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Actualizada: 
18 de marzo de 2021

¿Qué leyes me protegen de la suplantación de identidad?

Dependiendo de la conducta de el/la agresor/a, puede que haya leyes en su estado que pueden ayudarle. Note, por favor, que no es necesario que estas leyes, explicadas a continuación, tengan que incluir la suplantación de identidad pero pueden aplicar a cuando alguien se hace pasar por usted.

ACOSO

Si un/a agresor/a suplanta su identidad o la de otra persona para acosar a usted, es posible que sea un crimen que puede denunciar a la policía. Como víctima del acoso, también es posible que sea elegible para una orden de restricción, dependiendo de las leyes de su estado. Para ver si hay una ley de acoso en su estado, vaya a nuestra página de Crímenes para su estado.

DIFAMACIÓN

La difamación es el término legal que se refiere al acto de decirles o escribirles información falsa a otros/as que daña la reputación de alguien en la comunidad. Si la declaración perjudicial es algo dicho en voz alta, puede que se considere ese acto calumnia; y si la declaración es por escrito, puede ser considerada libelo. La calumnia y el libelo no se consideran crímenes pero sí se clasifican como “agravios” (ofensas civiles o “torts” en inglés) en la mayoría de los estados, que significa que se puede demandar a alguien por daños y perjuicios en el tribunal civil.

Para que una declaración sea considerada calumnia o libelo, el/la juez/a generalmente requiere pruebas que:

  1. haya sido una declaración falsa;
  2. haya sido publicada (que significa que es necesario que un tercero haya leído u oído la declaración); y
  3. la declaración haya dañado su reputación (algo que frecuentemente se prueba al demostrar que su negocio fue afectado negativamente o que usted fue sometido/a al odio/a, a la desaprobación, a la desgracia o al ridículo público).

Si un/a agresor/a ha suplantado la identidad de otra persona para hablar o escribir declaraciones falsas y perjudiciales sobre usted, o ha suplantado su identidad para difundir información falsa, es posible que pueda entablar una demanda en la corte civil por daños monetarios. Vea nuestra página de Demandando a un Agresor por Daños para más información sobre las demandas civiles.

LUZ FALSA (O “FALSE LIGHT”)

La “luz falsa” es un agravio (ofensa civil) que está disponible en algunos estados y es similar a la difamación (explicada arriba). Las reclamaciones de privacidad de “luz falsa” son diferentes de las reclamaciones de difamación porque las leyes de difamación tienen el propósito de proteger su reputación y las leyes de privacidad de “luz falsa” tienen el propósito de proteger su bienestar mental o emocional. Para probar la “luz falsa”, las cortes generalmente requieren pruebas de que:

  1. el/la agresor/a le haya atribuido una declaración/opinión a usted que no hizo/tiene (haciendo que usted les queda mal a otros/as);
  2. sus acciones fueran hechos con “verdadera malicia”; y
  3. la declaración u opinión que le atribuyó describa a usted para el público de manera muy negativa y equivocada.

Si un/a agresor/a ha suplantado la identidad de otra persona para compartir información que describe a usted de manera equivocada, es posible que pueda demandarle por daños monetarios. Generalmente, incluso si la información publicada sobre usted no es necesariamente falsa sino engañosa y negativa, es posible que una reclamación de “luz falsa” aplique.

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

Es posible que haya leyes criminales en su estado que específicamente abordan la suplantación de identidad. Si el/la agresor/a está suplantando su identidad con la intención de estafar a alguien, o si el/la agresor/a está suplantando la identidad de un/a agente de policía u oficial público, es posible que su conducta sea un delito. Puede ver la página de Crímenes de su estado para ver si su estado tiene un delito específico de suplantación de identidad. También puede encontrar información sobre las leyes de robo de identidad de su estado en el sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales.

SPOOFING

Además, hay una ley federal (que aplica a todos los estados) llamada la Ley de la Verdad en la Identificación de Llamadas. Esta ley prohíbe el “spoofing” o que se falsifique la información de la identificación de llamadas con la intención de defraudar (engañar/estafar a alguien), causar daño o injustamente obtener cualquier cosa de valor.1 Si alguien viola esta ley al “spoof” ilegalmente su Identificación de llamadas, puede ser denunciado/a a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y enfrentarse a penalidades de hasta $10,000. Nota: La ley sí permite que la gente utilice “spoofing” como manera de enmascarar su información de la identificación de llamadas para proteger su información personal y su privacidad (como víctimas de la violencia doméstica que se preocupan por su seguridad) con tal de que no se haga para causar daño o defraudar a alguien.

Para aprender más sobre la Ley de la Verdad en la Identificación de Llamadas, incluyendo información sobre cómo hacer una denuncia si cree que alguien está “spoofing” a usted ilegalmente, visite el sitio web de la Comisión Federal de Comunicaciones.

1 47 U.S.C. § 227(e)