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Información Legal: Carolina del Sur

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de noviembre de 2023

¿Qué es una orden de restricción permanente?

Una orden de restricción permanente es una orden civil que puede darse basada en una sentencia criminal por ciertas ofensas criminales. Puede proteger tanto a víctimas del crimen como a testigos que hayan ayudado a la fiscalía durante los procesos judiciales criminales.1

1 S.C. Code § 16-3-1920(C)

¿Qué tipos de sentencias criminales podrían calificarme para una orden de restricción permanente?

Si el/la demandado/a es declarado/a culpable de, se declara culpable de, no se defiende de la acusación de (“nolo contendere”) o es un/a juvenil que ha sido declarado/a “delincuente”1 por cometer o intentar cometer cualquiera de los siguientes crímenes, usted puede calificar para una orden de restricción permanente:

Nota: También puede conseguir una orden de restricción permanente si el/la agresor/a fue acusado de un delito de conducta sexual criminal, pero luego se acordó un cargo menor de “ataque y agresión física de carácter elevado y agravado” o si el/la agresor/a fue acusado de un crimen de violencia doméstica y luego se acordó un cargo menor de “ataque y agresión física” (“assault and battery”) o “ataque y agresión física de carácter elevado y agravado”.2

1 S.C. Code § 16-3-1900(2)
2 S.C. Code § 16-3-1900(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción permanente?

Una orden de restricción permanente puede ordenar que el/la demandado/a no:

  • le maltrate, amenace con maltratar o moleste a usted y sus familiares;
  • entre o intente entrar a su casa, trabajo, escuela u otro lugar; y
  • se comunique o intente comunicarse con usted o sus familiares.1

1 S.C. Code § 16-3-1910(K)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción permanente?

Si usted está solicitando en la Corte de Sesiones Generales, solicitará en la corte que dio la sentencia criminal en la cual se basó la orden de restricción permanente. Si usted solicita en la Corte de Peticiones Comunes, deberá solicitar en cualquiera de los siguientes condados:

  1. el condado donde vive el/la demandado/a;
  2. el condado donde ocurrió la ofensa criminal; o
  3. el condado donde usted vive, pero solo si el/la demandado/a vive fuera del estado o no aparece.1

1 S.C. Code §16-3-1920(B)