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Statutes: Puerto Rico

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Updated: 
November 25, 2023

1761. Órdenes ex parte

El tribunal podrá emitir una orden de protección de forma ex-parte si determina que:
(a) Se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada, con copia de la citación expedida por el tribunal y de la petición ante dicho foro y no se ha tenido éxito; o
(b) existe la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección; o
(c) cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato.
Siempre que el tribunal expida una orden de protección de manera ex parte, lo hará con carácter provisional, notificará inmediatamente a la parte peticionada con copia de esta o de cualquier otra forma y le brindará una oportunidad para oponerse a esta. A esos efectos, señalará una vista a celebrarse dentro de los próximos cinco (5) días de haberse expedido dicha orden ex-parte, salvo que la parte peticionada solicite prórroga a tal efecto. Durante esta vista el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender los efectos de esta por el término que estime necesario.