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Información Legal: Virginia

Órdenes de Protección

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

¿Cómo cambio o extiendo la orden de protección final?

Sólo un/a juez/a puede modificar una orden de protección. Si usted o el/la agresor/a quiere cambiar los términos de la orden, puede presentar una moción para modificarla. Si quiere cancelar la orden, puede presentar una moción para anularla.1

Si quiere extender la orden, puede presentar una moción para extenderla. Hay que hacer esto antes de que termine (caduque) su orden de protección. Las cortes tienen la responsabilidad de darle prioridad a las mociones para extender una orden de protección. El/la juez/a puede extender su orden de protección por un período de hasta dos años para proteger su salud y seguridad o las de los miembros de su familia u hogar. Puede presentar una petición para extender su orden más de una vez. El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.2

Para cualquiera de las mociones mencionadas arriba, la corte fijará una fecha para una audiencia y se le dará a el/la agresor/a una copia de la moción con un documento que le pide que asista a la audiencia. Usted tiene que asistir a esta audiencia y presentar evidencia para convencer a el/la juez/a de por qué es necesario el cambio, la extensión o la anulación (cancelación).

1 Va. Code § 19.2-152.10(G)
2 Va. Code § 19.2-152.10(B)

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que otorgó la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a el/la agresor/a en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía y ellos puede que arresten el/la agresor/a, le impongan una multa y hasta lo/a encarcelen por violar la orden de protección. Incluso si piensa que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a intencionalmente viola la orden de protección de alguna manera. Pero, la ley dice que si alguien se enfrenta a una acusación criminal por violar una orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza, no puede ser declarado/a en desacato al tribunal por el mismo acto.1

Puede ser un delito menor de Clase 1 si el/la agresor/a intencionalmente viola alguna provisión de la orden.1

Además, puede ser un delito grave de Clase 6 si el/la agresor/a:

  • entra en su casa en secreto mientras usted está allí;
  • entra en su casa en secreto mientras usted no está pero se queda hasta que llegue;
  • le ataca, haciéndole daño físico;
  • le acecha;
  • viola alguna provisión de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otra arma mortal;2 o
  • es declarado/a culpable por violar la orden de protección por una tercera o subsiguiente vez (dentro de 20 años después de la primera convicción) y cualquiera de los delitos se basa en un acto o amenaza de violencia.1

Es una buena idea apuntar el nombre de el/los agente(s) de policía que responde(n) y su(s) número(s) de placa en caso de que usted quiera más información sobre su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) escriba un informe sobre el incidente incluso si no arresta a el/la agresor/a — las leyes de Virginia requieren esto.3 El informe puede ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.

1 Va. Code § 18.2-60.4(A)
2 Va. Code § 18.2-60.4(B), (C)
3 Vea Va. Code § 19.2-81.3(D)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)