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Información Legal: Virginia

Custodia

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Actualizada: 
19 de diciembre de 2023

Los pasos para presentar una petición de custodia dependerán de su situación en particular. Por ejemplo, si presentará la petición como parte de su divorcio o acción de separación, como parte de una acción de paternidad o por sí sola.  Lo mejor es hablar con un/a abogado/a antes de comenzar este proceso, o por lo menos que un/a abogado/a vea sus documentos antes de presentarlos para asegurarse de que no está cometiendo ningún error.  Para más información vea ¿Necesito un Abogado? Abajo, proveemos una guía general de los pasos para solicitar la custodia.

Paso 1: Presentarle a la corte la petición para custodia.

Para conseguir una orden de custodia de una corte, necesitará empezar al presentar una petición en la Unidad de Servicios de la Corte de un tribunal de relaciones familiares y de menores en el condado donde vive su hijo/a.1  Para una lista de los tribunales en Virginia, vea, por favor, nuestra página de VA Tribunales.

Tendrá que pagar $25 a menos que tenga bajos ingresos y presente una solicitud para una exención de la tarifa.2
En la petición, le pedirán su dirección.  Si no quiere que el/la otro/a padre/madre sepa su dirección porque tiene miedo de daño físico, asegúrese de decírselo a el/la secretario/a y preguntarle cómo se puede mantener confidencial su dirección.

1 Vea el sitio web del Sistema Judicial de Virginia, Preguntas Frecuentes
2 Va. Code §§ 16.1-69.48:5; 17.1-606

Paso 2: Darle al agresor los documentos de custodia.

Después de presentar una petición para custodia, tendrá que asegurarse de que el/la otro/a padre/madre sea avisado/a legalmente del caso judicial al notificarle de la petición de custodia y los documentos legales que la acompañan (conocido como la “notificación de la demanda”).  Esto se hace al hacer que un tercero (por ejemplo, un/a servidor de proceso, alguien de la comisaría de el/la sheriff o cualquier persona mayor de 18 años de edad que no está involucrada en el caso) le dé copias de los documentos legales a el/la otro/a padre/madre.  Dependiendo de quién hace la notificación, es posible que haya una tarifa.  Para una lista de las comisarías de el/la sheriff en Virginia, vea nuestra página de VA Comisarías de Sheriff y Notificación.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 3: Una audiencia ante el juez.

Se le asignará su caso a un/a juez/a particular después de presentar la petición.  Generalmente, todas las audiencias serán con el/la juez/a asignado/a a su caso.  Es posible que tenga una audiencia con el/la juez/a el día que presenta su petición si está pidiendo custodia temporal inmediata.  Si no, puede que le den una fecha para volver a la corte para una audiencia.  El/la agresor/a podrá asistir a la audiencia ese día también.

Una vez que ambos estén en la audiencia, es posible que se les pida participar en mediación (también llamada la resolución alternativa de disputas).  Si tiene miedo de el/la otro/a padre/madre o hay un historial de maltrato familiar, puede pedirle a el/la juez/a saltar el paso de la mediación.1  Vea ¿Qué es la mediación y quién la paga? para una explicación detallada de la mediación.  Si llegan a un acuerdo utilizando la mediación, el/la juez/a lo revisará y entonces lo convertirá en una orden judicial, a menos que la corte determine que el acuerdo no es en el mejor bienestar de el/la menor.

Si no llegan a un acuerdo durante la mediación, o si no participan en la mediación, tendrán una audiencia ante un/a juez/a donde ambos padres podrán presentar evidencia y testigos para fortalecer su caso.  Es posible que haya múltiples audiencias antes de que el/la juez/a tome una decisión o emita una orden de custodia final.  Le recomendamos fuertemente que consiga un/a abogado/a para representarle en la audiencia, para asegurarse de que sus intereses sean protegidos.  Vaya a la página de VA Encontrando a un Abogado para encontrar a abogados/as gratuitos/as y pagados/as.

1 Va. Code § 20-124.4