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¿Cuáles son los posibles resultados de mi caso?

El resultado de su caso dependerá de varios factores. Primero, la corte en la que presentó su caso afecta los posibles resultados. Las distintas cortes tienen jurisdicciones distintas y pueden estar limitadas en cuanto al tipo de remedio que pueden ordenar o dar. Por lo tanto, no todas las cortes pueden dar los tipos de remedios que explicamos abajo. Generalmente, algunas cortes sólo pueden dar daños monetarios, otras sólo pueden ordenarle a una persona a hacer o no hacer ciertas cosas (“remedio equitativo”), y algunas cortes pueden hacer ambas cosas.

Segundo, el remedio que consiga en su caso también dependerá de lo que pidió en su petición o denuncia. Generalmente, una corte sólo puede dar un remedio que se haya incluido en la petición. Por ejemplo, en un caso de orden de restricción, a menos que usted pida expresamente la custodia temporal en su petición, la corte no podrá darle ese resultado. Es posible que pueda modificar su petición, pero hay reglas que no le permitirían modificar la petición en algunas circunstancias. Es importante que incluya el remedio que busca en su petición o denuncia para que no le impidan conseguirlo al final de su caso.

A menudo, los casos judiciales involucran peticiones para muchos tipos de resultados, conocidos como “remedios”. Generalmente, usted no está limitado/a a un tipo de remedio en su caso judicial. Un/a juez/a puede dar distintos tipos de remedios dependiendo del caso. Los tipos de remedios que un/a juez/a puede dar incluyen:

  • Compensatorio
    • Los daños compensatorios remuneran, o le devuelven cualquier pérdida monetaria que haya sufrido por la falta legal que se cometió en su contra. Por ejemplo, si alguien le ataca, usted puede pedir que le paguen los gastos médicos que tuvo como resultado del ataque, el ingreso que perdió por faltar al trabajo, y por el dolor y sufrimiento que vivió. De igual forma, si alguien rompe un contrato, como un alquiler, el/la juez/a puede dar una compensación económica por la cantidad que se debe en el contrato.
  • Punitivo
    • Los daños punitivos castigan a el/la demandado/a por la falta que cometió. También sirven de ejemplo para desalentar a otras personas de cometer faltas similares. Generalmente, cuando usted ve que se dan grandes cantidades de dinero en una demanda, parte de ese dinero es por daños compensatorios pero una gran parte también es por daños punitivos.
  • Estatutario
    • Las leyes de su estado dicen los tipos de remedios que un/a juez/a puede dar en ciertos tipos de casos judiciales. Por ejemplo, un caso de divorcio generalmente incluye leyes que le dicen a el/la juez/a el tipo de poder que tiene sobre el caso. En un divorcio los/as jueces/zas pueden ordenarle a las partes que dividan las propiedades maritales, mantengan pólizas de seguro de vida, paguen manutención, hagan arreglos de custodia y visitación, entre otras cosas, porque estos resultados están permitidos por las leyes del estado.
  • Equitativo
    • El remedio equitativo usualmente se usa cuando los remedios legales no son suficientes para corregir el daño que la otra parte ha cometido. Mediante este remedio, usualmente un/a juez/a hace una orden que requiere que una parte actúe o deje de hacer algo. Esto típicamente envuelve algo más que una sentencia por daños económicos. El ejemplo más común es cuando un/a juez/a le ordena a una persona o entidad que haga o no haga algo, lo que se conoce como un interdicto (‘injunction’).
  • Restitución
    • La restitución es parecida a los daños compensatorios pero usualmente sólo ocurre en casos criminales. Por ejemplo, si una corte encuentra a el/la demandado/a culpable de daños a la propiedad por dañar su celular, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a le pague restitución por el valor del celular. La diferencia entre una compensación económica en la corte civil y una orden de restitución criminal es que usualmente la corte misma se encargará de ver que se cumpla con la restitución. Si el/la demandado/a no paga en cierta cantidad de tiempo, entonces el/la juez/a puede traerlo/a nuevamente a la corte para dar otra sentencia. Puede ver cómo esto se diferencia de las posibles penalidades por no pagar una compensación económica de la corte civil en nuestra página Cobrando una Sentencia (veredicto).
  • Gastos y costas
    • Como parte de un caso judicial, el/la juez/a puede darle a la parte ganadora los gastos y costas de llevar el caso a la corte. Esto significa que el/la juez/a puede dar una compensación por los costos de presentar la acción judicial, de hacer la notificación, y a veces hasta los honorarios de abogado/a. Usualmente un/a juez/a sólo dará los gastos y honorarios de abogado/a en casos extremos donde una de las partes está siendo problemática y el litigio se pudo evitar, o en casos donde la ley o contrato entre las partes establece expresamente que se pagarán los gastos y costas (como en algunos alquileres).