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Información Legal: Virginia

Órdenes de Protección

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición de un acto de violencia, fuerza o amenaza?

Para el propósito de obtener esta orden de protección, un acto de violencia, fuerza o amenaza significa cualquier acto que incluya violencia, fuerza o amenaza; y

  • resulte en daño físico; o
  • razonablemente le haga temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

Algunos ejemplos de actos que pueden calificar como actos de violencia, fuerza o amenaza son:

  • detención a la fuerza;
  • acecho;
  • cualquier crimen de agresión sexual criminal (incluyendo la violación, agresión física sexual y sodomía, entre otros – vea la lista en inglés aquí en el Artículo 7); o
  • cualquier delito que resulta en daño físico al cuerpo o razonablemente le hace temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

1 Va. Code § 19.2-152.7:1

¿Qué tipos de órdenes de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Orden de protección de emergencia
Usted o un/a policía puede pedir una orden de protección de emergencia si usted es/fue víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza.  Normalmente se hace esto delante de un/a juez/a o magistrado/a sin presentar una petición escrita.  Es una orden ex parte, lo cual significa que el/la agresor/a no está presente ni se le avisa antes.  Un/a juez/a o magistrado/a puede darle una orden de protección de emergencia si: 

  • hay peligro probable de otro acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra; o
  • hay una petición u orden para arrestar a el/la agresor/a por cualquier delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra.1

Una orden de protección de emergencia sólo estará en vigor por 3 días después de que el/la juez la otorgue.  Si el tercer día es un día que la corte no está en sesión, será extendida hasta el final del próximo día que la corte está en sesión.2 

Orden de protección preliminar
Se le puede otorgar una orden de protección preliminar cuando presenta una petición a la corte.  Para obtener una orden de protección preliminar, es necesario alegar en su petición que:

  • Usted es o recientemente ha sido víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza; o
  • Hay una petición u orden para arrestar a el/la agresor/a por un delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra.3

Un/a juez/a puede darle la orden en una audiencia ex parte, lo cual significa que no se le notifica a el/la agresor/a antes y que no está presente cuando el/la juez/a le otorgue la orden.  Para obtener esta orden, el/la juez/a tiene que creer que hay suficiente evidencia para probar que hay un peligro inmediato y actual de un acto de violencia, fuerza o amenaza, o que haya evidencia que demuestre que es probable que haya ocurrido recientemente un acto de violencia, fuerza o amenaza.3

Esta orden estará en vigor hasta que haya una audiencia completa en el tribunal, algo que generalmente ocurre dentro de 15 días.  Pero, si no es posible notificarle a el/la agresor/a de la petición, se puede extender la orden preliminar por hasta seis meses mientras sigue tratando de notificar.4

Orden de protección final 
Se puede otorgar esta orden de protección:

  • si hay una petición, orden de arresto o convicción a causa de un delito que resulta del acto de violencia, fuerza o amenaza; o  
  • después de que haya una audiencia en la que usted pruebe que ha sido la víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza (dentro de un período razonable de tiempo).5

Esta orden de protección (final) durará hasta 2 años (pero se puede extender por períodos de dos años).  Si no hay una fecha de vencimiento en la orden, caducará 2 años después de la fecha en que se otorgó.  Pero, durante esos 2 años, cualquier de las partes puede presentar una moción a la corte que pide que se modifique (cambie) o anule (cancele) la orden.6

1 Va. Code § 19.2-152.8(B)
2 Va. Code § 19.2-152.8(C)
3 Va. Code § 19.2-152.9(A) 
4 Va. Code § 19.2-152.9(B)
5 Va. Code §§ 19.2-152.10(A), 19.2-152.9(D)
6 Va. Code § 19.2-152.10(B),(G)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza?

Las órdenes de protección de emergencia, preliminares y finales pueden ordenarle a el/la agresor/a que:

  • no cometa actos de violencia, fuerza ni amenaza, ni delitos que resultan en daño a una persona o propiedad;
  • no le contacte a usted ni a su familia o miembros de su hogar (y, sólo para órdenes de emergencia, esto puede incluir prohibirle a el/la agresor/a que esté en su “presencia física”, que incluye intencionalmente mirarle a los ojos o irrazonablemente estar dentro de 100 pies de su casa o lugar de trabajo);
  • le de la posesión de una mascota o animal de compañía (si se considera que usted es el/la dueño/a de la mascota); y/o
  • cumpla con cualquier otra orden que el/la juez/a decide que es necesaria para prevenir:
    • actos de violencia, fuerza o amenaza,
    • delitos que resulten en daño a una persona o a propiedad
    • comunicación u otro contacto por parte de el/la agresor/a.1

1 Va. Code §§ 19.2-152.8(B),(J); 19.2-152.9(A); 19.2-152.10(A)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.