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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica, pero deberá llenar formularios distintos. El/la peticionario/a debe solicitar una orden de protección por riesgo extremo en el condado donde vive el/la demandado/a.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-104(1)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?

Un/a juez/a puede dar una orden de protección temporal o a largo plazo por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Para decidir si el/la demandado/a representa un “riesgo significativo”, un/a juez/a considerará varios factores de el/la demandado/a, incluyendo cualquier evidencia de:

  • un acto reciente o amenaza creíble de violencia en contra de sí mismo/a o de otros/as, aunque la violencia o amenaza de violencia no involucre un arma de fuego;
  • un patrón de actos o amenazas creíbles de violencia dentro del pasado año, incluyendo actos o amenazas de violencia en contra de sí mismo/a o de otros/as;
  • violación a una orden de protección contra la violencia doméstica;
  • órdenes previas o actuales de protección por riesgo extremo y cualquier violación a esas órdenes;
  • una condena por un delito que incluía violencia doméstica;
  • ser dueño/a, tener acceso a o la intención de poseer un arma de fuego;
  • una amenaza creíble de, o el uso ilegal o imprudente de, un arma de fuego;
  • historial de uso, intento de uso o amenaza del uso de fuerza física ilegal contra otra persona;
  • historial de acechar a otra persona;
  • arrestos previos por ciertos delitos;
  • abuso de drogas o alcohol;
  • requisito de poseer, portar, o usar un arma de fuego como una condición de su empleo; y
  • haber recibido recientemente un arma de fuego o munición.2

1 Colo. Stat. § 13-14.5-105(2)
2 Colo. Stat. § 13-14.5-105(3)

¿Se puede renovar una orden de protección por riesgo extremo?

El/la peticionario/a, un/a familiar o un/a miembro del hogar de el/la demandado/a, o un/a oficial o agencia de la policía puede presentar una moción para renovar la orden en cualquier momento antes de que expire. El/la juez/a programará una audiencia para la solicitud dentro de 14 días. El/la demandado/a debe ser notificado/a con la moción y tener la oportunidad de presentarse en corte durante la audiencia para oponerse a la renovación. El/la juez/a considerará la evidencia tanto de el/la peticionario como de el/la demandado/a para decidir si renovar o no renovar la orden. Si el/la juez/a encuentra que es más probable que los requisitos para dar una orden de protección por riesgo extremo se siguen cumpliendo, el/la juez/a renovará la orden.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-107(2)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a conscientemente viola la orden de protección por riesgo extremo, él/ella puede ser acusado/a de un delito. Violar una orden de protección por riesgo extremo (incluyendo una orden temporal) es un delito menor clase 2 en Colorado.1 Una persona que sea declarada culpable de un delito menor clase 2 puede ser sentenciada a cárcel por tres meses a un año, pagar una multa de entre $250 - $1,000, o ambas cosas.2

1 Colo. Stat. § 13-14.5-111
2 Colo. Stat. § 18-1.3-504(1)(a)