Legal Information: Puerto Rico

Statutes: Puerto Rico

View all
Updated: 
December 15, 2022

635. Agresión sexual en la relación de pareja

Se impondrá pena de reclusión, según se dispone más adelante, a toda persona que incurra en una relación sexual no consentida con su cónyuge o ex cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, en cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a) Si se ha compelido a incurrir en relación sexual mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; o

(b) si se ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; o

(c) si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o

(d) si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.

La pena a imponerse por este delito, en todas sus modalidades, será la correspondiente a delito grave de segundo grado severo.

El tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas.

WomensLaw serves and supports all survivors, no matter their sex or gender.