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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Wisconsin, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Wisconsin.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está​ encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi orden de protección en Wisconsin?

Para registrar su orden de otro estado o territorio de los EE.UU. o de Canadá en Wisconsin, deberá presentar una copia certificada en cualquier oficina de el/la secretario/a de la corte de circuito. También puede ser buena idea llevar la información de contacto (dirección y número telefónico) de la corte que le dio la orden en caso de que haya preguntas. El/la secretario/a presentará su orden y le enviará una copia a la policía local dentro de un día laborable, y dentro de 24 horas la policía registrará la orden en el sistema de información de transacciones para el manejo del cumplimiento.1

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Wisconsin para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.

1 Wis. Stat. §§ 806.247(3); 813.1283(5)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Wisconsin para que se pueda hacer cumplir?

Siempre que le pueda mostrar a el/la oficial una orden de protección válida de otro estado (o el/la oficial de la policía determine que existe una orden de protección extranjera válida después de contactar a las autoridades correspondientes), él/ella puede arrestar a el/la agresor/a si hay causa probable para creer que el/la agresor/a violó los términos de la orden. No es requisito presentar una copia certificada de la orden de protección para que se haga cumplir.1

1 Wis. Stat. § 813.128(3g)(b)(1), (b)(3); 813.1283(3), (5)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay costo por registrar su orden de protección en Wisconsin.1

1 Wis. Stat. §§ 813.1283(5)(a); 813.128(3g)(a)(1)

¿Le notificarán al agresor si registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer o VAWA (“Violence Against Women Act”), que le aplica a todos los estados y territorios de los EE.UU., la corte no puede notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en otro estado a menos que usted específicamente solicite que le notifiquen a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que usted quiera confirmar que el/la secretario/a tiene conocimiento de esta ley antes de registrar la orden.

De todas formas, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no esté en el estado que vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para que se mantenga lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

No debe ser más difícil hacer que se cumpla su orden de protección de los EE.UU. o Canadá aunque no la registre en Wisconsin. Siempre que le pueda mostrar a el/la oficial una orden de protección válida de otro estado (o el/la oficial de la policía determine que existe una orden de protección extranjera válida después de contactar a las autoridades correspondientes), él/ella puede arrestar a el/la agresor/a si hay causa probable para creer que el/la agresor/a violó los términos de la orden.1

Si no está seguro/a de si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, es posible que quiera contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Wisconsin. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Wisconsin, vaya a nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.

1 Wis. Stat. §§ 813.128(3g)(b)(1); 813.1283(3)