienen o han tenido una relación íntima.2
1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(1)
2 Colo. Stat. §§ 13-14.5-102(2); 18-6-800.3(2)