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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Sí. Si el/la agresor/a presenta una moción para modificar o terminar una orden de protección contra la violencia doméstica que es permanente o que dura por más de dos años, tiene que incluir hechos y circunstancias que explican la petición de cambiar o terminar la orden en lo que se llama una “declaración.” Es necesario que usted sea notificado/a personalmente de la moción y la declaración de el/la demandado/a por lo menos 5 días antes de la audiencia. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, llamada la “declaración opuesta.” El/la juez/a leerá las dos declaraciones y decidirá (basado en lo que lee) si hay “causa adecuada” (suficiente justificación) para tener una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, el/la juez/a tendrá una audiencia durante la cual los dos lados presentarán evidencia y testimonio y el/la juez/a decidirá si va a modificar o terminar la orden según lo que pidió el/la agresor/a.1

Si la moción que el/la demandado/a presentó fue para modificar la orden, tiene que probar que los cambios sean necesarios y justificados. Si el/la agresor/a está pidiendo modificar la orden para que dure menos tiempo o para quitar una parte de la orden que le exige que no acose, no aceche, no amenace y que no cometa otros actos de violencia doméstica en su contra o en contra de alguien protegido/a por la orden, el/la juez/a tiene que considerar los factores mencionados en ¿Qué factores considerará un/a juez/a cuando decide si va a terminar mi orden de protección permanente o de largo plazo?.2

Si la moción que el/la demandado/a presentó fue para terminar la orden y el/la juez/a fija una audiencia, el/la demandado/a tiene que probar que haya ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se otorgó la orden, lo cual hace que sea improbable que el/la demandado/a vuelva a cometer más actos de violencia doméstica en su contra o de cualquier otra persona protegida en la orden. Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de el/la demandado/a y denegará su petición.1

Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tenga un miedo razonable de que el/la agresor/a pronto le vaya a hacer daño para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un/a juez/a cuando decide si va a terminar mi orden de protección permanente o de largo plazo?

1 R.C.W. § 26.50.130 (2),(7)
2 R.C.W. § 26.50.130(4)
3 R.C.W. § 26.50.130(3)(a),(4)