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Preparándose para la Corte: California

California: Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”.  La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor.  A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo.  Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación.  Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales.  Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales.  Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal).  Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de delito grave?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a las leyes que hacen que sea ilegal para una persona que ha sido condenada por un delito grave tener un arma de fuego. Un delito grave es una ofensa más seria que una falta o delito menor. Según la ley de California, un delito grave es un delito que es castigado con pena de muerte o prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado por más de un año.1

Sin embargo, no puede saberse con seguridad si alguien ha sido condenado por un delito sólo por la cantidad de tiempo que estuvo en la cárcel, dado que muchas sentencias son reducidas o rebajadas por tratos. Si no está segura sobre si el agresor fue condenado por un delito grave, puede hablar con el fiscal que llevó el caso criminal contra el agresor o acudir a los tribunales penales locales e intentar consultar los archivos.

1 Cal. Penal Code §17(a)

Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es eso legal?

Si tiene una orden de protección contra el/la agresor/a, las leyes estatales de California dicen que no puede tener o comprar un arma. Vea Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede conservar un arma o comprar una nueva? para más información.

También, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, prohíbe que el/la agresor/a posea un arma si usted tiene una orden de protección en contra suya. Esta orden de protección tiene que cumplir ciertos requisitos. Vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego para leer obtener más información.

Armas y Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica (DVROs)

Tengo una orden temporal de protección (ex parte) contra el agresor. ¿Puede tener arma?

En California, el/la agresor/a no puede tener o comprar un arma ni munición una vez que se le ha notificado de la existencia de una orden temporal ex parte.1 Deberá usted consultar los artículos #10-11 en la página dos de su formulario DV-110 (“Orden de Protección temporal y notificación de audiencia”).

1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede conservar un arma o comprar una nueva?

Bajo la ley estatal de California, si usted tiene una orden de protección contra el/la agresor/a, él/ella no puede comprar ni tener un arma ni munición en su posesión arma mientras que la orden esté en efecto.1 Esto se aplica para las órdenes temporales (ex parte) tanto como para las órdenes emitidas después de una audiencia y previa notificación.2 Sin embargo, hay una excepción a esta ley, cuando el/la agresor/a usa un arma para su trabajo. Para más información, vea El agresor usa un arma en su trabajo. ¿Se aplica también las leyes estatales de armas de fuego?

También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 Cal. Fam. Code § 6389(a)
2 Cal. Fam. Code §§ 6218; 6389(a)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?

Si solicita y recibe una orden de protección, debe estar clara a el/la agresor/a y a la policía que hay que quitar las armas de fuego. Cuando solicita una orden de protección, hay que notificar a el/la agresor/a. La ley estatal de California dice que en todos los formularios que notifiquen a el/la agresor/a que una orden de protección ha sido solicitada o emitida, hay que incluir lenguaje que dice que el/la agresor/a tiene que renunciar a la posesión o control de cualquier arma de fuego y munición y no comprar o recibir o intentar comprar o recibir armas de fuego ni munición por el periodo en que la orden de protección esté vigente.1

Además, también hay un lugar en la cuarta página de su formulario DV-100 (la petición) donde usted puede decir a el/la juez/a si el/la agresor/a tiene un arma y si le ha amenazado con ella alguna vez.2 Puede ser una buena idea marcar esta opción si cree que el/la agresor/a tiene un arma para que el/la juez/a tome conciencia de las armas de el/la agresor/a.

1 Cal. Fam. Code § 6389(b)
2 Vea Cal. Fam. Code § 6389(c)(3)

El agresor no se presentó a la audiencia de la orden de protección. Aún así, ¿le pueden retirar su arma?

La ley estatal de California dice que la prohibición de poseer armas y munición esté escrito en el formulario que será entregado al agresor cuando usted solicita una orden de protección puede aplicarse a las órdenes temporales (ex parte) tanto como a las órdenes emitidas después de una audiencia y notificación previa.1 Por lo tanto, si el agresor fue notificado con los formularios legales que le informan que usted solicito una orden de protección y que una audiencia está programada, entonces la prohibición de armas de fuego debe aplicarse.

1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218

Armas y Condenas Criminales

Si el agresor ha sido condenado por un crimen ¿puede conservar o comprar un arma?

Dependiendo del crimen, es posible que el/la agresor/a no pueda tener legalmente un arma.  La ley estatal de California prohíbe que los siguientes criminales tengan un arma en su posesión:

  • Alguien que ha sido condenado por un delito grave;1
  • Alguien que ha sido condenado por alguna ofensa que involucra el uso violento de un arma de fuego;2 y
  • Alguien que ha sido condenado por algún delito menor (incluyendo la violación de una orden de protección) no puede tener un arma dentro de los 10 años de haber sido condenado.3

Si el/la agresor/a ha sido condenado por un delito menor a parte de lo que es mencionado arriba, usted puede recibir ayuda de una organización legal en su área para averiguar si esta condena significa que el/la agresor/a no puede poseer un arma bajo esta ley.  Para encontrar un/a abogado/a vea CA Encontrando a un Abogado.  Es posible que también pueda averiguar esta información con la policía.

1 Cal. Penal Code § 12021(a)(1)
2 Cal. Penal Code § 12021(a)(2)-(b)
3 Cal. Penal Code § 12021(c)(1)

Si un agente del orden público es condenado por un delito grave o menor de violencia doméstica, ¿puede tener o comprar un arma?

La ley dice que, por lo general, alguien que ha sido condenado de un delito grave o algunos delitos menores de violencia doméstica no puede poseer ni comprar un arma para ningún propósito, incluyendo sus deberes oficiales.1

Sin embargo, hay una excepción para los/las agentes del orden público cuyo trabajo depende de su capacidad de utilizar un arma. Si el/la agresor/a es un/a agente del orden público quien ha sido condenado por acoso (“stalking”) o algunos crímenes de violencia doméstica (incluyendo violación de una orden de protección), él/ella tiene una sola oportunidad para pedirle al tribunal permiso para portar un arma por motivos de trabajo. Si el/la juez/a cree que lo va a usar de una manera segura y legal, el/la juez/a puede permitirle que porte un arma.2 Cuando el/la juez/a esté decidiendo si el/la agresor/a puede o no quedarse con el arma, el/la juez/a considerará la permanencia de su trabajo (si el/la agresor/a puede mantener el trabajo sin su arma) y cualquier evidencia relevante. Si el/la juez/a permite que él/ella porte el arma, el/la juez/a tiene que requerir que el/la agresor/a esté de acuerdo con ir a consejería como estime apropiado la corte.3

1 Cal.Penal Code § 12021(a)(1) & (c)(2)
2 Cal.Penal Code § 12021(c)(2)(A)
3 Cal.Penal Code § 12021(c)(2)(C)(ii)

¿Cómo puedo saber si el agresor ha sido condenado por un delito menor o grave de violencia doméstica?

Los archivos de delitos menores o graves de violencia doméstica están abiertos al público, pero no siempre son fáciles de consultar. Si usted conoce exactamente el tribunal donde su agresor ha sido condenado, puede ir al tribunal y pedir al administrativo del tribunal el acceso a dichos registros.

Los archivos de delitos menores o graves de violencia doméstica también se conservan en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS por sus siglos en inglés). Sin embargo, nadie que no sea agente del orden público y/o vendedores de armas de fuego autorizados tienen permiso para buscar en el NICS. Su departamento local de policía puede ayudarle a buscar en el NICS en su lugar, pero no está obligado a hacerlo.

Para saber más sobre el NICS, por favor consulte la pregunta, ¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?

Se Supone que el Abusador no Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

Si se le retira el arma al agresor, ¿qué ocurrirá con ella?

Si el/la agresor/a está condenado por un delito y su arma le ha sido retirada, será destruida o vendida por los/las agentes del orden público. Si el/la agresor/a tiene orden de entregar su/s arma/s por una orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO), tiene dos opciones: puede entregarlas a los/las agentes del orden público para almacenarla y custodiarla, o puede venderla a un/a distribuidor/a autorizado/a.1

Si el/la agresor/a entrega el/la arma/s a los/las agentes del orden público, el/la arma/s se mantendrá/n en el almacén apropiado hasta que la orden expire. El/la agresor/a tendrá 24 horas (después de recibir notificación de la orden) para entregar o vender su/s arma/s. Después de 48 horas de recibir notificación de la orden, el/la agresor/a deberá rellenar el formulario DV-800 (“Prueba de entrega de armas de fuego”) y entregarlo en el tribunal para mostrar que él/ella ha dejado o vendido su/s arma/s. Si no entrega el formulario, se está violando la orden de protección. Se supone que el/la juez/a lleve a cabo una audiencia para revisar el expediente y determinar si el/la agresor/a presentó el formulario que demuestra que entregó las armas de fuego.2

Este trámite se explicará a el/la agresor/a en la copia de la orden de protección que se le entregue.

1 Cal. Penal Code § 12028
2 Cal. Fam. Code § 6389(c)(1), (c)(2), (c)(4)

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal. Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página CA Comisarías del Sheriff y Notificación.

Puede encontrar las oficinas de ATF en California en el sitio de web de ATF. Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867). Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”. Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla. Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

¿Cuál es la pena por violar la ley estatal de armas de fuego?

Según la ley del estado de California, cualquiera que sea dueño, compre, o intente comprar un arma mientras está bajo una orden de protección es culpable de una ofensa pública y puede ser castigado con una multa de hasta $1000, cárcel hasta un año o ambos. 2 Puede ser que el agresor viole las leyes federales de armas de fuego también, lo cual lleva una pena distinta. Para más información, vea Las Leyes Federales de Armas de Fuego.

1 Cal. Penal Code §12021(g)

Más Información y Lugares que Ayudan

No tengo una orden de protección contra el agresor y no ha sido condenado por un delito. ¿Puede tener o comprar un arma?

En California, si el/la agresor/a es adicto a estupefacientes, no puede comprar o tener un arma.1 Si esta es su situación, por favor, hable con alguien de su área acerca de cómo hacer cumplir esta ley. Puede encontrar organizaciones acerca de usted bajo de Lugares que Ayudan en la parte superior de la página.

Si no se da ninguna de estas situaciones, puede hacer un plan para su seguridad. Consulte nuestra página Planificación de Seguridad para más información. También puede contactar con su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Debe hablar con ellos sobre si dejar su área – por mucho tiempo o por un corto periodo – podría reforzar su seguridad. Consulte nuestra página CA Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en California, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Cal. Penal Code §12021(a)(1)

El agresor usa un arma en su trabajo. ¿Se aplica también las leyes estatales de armas de fuego?

Por lo general, la ley que prohíbe poseer armas de fuego se aplica para todas las personas que han sido condenadas por un delito grave, algunos delitos menores, y personas que tienen una orden de protección contra ellos aun si usan armas para su trabajo.1 Sin embargo, según la ley estatal de California, si el/la agresor/a es un policía y puede mostrar que el arma de fuego es necesaria para continuar trabajando, y que su jefe no puede ponerlo en otra posición en que no necesite usar un arma de fuego, un/a juez/a puede decidir otorgar a su agresor una excepción y permitirle usar su arma durante las horas de trabajo aunque tiene la orden de protección contra él/ella.2

Además, si el/la agresor/a puede probar que necesita portar un arma de fuego para su seguridad personal debido a su trabajo como agente de las fuerzas del orden, el/la juez/a puede permitir que lo porte (cuando está o no está de turno) si el/la juez/a cree que él/ella no plantea una amenaza de daño. Antes de hacer esta decisión, el/la juez/a tiene que ordenar una evaluación psicológica del agente de las fuerzas del orden y puede requerir que él/ella entre en consejería u otro programa de tratamiento para ocuparse de su comportamiento violento.3

Para encontrar un/a abogado/a de violencia doméstica en su área, por favor vaya a la página CA Intercesoras y Albergues.

1 Cal.Penal Code §12021(a)-(c)(1)
2 Cal.Penal Code §12021(c)(2)
3 Cal.Fam. Code § 6389(h)

He leído toda esta información, y todavía estoy confuso/a. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender la ley tanto federal como estatal puede ser confuso, pero hay gente ahí fuera que puede ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley.

  • Puede usted escribir a nuestro Correo Electrónico Legal;
  • Puede usted contactar con una organización local de violencia doméstica en su área - consulte nuestra página CA Intercesoras y Albergues; o
  • Puede contactar con el National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener más información sobre la ley federal de armas de fuego y como le afecta: 1-800-903-011 x 2.