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Custodia

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Leyes actualizadas al 27 de abril de 2023

¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? ¿Cuál estado tiene la jurisdicción?

En la mayoría de las situaciones usted puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la niño/a. El “estado de residencia” es el estado donde ese/a menor ha vivido por más de seis meses consecutivos antes de que un/a padre/a solicite la custodia- sin embargo, hay excepciones a esta regla. (Nota: Ausencia temporal del estado no cambia el cómputo de los seis meses). Si su niño/a es menor de seis meses, el “estado de residencia” es generalmente el estado donde el/la menor ha vivido desde su nacimiento.

Si usted y su niño/a se han mudado recientemente a un nuevo estado, es posible que no pueda solicitar la custodia a largo plazo en ese nuevo estado hasta que el/la niño/a haya vivido allí por lo menos seis meses aunque quizás pueda solicitar jurisdicción de emergencia. Si uno de los padres vive en el estado anterior y la orden de custodia es de ese estado, es posible que tenga que ir a esa misma corte para cambiarla. Le recomendamos que obtenga el asesoramiento de un/a abogado/a sobre su situación particular.

Si hay más de un estado involucrado - por ejemplo, si el/la niño/a se ha mudado a través de distintos estados, o si el/la otro/a padre/madre está en un estado diferente o jurisdicción tribal - entonces casos de custodia puede ser más complicada. En estos casos, las leyes estatales, federales, y tribales pueden determinar la corte que tomará su caso de custodia. Por lo tanto, como en todos los casos de custodia, es muy importante que encuentre un/a abogado/a experto/a.

Si está tratando de obtener custodia temporera de emergencia en un estado al que se mudó recientemente, puede que dependa en qué estado se está presentando la solicitud. Todos los estados con excepción de Massachusetts (y Puerto Rico) siguen las reglas de la Custodia Uniforme (the Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA)). Si su estado ha adoptado el UCCJEA, puede solicitar la custodia de emergencia en un estado que no es el “estado de residencia” si:

  1. el/la niño/a está presente en el estado y
  2. el/la niño/a ha sido abandonado/a o necesita protección de emergencia porque el/la niño/a (o su hermano/a o su padre/madre) está siendo maltratado/a o abusado/a o amenazado/a con ser abusado/a.

Massachusetts sigue una ley un poco distinta llamada Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA), y Puerto Rico sigue la Ley Federal de Prevención del Secuestro (PKPA).

Bajo algunas circunstancias, puede haber otras maneras de solicitar la custodia. Por favor hable con un/a abogado/a antes de solicitar la custodia con el/la secretario/a de la corte. Vea Encontrando a un Abogado para referidos legales. Además, si usted tiene un caso de custodia que involucra más de un estado (o si usted está considerando mudarse a otro estado) y hay un historial de violencia doméstica, usted puede llamar al Centro de Recursos Legales sobre la Violencia contra la Mujer al 301-270-1550 para obtener información y referidos.

Para aprender más sobre la custodia interestatal, puede ver nuestra Clínica Informativa en Línea, un vídeo de 20 minutos, titulado la Custodia Interestatal y la Violencia Doméstica.