Puede obtener RO si diferentes estados
En su correo hay dos asuntos sobre los que me gustaría darle un poco de información. Menciona que el incidente fue hace 4 meses y que el agresor vive en otro estado. Generalmente, un/a juez/a que va a dar una orden de restricción tiene que considerar el peligro en el que se encuentra la víctima. Eso quiere decir que aunque no hay un tiempo en el que tenga que presentarse la solicitud, por lo general un/a juez/a tiene que entender que es necesario proteger a la víctima de otra agresión. Así que aunque no hay un tiempo determinado, mientras más tiempo pasa entre una agresión o contacto, más probable es que el/la juez/a entienda que no hay una necesidad de protección. En nuestra sección de Órdenes de Restricción puede ver la información relacionada a este recurso legal en la Florida.
El asunto de solicitar la orden en un estado diferente a donde pasó la agresión es un poco más complicada. Usualmente para que una corte tome una decisión con relación a una persona, tiene que tener jurisdicción (poder) sobre esa persona. Tener jurisdicción o poder sobre una persona que no vive en el estado, puede ser complicado. Una forma en que la corte puede tener jurisdicción sobre un/a demandado/a que no vive en ese estado es que él/ella tenga “contactos significativos” en el estado donde se presenta la solicitud. Puede que una persona tenga “contactos significativos” con un estado si lo visita con frecuencia o si tiene negocios en ese estado. Otra forma es si alguno de los actos de violencia sucedieron en ese estado. Por ejemplo, si un/a agresor/a fue físicamente violento/a con otra persona en Estado A y el/la sobreviviente se muda al estado B y luego el/la agresor/a le llama o le envía mensajes de texto acosándole mientras el/la sobreviviente está en estado B, entonces es posible que pueda solicitar la orden de protección en el nuevo estado.
Sin embargo, aun si el/la agresor/a no tiene contactos significativos en el estado de el/la sobreviviente, y el maltrato no ocurrió en el estado donde se presenta la orden de protección, en algunos estados aun es posible que se de la orden. Por ejemplo, es posible que se de la orden si el/la agresor/a está de acuerdo con que se de o si el/la juez/a encuentra otras circunstancias que le permiten dar la orden. En nuestro sitio web puede leer más sobre jurisdicción personal. Además, puede ver nuestros vídeos en español sobre órdenes de restricción, donde discutimos los aspectos generales de este proceso.
Si decide pedir la orden de restricción en su estado, puede ver información sobre lo que tendría que probar para que le den una orden de protección en la Florida. También puede ser útil comunicarse con un/a abogado/a en su estado y una organización local que trabaje con la violencia doméstica. Los/as intercesores/as de estas organizaciones tienen mucha información y recursos que pueden ser de apoyo para víctimas. También pueden ofrecer consejería, intercesoríay albergue en algunos casos. Puede encontrar estar organizaciones en nuestra página de Intercesoras y Albergues de Florida. Además, hay una Línea Nacional de Violencia Doméstica en la que puede hablar en español con un/a intercesor/a las 24 horas del día. Su teléfono es el 1-800-799-7233. hablar con un/a abogado/a en la Florida para obtener
Finalmente, puede ser importante hacer un Plan de Seguridad para mantenerse lo más segura posible.