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Updated: 
November 25, 2023

6793. Medidas cautelares provisionales respecto a los hijos

Durante el proceso de disolución, el tribunal puede adoptar, a petición de parte, cualquier medida cautelar provisional que considere indispensable y adecuada para proteger el interés óptimo de los hijos habidos en el matrimonio, entre ellas:

(a) determinar cuál de los cónyuges tendrá la custodia de los hijos menores o de los mayores incapacitados que aún están sujetos a la patria potestad de uno o ambos progenitores;

(b) determinar el modo, el tiempo y el lugar en que cada progenitor puede relacionarse con sus hijos, tenerlos en su compañía y participar de su crianza y dirección;

(c) prohibir a un cónyuge o a terceras personas bajo su influencia que interfieran con el ejercicio de la custodia provisional de los hijos que se ha adjudicado al otro;

(d) prohibir a cualquiera de los cónyuges que traslade fuera de Puerto Rico a los hijos menores de edad o a los mayores incapacitados ; o

(e) prohibir a los cónyuges suspender o modificar cualquier plan de seguro de salud u otras atenciones de previsión dispuestas en este Código, a menos que exista justa causa para ello.