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¿Qué es el descubrimiento de prueba?

En algunos casos judiciales, se requiere que las partes se intercambien información y documentos sobre el caso antes de que haya un juicio. Este intercambio de documentos e información se llama “descubrimiento de prueba” (también llamado “descubrimiento”), y en cada estado hay reglas sobre cómo y cuándo ocurre el descubrimiento. Para obtener esta información, por lo general las partes tienen que enviarle a la otra parte las solicitudes por escrito, también conocidas como requerimientos.

Este intercambio de información le permite a las partes saber qué pruebas presentará la otra parte en el juicio. El intercambio de prueba ayuda a que el juicio se realice sin problemas y, a menudo, ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sin tener que pasar por un juicio. Saber qué tipo de documentos o información usted puede solicitar, cómo usar las deposiciones y cómo responder a las solicitudes de descubrimiento que recibe pueden ser importantes para ganar su caso.

Por ejemplo, digamos que usted se está divorciando y hay controversia sobre si el hogar conyugal es propiedad separada de su esposo/a o si es propiedad conyugal. Mediante el descubrimiento, usted puede realizar una solicitud de documentos para demostrar que usted hizo contribuciones financieras a la vivienda o que los pagos de la hipoteca provinieron de una cuenta conjunta. Para obtener más detalles sobre las acusaciones en una querella o reconvención, puede solicitar un detalle de las alegaciones. Si usted quiere saber a quién o quiénes citará la otra parte como testigos, o si la otra parte planea citar a algún/a experto/a para que testifique, usted puede solicitar una lista de testigos para obtener esa información. También puede enviar interrogatorios a su esposo/a con preguntas detalladas sobre la propiedad, y puede interrogar a su cónyuge sobre la propiedad durante una deposición para establecer que usted ayudó con el mantenimiento de la propiedad. Luego, usted le puede presentar toda esta información al/a la juez/a en el juicio para demostrar que usted estuvo involucrado/a con la propiedad y que, como consecuencia, la propiedad debe considerarse propiedad conyugal y estar sujeta a una distribución equitativa. Este es solo un ejemplo, pero, como puede ver, el descubrimiento de prueba es una herramienta importante para recopilar información.

¿Hay descubrimiento de prueba en todos los casos?

No hay descubrimiento de prueba en todos los casos. Hay descubrimiento en la mayoría de los casos judiciales civiles en los que una parte demanda a otra parte por daños monetarios, excepto en el tribunal de reclamos menores. Los casos que tienen descubrimiento a veces pueden tomar un año o más de principio a fin.

Otros casos, comúnmente llamados “procedimientos sumarios”, ocurren mucho más rápidamente. En éstos puede haber un descubrimiento menos formal o ningún tipo de descubrimiento automático. En algunos estados los casos del tribunal de familia, excepto por el divorcio, entrarán en esta categoría así como la mayoría de los procedimientos de desalojo. En los casos en que el descubrimiento de prueba sea menos formal, usted podría solicitar los documentos escribiendo una carta a la otra parte o incluso solicitándolos verbalmente en algunos casos.

El tribunal mismo manejará el descubrimiento de prueba en algunos casos, como los de manutención de menores, en los que a las partes se les requiere que presenten documentos financieros al tribunal. En los casos en que el tribunal mismo maneja el descubrimiento, generalmente el/la secretario/a del tribunal enviará una carta a las partes para solicitar los documentos o la información necesaria. Las partes deben enviar esta información al tribunal antes de la fecha que indique la carta. A veces, el/la secretario/a incluirá una orden judicial que enumera los documentos requeridos si un/a juez/a pone la solicitud en una orden judicial. Por lo general, usted debe enviar la información o los documentos antes de la fecha de la primera audiencia en el tribunal.

Si está involucrado/a en un caso en la corte y entiende que el descubrimiento de prueba puede ayudarle, puede pedirle a el/la juez/a o a el/la secretario/a de la corte si se permite el descubrimiento en su caso. El/la juez/a puede, en ocasiones, permitir ell descubrimiento aun si no es un proceso automático en cierto tipo de caso. Esta sección le proveerá una mirada básica a algunas herramientas que una parte puede usar para obtener el descubrimiento de la otra parte, y cómo responder si recibe un requerimiento de prueba.

¿Qué pasa si la persona agresora está usando el descubrimiento como una táctica de agresión?

En algunos casos, un/a agresor/a puede solicitar descubrir prueba que no es necesaria, como una forma de continuar con el maltrato. Por ejemplo, puede solicitar información personal que no está relacionada con el caso judicial. Tenga en cuenta que usted debe responder a requerimientos de descubrimiento válidos, pero si son excesivos o no están relacionadas con el caso judicial, entonces es posible que pueda objetar y hacer que el/la juez/a se involucre en el asunto. A veces, los/las agresores/as también pueden radicar mociones excesivas o demorar los casos sin razón. Este tipo de uso indebido intencional del sistema judicial como una forma de acoso a menudo se denomina como “abuso de litigio”.

Si se enfrenta al abuso de litigio, es posible que le convenga tratar de demostrarle al/a la juez/a que las mociones que la otra parte continúa presentando no tienen una buena razón, y que en su lugar las está presentando para acosarle. También puede argumentar que la demora irrazonable que el descubrimiento podría causar también es una táctica de maltrato. En algunos tribunales, es posible que pueda obtener algún tipo de orden del/de la juez/a que ayude a limitar el abuso de litigio o sus efectos. Esto no sucede con frecuencia, pero estas son algunas de las cosas que el/la juez/a podría ordenar:

  • que la parte que presenta las mociones excesivas tenga que pagar los honorarios de abogado/as y los costos de la otra parte;
  • que la parte que presenta mociones sin razón tenga que reembolsar los salarios perdidos y otros gastos de la otra parte;
  • que se exima a la parte agredida de presentarse a las vistas o se le permita presentarse por teléfono;
  • que no se puedan radicar mociones ni peticiones o que no se puedan programar comparecencias ante el tribunal sin la aprobación previa de el/la juez/a; o
  • que se rechacen las solicitudes que causen demoras excesivas o innecesarias, como aplazamientos largos o solicitudes de descubrimiento excesivas.