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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Qué factores considerará un juez cuando decide si va a terminar mi orden de protección permanente o de largo plazo?

Si usted tiene una orden de protección que es permanente o que dura por más de dos años y el/la demandado/a presenta una petición para terminar la orden, el/la juez/a decidirá si va a desestimar esa petición basado en lo que está escrito en la declaración de el/la demandado/a y en su declaración opuesta o si va a fijar una audiencia. (Se puede leer más sobre este proceso en ¿Puede el agresor presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?) Si el/la juez/a tiene una audiencia, el/la agresor/a tiene que probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se otorgó la orden, lo cual hace que sea improbable que el/la agresor/a vuelva a cometer más actos de violencia doméstica en su contra o de cualquier otra persona protegida en la orden. El/la juez/a considerará los siguientes factores cuando considera si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias:

  1. Si el/la agresor/a ha hecho cualquier de lo siguiente:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otros actos violentos desde que se otorgó la orden de protección; violado la orden de protección, y el tiempo que ha pasado desde que la orden fue otorgada;
    • expresado un deseo de suicidarse o intentado suicidarse desde que la orden fue otorgada;
    • sido declarado/a culpable por un delito desde que la orden de protección fue otorgada;
    • aceptado la responsabilidad por los actos de violencia doméstica que son la base de la orden de protección o completado con éxito tratamiento para agresores/as o terapia desde que la orden de protección fue otorgada;
    • abusado alcohol o drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue factor en la orden de protección;
  2. Si usted está de acuerdo/a o no con la petición del/de la agresor/a para terminar la orden de protección, si es que usted está dando su consentimiento a sabiendas y voluntariamente;
  3. Si usted o el/la agresor/a se ha mudado a un lugar más lejos de la otra parte; Nota: El/la juez/a todavía tiene que considerar el hecho de que se puede cometer violencia doméstica de cualquier distancia; y
  4. Otros factores relacionados a un cambio sustancial de las circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basado sólo en el hecho de que: 1) tiempo ha pasado sin violación de la orden; o 2) usted o el/la agresor/a se ha mudado a un lugar más lejos de la otra parte. También, aun si el/la agresor/a prueba que ha ocurrido un cambio sustancial de la circunstancias, el/la juez/a todavía puede denegar la petición de terminar la orden si la violencia doméstica por la que usted obtuviera la orden fue tan severa que el/la juez/a cree que la orden no debe ser terminada.2

1 R.C.W. § 26.50.130(3)(a),(b),(c)
2 R.C.W. § 26.50.130(3)(d),(e)