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Información Legal: Tribal

Abuso en las Comunidades Tribales

Actualizada: 
23 de mayo de 2019

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que usted debe considerar después de haber recibido una orden de protección tribal. Dependiendo de lo que usted crea es lo más seguro en su situación, puede tomar alguna o todas las medidas que le presentamos a continuación:

  • Revisar la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o le falta algo, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede corregir la orden antes de salir.
  • Haga varias copias de la orden de protección tribal lo más pronto posible.
  • Tenga una copia con usted en todo momento.
  • Deje una copia de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a que le apoye, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o deje una en la recepción del edificio donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier otra persona nombrada y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar las cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

También puede hacer un plan de seguridad. Las personas pueden hacer distintas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, al mismo tiempo que se preparan para alejarse de una relación de maltrato y cuando está en la casa, en el trabajo, y la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no, por lo que es importante continuar tomando las medidas para mantenerse seguro/a. Para algunas sugerencias, puede visitar la sección de Planificación de Seguridad.

¿Es mi orden de protección tribal válida fuera de la reserva? Y si tengo una orden de protección de la corte del estado, ¿es válida en la reserva?

En ciertas circunstancias las órdenes de protección tribales (y las órdenes dadas por las cortes del estado) son válidas en los 50 estados, Washington D.C., en todos los territorios de EE.UU., y en todos los territorios tribales.1 Las órdenes de protección tribales se pueden hacer cumplir en cualquier estado o territorio incluyendo otros territorios tribales. Si usted se muda fuera del área donde se le dio su orden de protección, debe contactar a el/la secretario/a de la corte en su área o hablar con un/a abogado/a para información sobre cómo se puede hacer cumplir una orden que fue emitida por una tribu/pueblo Nativo Americano o poblado de Alaska.

118 U.S.C. §2265(a)

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección tribal?

Si el/la agresor/a viola su orden de protección en cualquier lugar, aún fuera del territorio Indígena, usted lo puede reportar a la policía.1 Una orden de la corte tribal o de la corte del estado tiene el poder para castigar o procesar a el/la agresor/a. Dependiendo de la ley en el lugar que ocurrió la violación, algunos departamentos de policía pueden arrestar a el/la agresor/a inmediatamente por violar la orden de protección.

1 25 U.S.C.A. § 1304(b)(2)(A)

Si el agresor no es Indígena, ¿puede una corte tribal hacer cumplir una orden de protección?

Las tribus pueden hacer cumplir una orden de protección. Además, pueden investigar, procesar, condenar, y sentenciar a personas que no son Indígenas y cometieron violencia doméstica contra esposos/as o parejas que sí lo son o violaron una orden de protección en territorio Indígena bajo la jurisdicción especial de violencia doméstica de VAWA (Ley de Violencia contra las Mujeres). La ley requiere que las personas que no son Indígenas tengan las siguientes conexiones con la víctima y esa comunidad:

  • él/ella vive en el territorio Indígena de la tribu participante;
  • él/ella trabaja en el territorio Indígena de la tribu participante; o
  • él/ella es el/la esposo/a, pareja íntima, o novio/a de:
    • un/a miembro de la tribu participante; o
    • un/a Indígena que vive en el territorio de la tribu participante.1

Puede encontrar más información sobre la jurisdicción especial de violencia doméstica de VAWA en el Congreso Nacional de Indígenas Americanos.

1 25 U.S.C.A. § 1304(b)(4)(B), (c)

¿Hay algo que pueda hacer para protegerme si no soy elegible para una orden de protección tribal?

Si usted no es elegible para una orden de protección tribal, todavía puede ser elegible para una orden de restricción de una corte del estado. En nuestra sección de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica puede leer más sobre las órdenes de restricción en su estado.

Aunque usted sea o no sea elegible para una orden de protección tribal o una orden de la corte del estado, debe considerar hacer un plan de seguridad para ayudar a que usted y su familia puedan mantenerse seguros/as. Para sugerencias, por favor visite nuestra página de Planificación de Seguridad. Si usted no está seguro/a en su casa, debe intentar quedarse con un/a amigo/a, familiar, o en un albergue para víctimas de violencia doméstica. Para más ayuda, puede ponerse en contacto con un/a intercesor/a en un programa local de violencia doméstica, ya sea para hacer un plan de seguridad o para conseguir apoyo y orientación.