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Updated: 
November 25, 2023

6813. Pensión alimentaria del excónyuge

El tribunal puede asignar al excónyuge que no cuenta con medios suficientes para vivir una pensión alimentaria que provenga de los ingresos o de los bienes del otro excónyuge, por un plazo determinado o hasta que el alimentista pueda valerse por sí mismo o adquiera medios adecuados y suficientes para su propio sustento.

Para fijar la cuantía de la pensión alimentaria, el tribunal puede considerar, entre otros factores pertinentes, las siguientes circunstancias respecto a ambos excónyuges:

(a) los acuerdos que hayan adoptado sobre el particular;

(b) la edad y el estado de salud física y mental;

(c) la preparación académica, vocacional o profesional y las probabilidades de acceso a un empleo;

(d) las responsabilidades que conservan sobre el cuido de otros miembros de la familia;

(e) la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

(f) la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal;

(g) el caudal y medios económicos y las necesidades de cada cónyuge; y

(h) cualquier otro factor que considere apropiado según las circunstancias del caso.

La resolución del tribunal debe establecer el modo de pago y el plazo de vigencia de la pensión alimentaria. Si no se establece un plazo determinado, la pensión estará vigente mientras no se revoque por el tribunal, a menos que se extinga por las causas que admite este Código.