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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

Paso 1: Obtener y llenar los formularios necesarios

Para iniciar su caso, usted necesitará llenar los formularios necesarios para una orden de protección contra la violencia doméstica.

Puede obtener los formularios de el/la secretario/a civil en el tribunal, pero puede que usted quiera encontrarlos antes de ir y llenarlos en casa o con la ayuda de un/a defensor/a de un albergue. Escriba sobre los incidentes de violencia, utilizando lenguaje específico (abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.) que sea apropiado para su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Los/as secretarios/as pueden indicarle qué espacios debe llenar pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir. Nota: No se olvide de llevar identificación con foto y de no firmar los formularios hasta que usted esté delante de un/a notario/a o secretario/a. Es posible que el/la secretario/a pueda servir como notario/a para usted.

Usted necesitará proporcionar una dirección de correo segura. Si se está alojando en un albergue, puede que quiera darles un apartado postal (P.O. Box), pero no la dirección física. Si usted no tiene una dirección segura, no llene ese espacio - pídale a el/la secretario/a cómo se puede mantener confidencial su dirección.

Encontrará enlaces para formularios en nuestra página de WA Descargar Formularios Judiciales. La mayoría de los albergues y otros programas de prevención de violencia doméstica pueden apoyarle a llenar estos papeles y a ir al tribunal. Vaya a WA Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área y para encontrar la información de contacto para el tribunal en su área, haga clic en WA Tribunales.

Paso 2: La audiencia ex parte

Si usted está en peligro inmediato y ha pedido una orden temporera, el/la juez/a o el/la comisario/a tendrá una audiencia ex parte en persona o por teléfono.1 El/la agresor/a no tiene que estar con usted y no es necesario decirle que usted está pidiéndole al/a la juez/a una orden temporal de protección.

Después de la audiencia ex parte, si el/la juez/a o el/la comisario/a le otorgó una orden temporera, el/la secretario/a presentará la orden temporera firmada y hará copias. Recuerde que es posible que usted vaya a necesitar copias adicionales para la escuela, la guardería y su lugar de empleo.

Si usted recibió una orden temporal, llévela con usted todo el tiempo.

Si el/la juez/a le otorga una orden temporal o no, es posible que le dé una fecha dentro de 14 días para una audiencia sobre su petición para una orden de protección final contra la violencia doméstica (asumiendo que no se desestimó su petición).2 Esta audiencia será delante de un/a juez/a a la hora especificada en la notificación de la audiencia. La notificación de la audiencia es el documento que le dice a el/la agresor/a dónde y cuándo necesita estar para la audiencia. En esta audiencia, ambos el/la agresor/a y usted tendrán la oportunidad de explicarle sus versiones de la historia al/a la juez/a, presentar evidencia y testigos/as, etc.

1 R.C.W. § 26.50.070(3)
2 R.C.W. § 26.50.050

Paso 3: La notificación de la demanda

El/la demandado/a (agresor/a) tiene que ser “notificado/a” o avisado de la audiencia cinco días laborales antes de la cita en la corte. Si el/la demandado/a no ha sido notificado a tiempo, se cambiará la fecha de la audiencia. En esa situación, el/la juez/a debe re-expedir la orden temporal y permitir que usted trate de notificar la petición nuevamente a el/la agresor/a. Si no es posible notificarle a el/la agresor/a después de intentarlo dos veces, es posible que el/la juez/a permita que la notificación sea hecha por correo o por publicación, a menos que usted pida otra oportunidad de notificar a el/la agresor/a.1 Si el/la demandado/a fue notificado pero no asiste a la audiencia, la audiencia puede continuar sin él/ella.

El/la secretario/a les mandará a las autoridades policiales una copia de la orden temporal, si el/la juez/a le otorgó una, para notificar a el/la agresor/a. Un formulario de devolución de servicio y una Hoja de Información para la Policía también estarán incluidos para la policía. Cualquier adulto de 18 años o más puede hacer la notificación. Sin embargo, la gente típicamente quiere que un/a policía lo haga, porque puede haber una situación peligrosa. Es posible que la corte exija que la policía donde vive el/la agresor/a haga la notificación. Es muy importante que usted mismo/a no intente notificar a el/la agresor/a.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 R.C.W. § 26.50.050

Paso 4: Manejar los documentos

El/la secretario/a le mandará una copia de la orden temporal y la Hoja de Información para la Policía a la comisaría de policía donde usted vive para que las incluyan en el sistema estatal de la policía. Esto es para asegurarse que la policía o el/la sheriff pueda hacer cumplir su orden. La Hoja de Información para la Policía no se le dará ni se le mostrará a el/la agresor/a.1

Cuando usted salga del tribunal, debe tener los siguientes documentos:

  • una copia de la petición para una orden de protección;
  • la Hoja de Información para la Policía original y completa; y
  • por lo menos una copia certificada de la orden temporera. Es una buena idea llevar una copia con usted todo el tiempo. También es bueno guardar más copias en un lugar seguro para que una copia esté disponible para mostrar a la policía si hay una violación.

1Hoja de Información para la Policía

Paso 5: La audiencia con el juez

Si usted quiere obtener una orden final, es necesario ir a la audiencia. Si usted no va, su orden temporera quedará sin efecto y usted tendrá que empezar el proceso de nuevo. Si absolutamente no puede asistir a la audiencia a la hora fijada, puede llamar al tribunal y preguntarles cómo pedir una continuación por teléfono, si es posible.

Puede que quiera contratar a un/a abogado/a para ayudarle con el caso, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a. Si el/la agresor/a llega con abogado/a, usted puede pedirle al/a la juez/a una “continuación” (un fecha de audiencia más tarde) para que tenga tiempo para encontrar abogado/a. Vaya a WA Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área.Usted también puede representarse a sí mismo/a si quiere, o si no puede encontrar abogado/a. Para sugerencias para representarse a sí mismo/a, vaya a nuestra página de Durante la Audiencia.