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El Maltrato Usando la Tecnología

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Actualizada: 
29 de septiembre de 2017

¿Qué son las visitas virtuales?

Las visitas virtuales son un proceso en el que los padres utilizan videoconferencias, Skype, FaceTime y otra tecnología para relacionarse o “visitar” a su hijo/a. Algunos estados tienen leyes sobre las visitas virtuales que le permiten a un/a juez/a ordenar que se utilice la tecnología para las visitas como parte de una orden de custodia. Es posible que estas visitas también puedan usarse como alternativa cuando el/la padre/madre custodio/a se ha mudado o está solicitando mudarse, para asegurar que la relación y comunicación entre el/la menor y el/la padre/madre no custodio/a continúe entremedio de cualquier visitación física ordenada. Aunque un/a padre/madre que está solicitando mudarse puede solicitar visitas virtuales, la duración y frecuencia deberá ser acordada por los padres u ordenada por un/a juez/a.

¿Cómo pueden ayudarme las visitas virtuales?

Las leyes sobre las visitas virtuales les permiten a padres y madres utilizar la tecnología para mantenerse en contacto con un/a hijo/a. Es posible que el/la padre/madre que tiene la custodia (o sea, el/la padre/madre con quien el/la hijo/a vive la mayoría del tiempo) pueda utilizar visitas virtuales con el/la padre/madre que no tiene la custodia si las visitas en persona no son seguras (ni prácticas) para el/la hijo/a o el/la padre/madre. Dependiendo del tipo de tecnología utilizada para una visita virtual, es posible que también haya un registro de lo que sucedió y lo qué dijeron durante una visita si la tecnología graba la visita. Puede leer sobre las leyes de grabaciones Visitas Virtuales en nuestra página de Vigilancia Electrónica (“Espiando”) para aprender más sobre cómo su estado tratará este tipo de grabación.

¿Hay riesgos o limitaciones relacionadas a las visitas virtuales?

Si usted es víctima de violencia doméstica, es posible que pueda utilizar videoconferencias (u otra tecnología) y los sitios de redes sociales para permitirle a su hijo/a tener algún contacto con el/la otro/a padre/madre cuando quiere limitar las visitas en persona. Pero en muchos de los estados que permiten las visitas virtuales, lo hacen como adición a las visitas en persona, y es posible que los/las jueces/zas no quieran ordenarlas para reemplazar las visitas por completo.

Además, las visitas virtuales no eliminan la posibilidad de que el/la agresor/a le acose o le maltrate a usted o su hijo/a mediante la visita por tecnología. Un/a agresor/a que está tratando de conseguir acceso a su computadora para seguir su ubicación o robar su información, también podría tratar de compartir enlaces con usted para que descargue un programa espía o malware a su computadora. Puede leer más sobre el monitoreo en nuestra página de Monitoreo por GPS y nuestra página de Crímenes Computacionales. También podría hablar con un/a intercesor/a para hacer un plan de seguridad para el uso de tecnología con un/a padre/madre maltratante.

¿Son las visitas virtuales una opción en mi estado?

Puede revisar la página de Estatutos de su estado para saber si tiene una ley sobre las visitas virtuales o hablar con un/a abogado/a en su estado. También es posible que pueda pedir visitas virtuales incluso si su estado no tiene una ley que las aborda. Podría preguntarle a un/a abogado/a si es posible pedir visitas virtuales en los casos de custodia en su estado.