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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares en los que puede encontrar esta información:

  • Primero, lea las preguntas en esta página para averiguar si los/as jueces/zas en Wisconsin tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final.
  • Segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes estatales de armas de fuego específicas de su estado.
  • Tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
  • Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.

No me dieron un interdicto por maltrato doméstico. ¿Qué opciones tengo?

Si no le dan un interdicto por maltrato doméstico, todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar uno de los centros de recursos contra la violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan para su seguridad y a ponerse en contacto con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. En nuestra página de WI Lugares que Ayudan, encontrará una lista de los recursos disponibles en Wisconsin.

Si no le dieron un interdicto por maltrato doméstico porque su relación con el/la agresor/a o el tipo de maltrato que usted experimentó no califica bajo la ley, es posible que pueda buscar protección a través de una de estas órdenes:

También es posible que pueda volver a solicitar una orden de restricción por maltrato doméstico si ha ocurrido un nuevo incidente de maltrato doméstico después de haberle denegado la orden de restricción.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error legal al negarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página WI Encontrando a un Abogado, y puede leer sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación.

¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

Violar un interdicto intencionalmente es ilegal. Hay dos formas de conseguir ayuda si el/la agresor/a viola el interdicto – a través de la corte criminal y la corte civil.

A Través de la Policía o el Alguacil
Si el/la agresor/a viola el interdicto, usted puede llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, el/la agresor/a puede ser arrestado/a inmediatamente.1 Dígale a los/as oficiales que usted tiene una orden de restricción y el/la agresor/a la está violando.

Es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales que atendieron la situación y sus números de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento a su caso. Asegúrese de que se haga un informe policial. Si usted tiene la documentación legal de todas las violaciones a la orden, eso puede servirle de ayuda si en algún momento quiere extender o modificar la orden.

Si el/la agresor/a es arrestado/a, entonces el/la fiscal de distrito puede procesarle ya que violar un interdicto es un crimen. Si él/ella es declarado/a culpable por violar una orden de restricción, es posible que le multen o vaya a la cárcel.

A Través del Sistema Judicial Civil
Usted puede solicitar un “desacato civil” por una violación a la orden. El/la agresor/a puede ser acusado/a por desacato civil si él/ella hace cualquier cosa que su interdicto diga que no puede hacer. Para solicitar un desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y dígale que su agresor/a violó el interdicto y usted quiere solicitar un desacato civil. Un hallazgo de desacato civil puede resultar en una multa o tiempo de cárcel para el/la agresor/a.2

Nota: Si el/la agresor/a viola la orden y la policía no le arresta o acusa por violar una orden judicial, usted puede contactar la Oficina de Servicios para Víctimas del Crimen en Wisconsin si entiende que la policía no tomó las acciones apropiadas. Es posible que también quiera conseguir la ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica que pueda ayudar a interceder por usted con la policía o el/la fiscal de distrito.

1 Wis. Stat. § 813.12(7)(am)
2 Wis. Stat. § 785.04(1)

¿Puedo cambiar o extender un interdicto final por maltrato doméstico?

Para hacerle cambios a su orden o extenderla, puede regresar a la corte en la que consiguió la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte.

Un/a juez/a puede extender la orden basándose en su declaración de que la extensión es necesaria para protegerle. La orden solo puede extenderse por un periodo de cuatro años de la fecha en la que el/la juez/a sometió el interdicto original por primera vez.1 Así que, por ejemplo, si su orden inicial duró tres años, la extensión puede durar un año, para un total de cuatro años. El/la juez/a puede extender la orden de esta manera sin notificarle previamente a el/la demandado/a.2

Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto se pueda extender por un periodo de tiempo desde la orden inicial que equivale a diez años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que el/la demandado/a cometa cualquiera de estos crímenes en su contra: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3

Usted puede pedir que un/a juez/a modifique (cambie) su interdicto, pero el/la juez/a no puede cambiarlo basándose solamente en la petición de el/la agresor/a.4

1 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(2)
2 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(4)
3 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1)
4 Wis. Stat. § 813.12(4)(b)

¿Qué pasa si me mudo?

Si usted se muda a cualquier lugar dentro de los EE.UU., su interdicto por maltrato doméstico seguirá siendo válido. Es posible que quiera llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio su interdicto para cambiar su dirección. Sin embargo, si usted se está mudando a una dirección que el/la agresor/a no conoce, asegúrese de decirle a el/la secretario/a que su nueva dirección es confidencial. Si usted se muda a un nuevo condado dentro de Wisconsin, es posible que también quiera contactar a el/la secretario/a de la corte de ese condado para asegurarse que tengan en récord una copia de su orden de restricción. Verifique la lista de los Tribunales de Wisconsin para la información de contacto de el/la secretario/a de las cortes.

Si se muda fuera de Wisconsin, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tenga una orden de restricción o protección criminal o civil, la misma va con usted y se puede hacer cumplir donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios y tierras tribales de los EE.UU. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos.

Cualquier persona que tenga un interdicto válido (una orden que no haya expirado) y se mude a otro estado puede preguntar en una corte o a la policía las instrucciones para registrar y hacer cumplir las órdenes en ese estado. También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Vea Mudándose a Otro Estado con una Orden de Restricción de WI para más información.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)