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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Puede un arrendador prohibirme que llame a la policía?

Su arrendador/a no puede establecer en su contrato de arrendamiento que usted no puede llamar a la policía. Específicamente, su contrato no puede incluir cualquier lenguaje que prohíba o limite el derecho que tiene usted, otro/a residente u otra persona de llamar a la policía o a asistencia de emergencia para:

  • una víctima de maltrato;
  • una víctima de un crimen; o
  • una persona que está pasando por una emergencia.

La persona que llame a la policía debe creer que la policía o asistencia de emergencia es necesaria para:

  • prevenir o lidiar con un acto de maltrato, un crimen o una emergencia; o
  • evitar que se intensifique o se empeore un acto de maltrato, un crimen o una emergencia.1

Si su arrendador/a incluye cualquier lenguaje en su contrato de arrendamiento que impida que usted llame a la policía o a asistencia de emergencia, el mismo es nulo e inválido.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(b)