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Planificación de Seguridad

Seguridad en la Escuela

Actualizada: 
1 de marzo de 2022

Seguridad en la Escuela

Si usted es un/a estudiante, es posible que quiera considerar su seguridad en la escuela como parte de su plan de seguridad. La ley federal conocida como Título IX puede ayudarle a definir lo que su escuela debe hacer. Si su escuela recibe fondos federales, bajo ciertas circunstancias tiene la obligación de responder al “acoso sexual”, que incluye violencia en el noviazgo, agresión sexual, y acecho.1 Las escuelas públicas y muchas escuelas privadas reciben fondos federales. Es posible que usted pueda trabajar con su escuela para que le ayuden a crear un plan de seguridad que funcione para usted.

Deberes escolares
Medidas de apoyo
Órdenes de no contacto

Deberes escolares

Si el/la agresor/a también es un/a estudiante y cualquier parte del acoso sexual ocurrió en la escuela o sus alrededores o durante un evento patrocinado por la escuela, entonces la escuela tiene la obligación de ofrecerle medidas de apoyo, y ofrecer un proceso de quejas o reclamación. Usted puede decidir buscar medidas de apoyo aunque no quiera pasar por un proceso de quejas, pero las medidas no pueden castigar a el/la agresor/a.2

Si el/la agresor/a no es un/a estudiante o si el acoso sexual ocurrió completamente fuera de la escuela o de sus alrededores, entonces es posible que la escuela no tenga la obligación de responder con medidas de apoyo y un proceso de quejas. Sin embargo, muchas escuelas sí ofrecen medidas de apoyo bajo estas circunstancias—solo que no hay una ley que exija que la escuela lo haga.

Medidas de apoyo

Las medidas de apoyo son pasos individualizados que la escuela toma para garantizar su seguridad en la escuela y para asegurarse de que el acoso sexual que usted ha sufrido no afecte su educación. Éstas pueden involucrar muchas cosas dependiendo de su situación.3 Aquí tiene algunos ejemplos de medidas de apoyo:

  • dar una orden de no contacto;
  • mudarle a un nuevo dormitorio (residencia);
  • mudar su casillero (“locker”);
  • permitirle que cambie su horario de clases aún después que las clases hayan comenzado;
  • ayudarle a conseguir tutorías, bonificaciones, u otro apoyo académico; y,
  • ayudarle a ponerse en contacto con recursos de consejería.

Las medidas de apoyo variarán dependiendo de sus necesidades, de si usted es un/a estudiante de K-12 o de universidad, y de otras circunstancias individuales.

Si el/la agresor/a no es un/a estudiante en su escuela, usted también puede pedirle a la escuela que le prohíba a el/la agresor/a estar en los terrenos o eventos de la escuela. La escuela no está legalmente obligada a hacer esto, pero es posible que sí decida hacerlo. A veces a esto se le llama una orden de “persona non grata”.

Órdenes de no contacto

Las órdenes de no contacto son un tipo común de medida de apoyo. Una orden de no contacto es una orden de su escuela que dice que el/la agresor/a no puede contactarle, y la misma puede incluir otros requisitos según la situación. Por ejemplo, si usted y el/la agresor/a comparten una clase, es posible que ordene que el/la agresor/a deba sentarse en un asiento específico para que no se acerque a usted. Si una persona viola una orden de no contacto, puede recibir sanciones tales como una suspensión. Muchas escuelas dan “órdenes de no contacto mutuas” que dicen que tanto usted como el/la agresor/a no pueden contactarse entre sí. Es posible que quiera pensar bien las situaciones en las que usted puede encontrarse con el/la agresor/a para determinar qué tipos de medidas de apoyo puede necesitar. Para solicitar medidas de apoyo, puede comunicarse con el/la Coordinador/a de Título IX de su escuela.

Títlulo IX de la Ley de Enmiendas Educativas de 1972, 20 U.S.C. §1681 et seq.
2 34 C.F.R. §§ 106.2(h); 106.44(a)
34 C.F.R. § 106.3